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Acuerdo transaccional

ive8124Síntesis13 de Mayo de 2015

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ACUERDO TRANSACCIONAL.

ENTRE: ANTILLES MANUFACTURING, S.A., debidamente representada por la señora Ivelisse Hernández en su calidad de Gerente de Personal, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, de una parte, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------------

La señora RAFAELA FRANCIA CHECO GUZMAN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 045-0006070-4, HERMANA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO DOMINGO BIENVENIDO CHECO PEÑA, quien al momento de fallecer laboraba para LA EMPRESA, y quien era dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 121-0010747-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente documento se denominará “LA BENEFICIARIA DEL EX EMPLEADO”, de la otra parte.--------------------------------

LAS PARTES EXPONEN Y CONVIENEN LO QUE A CONTINUACION SE EXPRESA:

PRIMERO: Que “EL señor DOMINGO BIENVENIDO CHECO PEÑA” prestó servicios para “LA EMPRESA” desde el 12 de enero del 2015.----

SEGUNDO: Que en fecha 2 del mes de mayo del año 2015, terminó la referida relación contractual debido al fallecimiento del señor DOMINGO BIENVENIDO CHECO PEÑA . ------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Que el artículo 82 del Código de Trabajo en su inciso 2, establece la obligación que tiene el empleador de pagar una asistencia económica en caso de muerte del trabajador, la cual se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo. A falta de esta declaración el derecho pertenecerá al cónyuge y a los hijos menores del trabajador fallecido; y a falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos a los herederos legales del trabajador.

CUARTO: Que el señor DOMINGO BIENVENIDO CHECO PEÑA, falleció siendo empleado de LA EMPRESA, y la única persona que ha presentado calidad de heredera hasta el momento es la señora RAFAELA FRANCIA CHECO GUZMAN, la cual afirma y declara ser la única hermana del fallecido y en consecuencia persona con calidad para recibir los valores que conforme a la ley corresponden a los herederos legales del señor CHECO PEÑA.

QUINTO: Ambas partes, vía el advenimiento directo, y consciente de que el vínculo contractual en este momento ya no existe, han llegado en esta misma fecha a un acuerdo transaccional mediante el cual “LA EMPRESA” le hace entrega al “LA BENEFICIARIA DEL EX EMPLEADO” en sus manos y a su entera satisfacción, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS ORO 43/100 (RD$ 2,659.43), por concepto de pago de la asistencia económica establecida en el articulo 82 del Código de Trabajo así como de todos los derechos derivados, bien sea de forma directa o indirecta de la concertación, ejecución y terminación del ya aludido contrato de trabajo, y de las acciones y omisiones de “LA EMPRESA”, sin importar su naturaleza, especialmente las derivadas de leyes que complementan las de carácter laboral como lo es la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por todo lo cual “LA BENEFICIARIA DEL EX EMPLEADO” otorga en su favor total y definitivo recibo de descargo por dicho monto y conceptos.-------------------------------------------------------

CUARTO: En consecuencia de todo lo antes dicho “LA BENEFICIARIA DEL EX EMPLEADO” renuncia de manera formal, expresa y sin reservas a toda acción, derecho, pretensión,

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