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Acuerdo 648


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  174 Visitas

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AVISO IMPORTANTE: Antes de descargar, instalar, copiar o utilizarlo, lea los siguientes términos de la aplicación del producto. CON LA DESCARGA, INSTALACIÓN, COPIA O UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO, USTED DECLARA SU CONSENTIMIENTO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

Acuerdo de Licencia de Usuario Final para la utilización del software.

Este acuerdo sobre la utilización del software (“Acuerdo”) celebrado por y entre ESET, spol. s r. o., con domicilio social en Pionierska 9/A, 831 02 Bratislava, inscrito en el Registro Mercantil y de Sociedades del Tribunal del Distrito de Bratislava I. Sección Sro, Inserción nº 3586/B, BIN: 31 333 535 (“Proveedor”) y Usted, una persona física o jurídica, (“Usuario final”), le da derecho a utilizar el software definido en el artículo 1 de la presente. El software definido en el artículo 1 del presente acuerdo puede guardarse en un CD-ROM o DVD, enviarse mediante correo electrónico, descargarse de Internet, descargarse de servidores del Proveedor u obtenerse de otras fuentes bajo los términos y condiciones mencionados más adelante.

ESTO NO ES UN CONTRATO DE COMPRA, SINO UN ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DEL USUARIO FINAL. El Proveedor sigue siendo el propietario de la copia del software y del soporte físico, si existen, en el que el software se suministra en paquete comercial, y de todas las copias del software a las que el Usuario final tiene derecho en virtud de este Acuerdo.

Haciendo clic en el botón "Acepto" durante la descarga, la instalación, la copia o la utilización del software, Usted declara su aceptación de las disposiciones y los términos del presente Acuerdo. Si no acepta alguna disposición de este Acuerdo, haga clic en el botón "Rechazar" o "No acepto", cancele la descarga o instalación o destruya o devuelva el software, el soporte de instalación, la documentación adjunta y un recibo de compra a ESET o al lugar donde adquirió el software.

USTED ACEPTA QUE SU UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE INDICA QUE HA LEÍDO ESTE ACUERDO, QUE LO COMPRENDE Y QUE CONSIENTE OBLIGARSE POR SUS DISPOSICIONES.

1. Software. El software en este Acuerdo implica (i) el programa informático ESET NOD32 Antivirus, incluidas todas sus partes, (ii) el contenido de los discos, CD-ROMs, DVDs, los informes de correo electrónico y todos sus documentos adjuntos, si existen, o cualquier otro soporte al que este Acuerdo esté vinculado, incluido el software suministrado en forma de un código de objeto en un CD-ROM, DVD o mediante correo electrónico a través de Internet, (iii) cualquier material de instrucciones y cualquier documentación relacionada con el software, lo que incluye, pero no de forma exclusiva, todas las descripciones del software, sus especificaciones, descripciones de propiedades, descripciones de uso, descripciones de interfaces en las que se utiliza el software, un manual o guía de instalación del software y todas las descripciones de la utilización correcta del software (“Documentación”), (iv) copias del software, reparaciones de errores, si se producen, del software, agregaciones al software, extensiones del software, versiones modificadas del software, nuevas versiones del software y todas las actualizaciones de partes del software, si se suministran, con relación a las cuales el Proveedor le concede la licencia en virtud del artículo 4 de este Acuerdo. El Proveedor suministrará el software únicamente en la forma de código ejecutable.

2. Envío de infiltraciones e información al Proveedor. El software contiene una función que sirve para recoger muestras de nuevos virus informáticos u otros programas dañinos similares ("infiltración") y el envío posterior de las mismas al Proveedor, incluida información sobre el ordenador y/o la plataforma en la que está instalado el software ("Información"). La información puede contener datos (incluidos datos personales) sobre el Usuario final y/u otros usuarios del ordenador en el que esté instalado el software, información sobre el ordenador y el sistema operativo, archivos del ordenador en el que esté instalado el software y los archivos afectados por infiltración y cualquier información sobre dichos archivos. El Proveedor utilizará la información obtenida y la infiltración únicamente para revisar la infiltración y emprenderá las medidas razonables para mantener confidencial la información obtenida. Si acepta este acuerdo y activa la función anterior del software, consiente que la infiltración y la información puedan ser enviadas al Proveedor y, a su vez, concede al Proveedor el consentimiento necesario conforme a las normas legales pertinentes para procesar la información obtenida.

3. Instalación. El software suministrado en un CD-ROM o DVD, enviado por correo electrónico, descargado de Internet, descargado de servidores del Proveedor u obtenido de otras fuentes exige instalación. Debe instalar el software en un ordenador correctamente configurado que cumpla, como mínimo, con los requisitos especificados en la Documentación. La forma de instalación se especifica en la Documentación. Ningún programa informático o hardware que pueda afectar desfavorablemente al software puede estar instalado en el ordenador en el que instala el software.

4. Licencia. Siempre que haya aceptado este Acuerdo y abone la comisión de Licencia especificada en el artículo 17 cuando se exija y sea pagadera, el Proveedor le concede un derecho no exclusivo y no transferible de instalar el software en el disco duro de un ordenador o soporte similar para un almacenamiento permanente de datos, instalar y almacenar el software en la memoria de un sistema informático e implementar, almacenar y mostrar el software en sistemas informáticos, no obstante, siempre que el número máximo de dichos sistemas informáticos sea el número que especificó el Usuario final en un pedido y para el cual el Usuario final haya abonado la correspondiente tasa (“Licencia”). Un usuario significa: (i) instalación del software en un sistema informático, o (ii) si el alcance de una licencia está vinculado al número de buzones de correo, un usuario significará un usuario informático que acepta correo electrónico a través de un Agente de Usuario de Correo (“AUC”). Si el AUC acepta el correo electrónico y lo distribuye posteriormente de forma automática a varios usuarios, el número de usuarios se determinará conforme al número actual de usuarios para los que se distribuyó el correo electrónico. Si un servidor de correo realiza la función de una pasarela de correo, el número de usuarios será equivalente al número de servidores de correo a los que dicha pasarela presta servicios. Si se envía cualquier

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