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Impartición de justicia en roma


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  1.823 Visitas

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Justicia Privada

La justicia privada es un tipo de justicia rodeada de ciertas formalidades, ritos y ceremonias, en los que la víctima de un delito se hacía justicia por propia mano, teniendo el apoyo de su familia y de la comunidad –tribu( en la que vivía. La forma evolucionada  de  esta  etapa  de  la  venganza  privada, está  representada  por  la llamada Ley del Talión.

En esta ley se autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fue impuesto por la ley. La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición.

Desde otro punto de vista, en una etapa evolutiva posterior a la justicia privada, nace  otro  tipo  de  justicia  privada,  que  se  opone  a la  llamada  justicia  pública, teniendo  ambos  casos  como  base,  la  idea  romana  de  justicia  en  general.  Esta última,  se  podía  reflejar  en  una  lex  humana,  que  tendría  como  objetivo  regular todos  los  tipos  y  clases  de  relaciones  jurídicas  que  se  dieron  en  la  sociedad romana de aquella época.  

Una clase de ellas, eran las que se derivan de relaciones jurídicas entre los particulares y entre estos y el Estado romano. Esto es, las relaciones privadas y las públicas.  

Vinculado  con  el  tema  de  la  justicia  privada,  hay  que  señalar  las  etapas  de evolución en general que ha tenido la justicia, para efectos de ubicar y tener una idea de su posición en la línea de desarrollo de la humanidad y del derecho. En el ámbito del derecho penal, la justicia ha evolucionado de la manera siguiente:

I.      Venganza privada.

II.     Ley del Thalión.

III.     La composición voluntaria.

IV.    La composición legal.

Interdictos

Son medidas de protección jurídica extrajudicial, que consisten en una orden dada por el magistrado, de carácter administrativo y condicional por la que se procura por remedio a una controversia entre dos personas, mandando que se haga o tal cosa sin investigar a fondo los hechos.

El interdicto, por tanto, tenía esta forma general: “si es verdad que… entonces te ordeno (o prohíbo) que hagas lo siguiente:..”. En este caso de obediencia por esta parte de la persona que recibía el interdicto, ahí terminaba el asunto. Pero en este caso de desobediencia, se iniciaba un juicio para determinar si verdaderamente hubo tal desobediencia, es decir, para determinar si la hipótesis contenida en el interdicto correspondía, o no, a la realidad. En tal juicio, el actor alegaba la desobediencia no justificada del demandante, y éste, a su vez, podía alegar que su deber de obediencia era un deber condicionado, deber sólo existente en caso de correspondencia entre dicha hipótesis y la realidad, y que tal correspondencia no existía. El magistrado podía entonces obligar a las partes a prometerse mutuamente cierta cantidad de dinero, en caso de no tener razón, y enviaba luego el asunto a un iudex, después de elaborar la fórmula del caso.

Este sistema permitia evitar muchos litigios.

El fundamento de los interdictos no se basa en la iurisdictio sino en el imperium del magistrado.

  1. ATENDIENDO A LA FORMA
  1. Prohibitorios. Prohíben determinada conducta.
  2. Retinendae possessionis. Retener  la posesión.
  3. Exhibitorios. Ordenan se exhiba algo.

  1. EN CUANTO AL CONTENIDO:
  1. Recuperande possessionis. Recuperar la posesión.
  2. Retinandae possessionis. Retener la posesión.
  3. Adipiscendae possessionis. Adquirir la posesión.
  1. EN CUANTO A LOS EFECTOS QUE PRODUCEN EN LAS PARTES
  1. Simples (simplicia), cuando habiendo actor y demandado, sólo este debía obedecer.
  2. Doble (duplicia), cuando ambas partes deben obedecer como en el interdicto utrubi. 

Acción de ley

Como hemos dejado establecido, este procedimiento fue el primero en aparecer.

Probablemente se usó en la monarquía y lo encontramos reglamentado en la Ley de las  XII tablas.

Tenemos 5 acciones de ley.

  1. Acción de ley por apuesta (sacramentum).

Esta acción de la ley consiste en una apuesta sacramental, de 50 a 500 ases. Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

A continuación se simulaba una lucha física y era cuando el magistrado intervenía indicándoles que se hiciera una apuesta, cantidad quedaba depositada hasta que el juez decidía quien ganaba.

  1. Acción de ley por petición de un juez o de un arbitrario (postulatio iudicis).

La acción de ley por petición de un juez es una acción especial, que solo se llevaba a cabo en dos casos: en la división de un testamento/herencia  y la división de un bien común.

  1. Acción de la ley por requerimiento (condictio).

Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una individualmente designada; por ejemplo, el esclavo Pánfilo, o cierta cantidad de cosas fungibles.

  1. Acción de ley de aprehensión corporal (manus iniectio).

Esta es una acción ejecutiva, y el procedimiento que da nombre a dicha acción tiene las características de la defensa privada. En él, el acreedor prende a su deudor y si este no le satisface su obligación en un plazo establecido, él podía venderlo como esclavo en el extranjero, o matarlo, lo cual constituye una especie de venganza.

Es el sistema más antiguo de las acciones y revela aun el sistema de venganza privada.

  1. Acción de ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio).

Consiste en una ejecución de los bienes del deudor sin necesidad de un juicio e incluso en ausencia del deudor y aun en un día nefasto.

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