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Actualización Jurídica


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Monografías  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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ACTUALIZACION JURÍDICA

REQUISA PERSONAL

Introducción

En base a lo expuesto en el escrito, si definimos a las medidas de coerción procesal como una restricción que impone el estado al ejercicio de algunos derechos, tenemos entonces que el Art. 208 orden de requisa personal del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba en ningún momento hace mención taxativamente al ámbito de custodia adherente a las personas. Por lo que resulta claro cual debe de ser el accionar.

Lo que debemos contemplar es el criterio que debemos tener para no vulnerar los derechos individuales de las personas con acciones arbitrarias, por lo que sería menester, regular y dar instrucciones precisas en el accionar de la policía, dejando poco margen de discrecionalidad en las acciones personales del personal policial.

Lo que quiero significar en que todos los extremos son malos (excesiva protección de los derechos y garantías individuales en desmedro de los derechos de los demás y de la ineficacia en el accionar del aparato estatal), y que el fin no justifica los medios (dar mas poder a la policía por el simple hecho de que el aumento del índice de delictividad es irrefrenable, cuando los mecanismos pasan por otras áreas del estado).

Art. 208: “Orden de requisa personal: Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo la pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate”

Se intenta aquí una lectura crítica del problema que armonice con claridad la eficiencia en la lucha contra el delito con las garantías constitucionales.

Repárese en que, en principio, la ley pone en la cabeza del juez la potestad de ordenar esta medida; le exige el dictado de un «decreto fundado» y la existencia de «motivos suficientes» para presumir que el sujeto que va a ser registrado «oculta en su cuerpo» cosas relacionadas con un delito. Aquí se presentan, a mi criterio, dos ejes centrales en lo que hace al enfoque del problema: por un lado se debe estar ante una sospecha debidamente fundada de la ocultación de materiales vinculados con un hecho ilícito, y por el otro, la norma alude al cuerpo de una persona, término que parece circunscribir la esfera de actuación al organismo humano, y no a las pertenencias que lleve consigo el sujeto sospechado.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Y REQUISA PERSONAL

“Toda medida de coerción representa una intervención del estado – la mas rigurosa – en el ámbito de la libertad jurídica del hombre, fundamentalmente las que se utilizan durante el procedimiento, pues se aplican a un individuo al cual, por imposición jurídica, se lo debe considerar inocente. Por ello, con razón, se expresa que cualquier medida de coerción conculcada, por definición, alguno de los derechos fundamentales reconocidos al hombre por la Constitución. Así también en este ámbito, el derecho procesal penal se muestra reglamentario de la Ley Básica”

Maier Julio

El presente capitulo, lo que expresa el autor es si la requisa como medida de coerción procesal es una reglamentación legislativa de alguna garantía Constitucional

El derecho a la intimidad

Según el apunte, “La intimidad es una esfera de la persona que esta exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás” (Nino Carlos Santiago).

Según el autor, este derecho protege a las personas, no lugares, amparando la vida privada del individuo.

No concuerdo con el tratamiento del tema abordado ya que de acuerdo a lo que vengo expresando anteriormente, y máxime cuando el articulo 208 es claro al respecto y el articulo 209 habla del respeto al pudor de las personas, por lo que el derecho a la intimidad, según mi criterio esta protegido.

Art. 209: “Procedimiento de requisa: Las Requisas se practicarán separadamente, respetando en lo posible el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer, serán efectuadas por otra, salvo que esto importe una demora perjudicial a la investigación.

La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no

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