ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jornadas De Actualización Jurídica 28/08/12


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  139 Visitas

Página 1 de 6

BARRA GUANAJUATENSE COLEGIO DE ABOGADOS

JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN JURIDICA

"ALCANCES Y REPERCUSIONES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS"

M. vidaurri Arechiga - importancia de la constante educación, cita a towefell, "los analfabetas del siglo XXI no son aquellos que no saben leer ni escribir, sino aquellos que no son capaces de desaprender, reprender y aprender a cada instante de su vida"

Presidente de la barra guanajuatense, colegio de abogados - importancia de la adaptación del derecho a las necesidades sociales

Carlos Zamarripa Aguirre (PGJG) - defensa de la dignidad humana y garantías constitucionales, que son eje de ordenación de la actividad publica.

Defensa de DESCA

Creación de plenos de circuito que permitirá que tribunales diversos, tengan sentencias distintas de casos iguales.

Criterio de interpretación sometido a principios de derechos humanos.

Firma de convenio y vinculacion académica entre UG y barra guanajuatense colegio de Abogados A.C.

Jesus Zamora Pierce - derecho procesal penal, reformas que establecen una serie de disposiciones; en especial que la constitución exige que el proceso penal sea oral.

Características, y problemas que plantea el nuevo proceso:

Tratando de vender la reforma, se ha dicho que nos ha traído un procedimiento acusatorio, distinto al proceso inquisitorio que teníamos anteriormente.

Que es cada uno de ellos?

En el procedimiento inquisitorio no hay diferencia entre quien acusa y quien juzga; son la misma persona.

El proceso acusatorio es aquel que distingue entre un acusado, una defensa y quien juzga.

Basado en esto, deducimos que ya, en México teníamos un sistema acusatorio, ya que el sistema inquisitorio era el que se usaba en la inquisición, donde no había defensa.

El derecho constitucional mexicano, sede 1856 ha tenido un largo catalog de derechos humanos, ostentados por el imputado penal.

Quizá como resultado de la reforma de 2008, hoy nuestro procedimiento no es tan acusatorio, ya que se ha vuelto mixto, con partes inquisitorias.

La reforma de 2008 propone 2 procedimientos, el ordinario y otro para la delincuencia organizada, donde el condenado no tendrá derecho a conocer de testigos ni de verse inmerso en la cárcel mas cercana a su domicilio.

Luigi Ferrajolli, entre otros, dice que si existe otro procedimiento ademas del normal, no estamos frente a un sistema acusatorio.

La reforma, ademas, permite el arraigo, cosa contraria a derechos humanos.

Y quizá lo mas importante es que el nuevo sistema penal establece una norma que se denomina procedimiento abreviado, que agrede derechos humanos, de litis cerrada, en el auto de vinculacion al proceso.

Esas caracteristicas hacen que el nuevo proceso sea mas cercano a inquisitorio que a acusatorio.

Cuales son las caracteristicas fundamentales del nuevo proceso?

Se dice que el nuevo proceso tiene como uno de sus principios el principio de inmediatez, que significa que el juez debe estar presente a lo largo de todo el proceso, lo que procede observar es que eso no es nuevo, ya que nuestros códigos de procedimientos penales, ya exigían desde antes de las reformas la presencia del juez durante el proceso.

Los secretarios se encargan de llevar la audiencia, ya que el juez no puede estar presente en varias audiencias simultáneas, lo que ya no será posible.

Todo tiene que ocurrir de forma continua, es decir que iniciar la audiencia ya no puede interrumpirse hasta que termine ese juicio por sentencia.

Hay que preguntarse si el principio sirve a los fines de La justicia; que pueda encontrarse la verdad, absolverse al inocente, etc.

El nuevo proceso sirve para esos fines tal como se encuentra en la constitución? Si, es estupendo, pero tiene un solo problema, no se puede aplicar; eso es imposble, por que? Por que antes de la reforma un juez penal en la república desahogaba 500 o 600 procesos, pero en el nuevo sistema, la capacidad de desarrollar asuntos, disminuye dramáticamente.

Un 95% de los casos no llegaran ajuicio oral, por eso se vuelve mas interesante estudiar las vías de escape, en esta ocasión, hablara mas de el denominado procedimiento abreviado.

Si el imputado confiesa y hay pruebas que confirmen lo que dice el imputado, el juicio se terminará, las partes dialogaran y el juez dictara sentencia.si esto ocurre, dice la constitución, al imputado se le darán beneficios; pero no nos dice ni quien es el delegado para otorgar esos beneficios ni en que consistirán.

Se ha dicho que el ministerio publico es el que va a decidir y el que otorgara el beneficio de pedirle al juez la disminución de la pena, hasta la tercera parte de la pena mínima, ademas de que podrá jugar con dos acusaciones diferentes, una para que reconozca su delito y otra mas grave para el caso contrario.

Este sistema tal y como esta organizado en algunos códigos del país altera la condición procesal de las partes.

El juez no puede ir mas allá de la pena que el MP presente, lo que, segun jueces argentinos, los convierte en meros sellos de goma.

El defensor desaparece, inclusive el legislador, ya que el MP puede modificar hasta la ley e ir mas allá de la pena mínima de un delito que fijo el legislador, este sistema crea una figura gigantesca, que es el MP, ya que la justicia ya no la impartirán los jueces, sino el MP, ira a la cárcel quien el poder ejecutivo decida.

En Guanajuato, a finales del 2010 se dicto una ley acerca del juicio acusatorio penal, en esta ley Guanajuato no comete los errores que otros estados han cometido, sino que aquí se podrá rebajar hasta una tercera o hasta una cuarta parte de la pena, cuestión que sigue tendencias internacionales.

Es un beneficio, incentivo que puede motivar al culpable, pero ciertamente no va a motivar al inocente.

Por otra parte, la individualización de la pena, en otros estados de la república se le entrega al MP, no en Guanajuato, ya que la ley aqui dice que el beneficio se otorgara en la sentencia, es decir, el juez es quien decide si el individuo es culpable o inocente, y la única diferencia es que el juez en el proceso abreviado, ofrecerá la tercera parte de la pena como remuneración.

Guanajuato tiene una ley adecuada, que augura tener una buena administración de justicia del estado.

Ordenes jurídicos federales y locales; pueden tener su relación jerárquica entre las normas que los integran.

Existe un tercer orden juridico, establecido por la constitución.

Jorge Antonio Galindo Monroe:

Se ha puesto de moda hablar sobre el control de convencionalidad, a pesar que es tan viejo como otros medios de control.

El control jurisdiccional de la constitución establece la jerarquía de las normas (133 constitucional) obliga a los jueces sobre sus constituciones y sus leyes locales.

En 1787 se le adjudica a Kelsen la pirámide de jerarquía de normas.

Hamilton decía que una nación donde no se aplicaba la supremacía constitucional se convierte en una utopia.

Si uno lee a Hamilton, a Masdison etc. No encontramos una razon especifica de si sobre la ley está el tratado o no.

Controversia constitucional (mal llamado así, puesto que es un juicio de invasión de esferas.)

Dice Hamilton que la norma que es contraria a la constitución es nula.

Los tratados no son la ley suprema de toda la unión, sino que solo los tratados y las leyes que estén conforme a la constitución.

Contra el derecho internacional no se puede anteponer el derecho nacional, excepto si hay incompetencia notoria de quien lo expide.

"la constitución dice lo que la corte dice que dice la constitución"

No estuvo tan mal la corte cuando dio razones políticas para que el tratado este sobre la ley.

MARGARITA LUNA RAMOS:

Desde el momento que se dice en la constitución que se deben respetar los tratados internacionales se forma un bloque de constitucionalidad.

Debemos entender que si existe un derecho humano plasmado en estos tratados, y al crearse un bloque de constitucionalidad, se da a entender que la constitución ya no tiene los artículos que debería tener.

Los tratados internacionales, no cree la ministra que forme un bloque de constitucionalidad, tan es así que tenemos una conformación legislativa diferente para la constitución que para los tratados.

Cree que sigue rigiendo el principio de supremacía constitucional, que sigue siendo la disposición juridica máxima.

No puede pensar que si en un momento dado el tratado puede hacerse pasar por el tamiz de la constitución, pueda incluso, aplicarse de manera preferente, sin embargo, la tendencia es otra;

Para ella sigue habiendo el control constitucional, y por supuesto que se puede dar un control de convencionalidad, pero no es de la misma magnitud.

Para que traer a colación un tratado internacional que regula algo ya previsto por nuestra constitución?

Se hablo que se debían añadir extra-oficio, o que la constitución debía tomarlo en cuenta, sin embargo, siempre vamos a traer los tratados, vengan o no al caso?

Se estimo que si tenía la SCJN la obligación oficiosa de tomarlos en cuenta y analizarlos.

Solo pueden dejar de aplicar leyes quienes en su ámbito de competencia tienen esa capacidad ya que la constitución lo señala de manera expresa.

...

Descargar como  txt (9.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt