Actos Procesales y Formas de Terminacion del Proceso
DaredevilpunisEnsayo3 de Diciembre de 2022
719 Palabras (3 Páginas)112 Visitas
Pregunta 1
Los actos procesales que se desarrollan en el procedimiento ordinario en fase de primera instancia, serían:
Introducción a la demanda. Se trata de un libelo que se introduce ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con lo cual, debe contener cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 CPC, indicándose las pretensiones o derechos deducidos que se quieren reclamar ante tal instancia. La misma se admite si no es contraria al orden público, buenas costumbres o la ley.
Citación del demandado. Si es admitida la demanda, entonces se procede a citar al demandado para que comparezca ante el Tribunal, existiendo diversas formas para realizar la misma.
Contestación a la demanda. Una vez citado al demandado, puede contestar ese libelo de demanda rechazando, negando, admitiendo o contradiciendo, bien sea parcial o totalmente cada alegatos y fundamentos de hecho y de derecho del demandante, presentado por escrito, conforme al artículo 359, 360 y 361 CPC. También dentro del mismo lapso para contestar la demanda (20 días de despacho), puede el demandado oponer cuestiones previas, fundamentadas en el artículo 346 eiusdem, así como también, puede hasta “reconvenir”, es decir, contrademandar al demandante, identificando con claridad las pretensiones (art. 365 de la norma adjetiva civil, CPC).
Promoción de pruebas. Cada parte podrá presentar sus pruebas ante el Tribunal, una vez finalizado el lapso de la contestación a la demanda, dentro de un plazo de 15 días de despacho, con lo cual, basado en nuestro sistema de libertad de pruebas, pueden promover pruebas legales o libres (art. 395 y 396 CPC).
Oposición a las pruebas. Evidentemente, cada parte también puede oponerse a una de las pruebas de su adversario, cuando sea ilegal o manifiestamente inconducente, debiendo pronunciarse el Tribunal al respecto (art. 397 CPC).
Admisión a las pruebas. Una vez precluido el lapso de oposición, el Tribunal se pronuncia sobre cada punto en relación a las pruebas, y va a admitir o indicar cuales son las pruebas que pueden usarse dentro del proceso judicial (art. 398 CPC).
Evacuación de pruebas. Después que se realice la admisión, donde el Tribunal dicte el correspondiente auto, donde las partes tengan conocimiento al respecto, entonces se practicarán todas las pruebas que han sido promovidas inicialmente (art. 400 CPC).
Informes. Cada parte realizará sus respectivas conclusiones con respecto a todo lo desenvuelto dentro del proceso judicial civil, teniendo un lapso de 15 días hábiles (art. 511 y 512 CPC).
Observaciones a los informes. También las partes pueden hacer algunas consideraciones sobre los informes de su adversario, bien sea para contrariar, afirmar, negar o rechazar sus puntos en cuestión (art. 513 CPC).
Un punto previo, antes de dictar sentencia es que el Tribunal puede dictar un “auto para mejor proveer”, cuando no existan suficientes pruebas o hayan dudas o puntos oscuros sobre el proceso, por ende, se requiere que sean practicadas algunas diligencias probatorias, y de oficio lo puede hacer (art. 514 CPC).
Decisión. El Tribunal se debe pronunciar sobre todos los fundamentos de hecho y de derecho, sin incurrir en ningún vicio de extra, ultra o minus petita, así como también deberá motivar al respecto su sentencia, las razones que lo llevaron a indicar la declaración con, sin o parcialmente con lugar la demanda, incluso la reconvención (art. 515 CPC).
Pregunta 2:
Las formas de terminación del proceso judicial, son:
Natural:
- Sentencia. Es la decisión judicial que emite el Tribunal, pronunciándose sobre la causa que se está ventilando en tal instancia jurisdiccional, sobre todo lo alegado y probado en autos, conforme a los artículos 242 y 243 CPC.
Otros modos: Los medios de autocomposición procesal:
- Transacción. Las partes de común acuerdo terminan un litigio pendiente o eventual (art. 1713 Código Civil y art. 255 y 256 CPC).
- Conciliación. Donde las partes, a través de la mediación del Juez, dirimen la controversia y, en consecuencia, el proceso judicial, llegando a un acuerdo (art. 257 y 258 CPC).
- Desistimiento. Una declaración de voluntad de la parte activa, actor o demandante, donde renuncia o abandona su pretensión (art. 263, 264, 265 CPC).
- Convenimiento. Una declaración de voluntad de la parte pasiva, accionado o demandado, donde se conforma con las pretensiones del demandante (art. 263 CPC).
También anormalmente puede darse la perención de la instancia. Cuando se producen los supuestos del articulo 267 CPC.
...