Administracion Financiera
alex_toti17 de Marzo de 2012
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• Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son contribuyentes de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, están obligadas a presentar declaraciones de carácter informativo ante las autoridades fiscales.
En qué casos deben presentar declaración de pago de impuestos
Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las actividades siguientes deben presentar, por el ejercicio fiscal de 2007, declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo vía Internet, mediante el programa DEM a más tardar el 31 de marzo de 2008.
Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total sus ingresos del ejercicio, deberán calcular el impuesto sobre la renta que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.
Cuando hayan rentado durante 2007 bienes a personas que realicen actividades empresariales, deben declarar el impuesto al activo únicamente por esos bienes.
Declaración informativa de ingresos y erogaciones
Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben presentar por Internet, a más tardar el 15 de febrero de 2008, la información de los ingresos y erogaciones efectuadas, a través del programa DEM.
Procedimiento para presentar las declaraciones por medio del programa DEM
1. Obtener el programa DEM en el Portal de Internet del SAT o en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente e instalarlo.
2. Capturar los datos solicitados en el programa, y manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
3. Enviar a través del Portal de Internet del SAT la información. El SAT remitirá por la misma vía el acuse de recibo electrónico, con el número de operación, fecha de presentación y el sello digital.
Cuando no exista impuesto a cargo o cuando se trate del envío de la declaración informativa de ingresos y erogaciones, aquí concluye el procedimiento.
4. Cuando exista impuesto a cargo, además se debe ingresar al portal de Internet del banco autorizado para efectuar el pago.
5. En el programa electrónico del banco deben capturarse los datos de los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo del envío de la declaración al SAT, y hacer el pago de los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos.
6. Una vez hecho el pago, el banco enviará, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital, con el que se comprueba la operación realizada y el pago.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son contribuyentes de impuestos federales, salvo algunas excepciones. Sin embargo, están obligadas a presentar declaraciones de carácter informativo ante las autoridades fiscales.
• Qué declaraciones informativas deben presentar
Deben presentar las siguientes declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año:
1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores.
2. De pagos efectuados por sueldos y salarios.
3. De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos.
4. De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta y, en su caso, IVA durante el ejercicio anterior.
5. De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio anterior.
6. Información de las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.
También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el programa DIMM, (Declaración informativa por medios magnéticos) que se obtiene en el portal del SAT en internet.
Se tendrá por presentada la declaración Informativa de Clientes y Proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año.
Asimismo, presentarán, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a través del programa DEM, formato electrónico 21 la información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.
• Procedimiento para presentar las declaraciones por medio del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
1. Obtener el programa Declaración Informativa Múltiple
2. Instalar el programa.
3. Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que deba presentar, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.
4. Generar el archivo de la declaración mediante el programa DIM y enviarlo por Internet o presentarlo en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
• En qué casos deben presentar declaración de pago de impuestos
Las personas morales con fines no lucrativos que realicen las actividades siguientes, deben presentar declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) vía Internet, mediante el programa DEM (Programa para la Presentación de la Declaración Anual de las Personas Morales) a más tardar el 31 de marzo del año siguiente:.
• Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y los ingresos por éstos conceptos excedan de 5% del total sus ingresos del ejercicio, deberán calcular el impuesto sobre la renta que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.[1]
• Quienes vendan bienes, presten servicios o renten bienes, deben declarar y en su caso pagar el IETU cuando no se encuentren exentas conforme al artículo 4 de la Ley del IETU.
[1] Esto no es aplicable a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
• Declaración informativa de ingresos y erogaciones
Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben presentar por Internet a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente la información de los ingresos y erogaciones efectuadas, a través del programa DEM.
• Procedimiento para presentar las declaraciones por medio del programa DEM
• Sociedades de inversión
Las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda y las Sociedades de Inversión de Renta Variable deben presentar además ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informen sobre los datos contenidos en las constancias que se hayan expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año por cada una de las personas a quienes se les emitieron.
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Articulo 93 LISR: Las personas morales y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible los ingresos que les entreguen en efectivo o en bienes. Las personas morales determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los que se haya pagado el impuesto definitivo.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda.
Los integrantes o accionistas de las personas morales, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. En el caso de que las personas morales enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. No será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles.
Articulo 94 LISR: Las personas morales de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta
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