Acuerdo 98
aimehdzz3110811 de Octubre de 2014
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ACUERDO NÚMERO 98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria.
Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Publica, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento integral;
Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, esencialmente, en la prestación del servicio educativo;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se mantendrá pro completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios;
Que corresponde incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaría, y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO NÚMERO 98
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria
dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir educación secundaria.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación secundaria:
I.-Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
II.-Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada;
III.-Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental;
IV.-Aplicar el plan y programas de estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública;
V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando;
VI.-Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívico-sociales.
ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicará en:
I.-Escuelas de educación secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos;
II.-Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, y
III.-Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 5o.-Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas, para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas.
ARTICULO 6o.-Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
ARTICULO 7o.-Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
CAPITULO II
Desconcentración
ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTICULO 9o.-La educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a los establecidos por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas.
Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
CAPITULO III
Personal Escolar
SECCION I
Disposiciones Comunes
ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
ARTICULO 12.-El personal escolar de cada una de las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará por un director, un subdirector por cada turno, personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia que las unidades del servicio requieran, se precisen en el Manuel de Organización de la Escuela de Educación Secundaria y se incluyan en las partidas presupuestales correspondientes.
ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública podrán adoptar la estructura orgánica a que se refiere el presente decreto. En caso de que adopten una estructura diferente, ésta deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos propios de este tipo de planteles, a juicio de las autoridades competentes.
ARTICULO 14.-Corresponde al personal escolar:
I.-Sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;
II.-Cumplir las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones:
III.-Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el tiempo de servicio señalado para realizarlas;
IV.-Responsabilizarse de los bienes o servicios que le sean encomendados y procurar conservarlos en el mejor estado de eficiencia;
V.-Participar positivamente, con el ejemplo de su conducta, pulcritud personal e intervención oportuna, en la conducción formativa de los educandos;
VI.-Contribuir a la práctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plante, dispensando trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la comunidad escolar;
VII.-Concurrir y participar dentro del horario de labores de la escuela, en las reuniones de trabajo que sea convocado por las autoridades educativas superiores;
VIII.-Cumplir las comisiones escolares y extraescolares que se le confieran en relación con el servicio educativo;
IX.-Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia;
X.-Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, continua y objetiva;
XI.-Procurar el orden y decoro que deben prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas manifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos;
XII.-Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus servicios;
XIII.-Abstenerse de solicitar a la comunidad
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