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Administración e impartición de justicia

Brenda OceguedaEnsayo7 de Marzo de 2016

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ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA:

-Concepto:

Se entiende como la actividad jurisdiccional de la cual está encargada de aplicar el Estado o bien el Gobierno y la administración de los Tribunales.

-Órganos que actúan:

• Nivel Federal:

I. Suprema Corte de Justicia de la Nación: La cual se encarga de resolver los problemas que surjan entre las entidades federativas, entre los poderes de un mismo estado, y los que surjan entre autoridades estatales y la Federación.

II. Tribunales Unitarios de Circuito: Realizan los trámites relacionados a reclamos en un proceso civil o penal.

III. Procuraduría General de la República: Esta institución tiene a su cargo la coordinación de los ministerios públicos de la nación; asi como representar al gobierno cuando uno de sus miembros o bienes son objetos de algún perjuicio o delito; además de investigar si algún servidor público ha incurrido en delitos que deban ser castigados, y en general todo tipo de perjuicios que atenten contra la seguridad de los mexicanos, como el narcotráfico.

IV. Tribunales Colegiados de Circuito: Su función principal es emitir juicios de amparo contra sentencias definitivas, en caso de encontrarse irregularidades en el desarrollo del proceso penal cuyo carácter sea civil, mercantil o laboral.

V. Juzgados de Distrito: Los cuales revisan los amparos en materia civil, familiar o mercantil.

• Nivel Estatal:

I. La procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.

II. El Tribunal Superior del Estado de Jalisco conformado por los Juzgados de Primera instancia y de Segunda Instancia, de los cuales explicare sus funciones más adelante.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

-¿Quién es?

La suprema corte de justicia de la nación es el máximo tribunal del país, la cual es la encargada de resolver las controversias más relevantes del país y por ende se convierte en una institución clave para el funcionamiento del gobierno y las instituciones democráticas. Esta máxima institución está conformada por 11 ministros, de los cuales, uno de ellos funge como Presidente.

La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

-¿Cómo se Integra?

Trabaja bajo dos modalidades diferentes: Pleno y Salas.

El Pleno lo integran todos los ministros, los cuales se reúnen en el salón de sesiones donde debaten los asuntos a resolver, aunque puede haber excepciones en que haya pleno con la presencia de por lo menos 7 de los 11 ministros, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros (artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). El pleno es el encargado de conocer, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Controversias constitucionales, salvo en las que se deba de sobreseer y las que impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en estos y que sea necesaria su intervención, al igual que las acciones de inconstitucionalidad, en excepción de los que deban de sobreseerse y los recursos impuestos en estas en donde tenga que ser intervenido.

b) Recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas en audiencias constitucionales por Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, o cuando subsistiere en dicho recurso un problema de constitucionalidad de normas generales

c) De los casos en que las autoridades responsables traten de evadir el cumplimiento de una sentencia pronunciada en n juicio de amparo o de controversia constitucional.

d) En las contradicciones de tesis sustentadas por la Suprema Corte, por los Tribunales Colegiados de Circuito en relación a la materia de amparo, asi como las que sean producidas entre la Corte y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

e) En la designación de alguno de sus miembros, de algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito.

f) Así como en los recursos de revisión administrativa relativa al artículo 100, párrafo noveno de la Ley Federal.

Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Mientras que las Salas se dividen en dos, cada una de ella atiende materias diversas (civil/penal y administrativo/laboral) y están integradas por 5 ministros en las cuales el Presidente de la Corte no participa en este supuesto. Así mismo al igual que en el Pleno, estas pueden fungir actividades con por lo menos 4 de ellos y obviamente actuaran únicamente aquellos ministros que hayan sido designados para dicha sala, sus sesiones serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público. Las salas tienen la función de entre otros conocer de estos asuntos:

a) Recursos de apelación en contra de sentencias dictadas en controversias ordinarias en los cuales sea parte la Federación.

b) En los Recursos de Revisión en amparo en contra de sentencias dictadas en audiencias constitucionales por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en temas constitucionales.

c) En recursos de revisión en contra de sentencias de Amparo Indirecto pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, siempre y cundo impliquen establecer un criterio de importancia y trascendencia sobre algún tema constitucional.

d) En denuncias de contradicción de tesis que sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Distrito.

e) Asuntos delegados por el Pleno de la Suprema Corte.

Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones y si a pesar de ello, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la Sala tendrá voto de calidad. (artículo 17 de Ley en comento)

-Relación con el artículo 94 Constitucional:

El artículo 94 de nuestra Carta Magna nos señala que en la Suprema Corte de Justicia, está depositado el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, quien a su vez como ya lo he mencionado en supra líneas, está conformado por once ministros, los cuales ejercen sus funciones tanto en Pleno como en Salas, en las cuales sus funciones son meramente públicas, salvo las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación serán privadas.

Su competencia estará siempre regida por lo que dispongan las leyes, de conformidad a las bases establecidas en la Ley en comento.

¿Qué se necesita para ser ministro?

Para ser ministro de la Suprema Corte, de acuerdo con el Articulo 95 de la Constitución, se deben de reunir los siguientes requisitos:

 Ser mexicanos de nacimiento con derechos plenos (que no los tengan suspendidos, entre otras cosas, por estar presos).

 Tener mínimo 35 años cumplidos al día de ser designados.

 Contar al menos con diez años de obtención de su título de licenciatura en derecho.

 Haber residido los dos años anteriores en México.

 No haber sido condenados a penas mayores de un año y, “gozar de buena reputación”.

 No haber participado en el gabinete de Estado del Poder Ejecutivo durante el año anterior a su designación.

¿Cómo es el proceso de designación de los ministros?

Siguiendo el Artículo 96 del texto constitucional, el presidente de la República y el Senado son los dos órganos claves que participan en el proceso de designación de los ministros. La Constitución faculta al presidente de la República a presentar una terna de candidatos ante el Senado quien tiene la facultad de elegir alguno de ellos. Previa comparecencia, el Senado designará al ministro por una votación de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes.

Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. Pero en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el presidente de la República someterá

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