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EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Podemos hablar del Derecho penal desde épocas antiquísimas, desde la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, así como por ejemplo, El Código Hammurabi, la Ley de las XII Tablas, etc. es decir, la evolución de la Administración e Impartición de Justicia del derecho penal, transitada desde los orígenes de la humanidad hasta nuestros días.

CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.)

Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.

La justicia se basa en la venganza y se regula por el talión.

Se condenó toda infracción como atentaría a la majestad del soberano, y como él era el que imponía las penas, fueron con crudelísimas, y ejecutada de modos horribles, quizá más que en otros derechos de su mismo tiempo.

Entre ellas figuraba la muerte por lapidación, crucifixión, descuartizamiento, decapitación. CINCO PENAS (China, se remonta a tiempos inmemoriales)

Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a. de J. C.) De influencia babilonia.

Consideraba a la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y sobre todo, libera.

Las fuentes encuentran en los primeros cinco libros de la Biblia (pentateuco), donde se recogen los preceptos religiosos, morales y jurídicos promulgados en los 40 años. Las normas penales serían especialmente en el éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Después de varios siglos se añade el Talmud (el de Jerusalén y el de Babilonia).

La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida

LEYES DE MANU (India, s. XI a. de J. C.)

No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.

El código de Manú es en material penal el más perfecto que nos ha legado el antiguo oriente

Se conoció la imprudencia, el caso fortuito y la índole de los motivos que impulsan a delinquir

ANTIGUAS

LEYES ZEND AVESTA (Persia, s. XI a. de J. C.)

Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el safismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios

LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s. IX u XVIII a de J. C.)

De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad

LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a de J. C.)

De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.

LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C.)

La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito

LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. de J. C.)

De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad DERECHO PENAL ROMANO En las XII Tablas (s. V a. de J. C.)

se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.

Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado.

El Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustantiva y adjetiva.

DERECHO PENAL GERMÁNICO.

Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención.

Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima, a la familia y a la comunidad.

La prueba se fincó en el juramento.

DERECHO CANÓNICO (desde 1140 d. de J. C.)

Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad.

El delito fue concebido como un pecado que ofendía a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina.

El procedimiento pasó de acusatorio a inquisitivo y ejecutado por la Iglesia, alcanzó niveles brutales en las penas que en la actualidad,

El Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); sólo incumben a lo espiritual.

DERECHO EUROPEO MEDIEVAL

Se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros.

Se dio una lucha en contra de la venganza, subsiste la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo.

La pena tenía un papel fundamentalmente infamante e intimidatorio

Se crearon las más crueles penas: la tortura para extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, etc.

Se sancionaba a capricho de los monarcas.

DERECHO PENAL ILUMINISTA (De origen europeo con repercusiones en todo el mundo, s. XVIII)

Las ideas de los enciclopedistas (Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, D’Alambert, Voltaire, entre otros) trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas, que repercutieron en las ideas jurídicas .

Becaria con su libro “Tratado de los delitos y de las penas”, publicado en 1764, denunció el arbitrario ejercicio del poder, mal dirigido que representaba ejemplos de “fría atrocidad”.

Ideas que se llevaron a Rusia, la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para finalmente consagrarse la cancelación de los abusos medievales.

En Inglaterra fue John Howard quien dio gran impulso al cambio de condiciones en las cárceles, originando la Escuela Clásica LA CODIFICACIÓN (s. XIX)

Tres son los troncos comunes de donde surge la codificación penal en Europa y el resto del mundo:

El Código Penal francés (1810), llevado a todos los países conquistados por Napoleón.

El código penal de Feuerbach (1813), que siguieron los países enemigos de Bonaparte,

El código de Toscana (1853), mucho más benigno provocado por el humanismo de lo que luego se llamaría escuela clásica.

ITALIA, ESPAÑA y FRANCIA

EN ESPAÑA.

Estas penas trataban de intimidar y de dar ejemplo.

En cuanto al procedimiento, era secreto y no contradictorio.

Los asesinatos de Enrique III y Enrique IV producen interesantes polémicas acerca del derecho al tiranicidio, pero desde luego, la aportación de Francia a la filosofía del poder consiste sobre todo en los “Six Livres de la République” (1576) de Bodin.

En esta época se desarrolla el “Consejo del Rey” constituye el antecedente del Gabinete moderno.

El rey podía modificar la norma al mandar registrar la norma en un lit de justice, o sea en su presencia personal; de todo esto se desarrolla el principio de que el Parlement (Poder Judicial) tenga cierto control sobre la legislación monárquica.

Desde entonces hubo en Francia un grupo brillante de juristas que se ocupaban de los derechos consuetudinarios del norte de Francia. Entre ellos sobresalen d´Argentré quien pugna por los privilegios de la nobleza feudal y Du Moulin defensor de la monarquía fuerte. En 1567, Felipe II promulga la nueva recopilación que coexiste luego con los derechos forales y “las siete partidas”, misma que luego de sucesivas modificaciones se reestructura de manera completa en 1805 en la “Novísima Recopilación”.

Junto a este derecho de origen español, coexisten el derecho romano y el canónico tan revolucionarios y modernos que la nobleza feudal obtuvo varias veces la expedición de medidas contra la utilización en su territorio de “leyes romanae vel goticae, decreta et dceretales”.

Surge la corriente de la “Segunda Escolástica”, misma que muchos consideran como la contribución más importante y original de España al Derecho. Cuando se inicio el derecho penal español fue al entrar al contacto con los romanos, quienes predominaron por la incomparable superioridad de sus leyes, hasta ser el único sistema en la provincia e idéntico al de la metrópoli.

El renacimiento trajo a España una cierta unificación.

Los aspectos civiles de la legislación tridentina son incorporados al derecho español por decisión monárquica, pero en varios casos la Corona siega el pase a nuevos mensajes y normas de la Iglesia, limitando su jurisdicción en beneficio a la estatal.

La corte Real aumenta su poder sobre los señores feudales y sobre los municipios que hasta entonces habían sido baluartes de la democracia española.

La creciente centralización del poder hizo necesaria una compilación de leyes, mismas que se iniciaron con las Ordenanzas Reales de Castilla que fueron seguidas de las Leyes de Toro.

Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces.

Buenos expositores del derecho romano:

Fueron el cardenal F. Mantica, G. Menochio y Stracca, un jurista que hizo una importante contribución a la sistematización de esta materia que se encontraba retrasada. Ha sido el hogar de muchas culturas europeas fue la cuna del Humanismo y del Renacimiento, la capital de Italia, Roma, ha sido durante siglos el centro político y cultural de la civilización occidental.

Dentro de la influencia de la cultura romana, se adoptaron los siguientes elementos. Delito (delictum). En las XII Tablas se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.

Se distinguió entre delitos públicos y la pena era generalmente la muerte y la multa; y los delitos privados fijando el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito.

EN ITALIA.

EN FRANCIA.

Antiguo Derecho Penal Francés

En este derecho no existía ninguna codificación y las influencias más notables fueron sacadas del derecho penal romano, del derecho penal germánico y del derecho penal canónico.

Entre las penas aflictivas infamantes se encontraban:

La muerte por descuartizamiento

La muerte por fuego

La muerte en la horca

Destierro perpetuo

Azotes públicos

La marca

Reclusión perpetua Penas aflictivas no infamantes

Decapitación a los nobles

Tortura con o sin reserva de pruebas

Reclusión perpetua

Azotes públicos

Penas infamantes principales:

Admonición

Interdicción o suspensión de un oficio público

Abstención de presentarse en ciertos lugares

Reparación de honor

Privación de privilegios

Penas accesorias

Muerte civil

Degradación de nobleza

Condenación de la memoria del difunto

Reprobación o vituperio

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