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neriphashi25 de Marzo de 2014
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DEFINICIÓN DE SEGURO
Puede definirse el seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.
De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial.
El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad.
La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación por la organización empresarial de una serie de normas técnicas que podemos sintetizar en:
• Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las probabilidades teóricas a las reales.
• Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos.
• Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante la selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del reaseguro, en sus distintas modalidades.
• Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad, que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad.
• Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia.
Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas..
Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas.
La tarifa
Tarifa procede del árabe hispánico ta‘rífa que, a su vez, tiene su origen en un vocablo del árabe clásico que puede traducirse como “definición”. Una tarifa puede ser el listado de los precios o cuotas a pagar que se exige para utilizar un servicio o acceder a un producto. Por ejemplo: “Las tarifas del hotel me han sorprendido: están mucho más caras en comparación al verano pasado”, “La compañía telefónica volvió a aumentar la tarifa”, “Si no subimos las tarifas, nuestro club tendrá graves problemas económicos”, “Los usuarios salieron a la calle a expresar el rechazo a las nuevas tarifas”.
La tarifa también es el precio que establecen los gobernantes para los servicios públicos. Dicho precio puede ser pagado por el usuario al Estado o a una empresa que actúe como concesionario, según el caso. Cuando el servicio es prestado por un concesionario, lo habitual es que el gobierno se encargue de establecer un precio máximo que se conoce como tarifa legal: “La compañía francesa manifestó su intención de negociar con el Gobierno un incremento de la tarifa para los usuarios residenciales”.
Régimen jurídico
Cuando es la Administración la que fija la tarifa, debe sujetarse a ciertos principios limitadores o configuradores.
En primer lugar, debe sujetarse a aquellos principios comunes a toda clase de tasas.
• Legalidad. La regla general es que el precio se fija libremente, salvo que la ley disponga expresamente que un servicio está sujeto a la fijación de tarifas.
• Efectividad. La tarifa debe corresponder al servicio efectivamente prestado, de modo que sólo puede cobrarse por costos de instalación y suministro, se descuenta por servicio no prestado y nuevos servicios dan lugar a nuevas tarifas.
• Irretroactividad. Las tarifas sólo son aplicables a los servicios prestados con posterioridad a su oficialización. En el período que media entre el vencimiento de la tarifa anterior y esta oficialización pueden producirse diferencias, las que deben abonarse o cargarse a la cuenta y se reajustarán a la fecha de oficialización de la nueva tarifa.
• Proporcionalidad. Las tarifas se fijan en base a los costos marginales o incrementales del servicio.
En segundo lugar, debe sujetarse a los principios propios de la fijación de tarifas.
• Excepcionalidad. La regla general es la libertad de precios, salvo que la ley disponga expresamente la fijación de tarifas.
• Temporalidad. Las tarifas tienen un período de vigencia limitado, de modo de permitir su adecuación a las variaciones de la economía.
• Formalidad. La ley regula en cada caso un procedimiento que culmina con la dictación de un acto administrativo, resolución o decreto, que se publica oficialmente.
• La empresa eficiente como modelo. Los costos marginales se calculan teniendo como modelo una empresa eficiente que sólo ofrece el servicio sujeto a tarifa.
• Las tarifas que se fijan son precios máximos. El concesionario puede cobrar un precio menor, pero sin discriminar entre usuarios.
• Participación. La ley regula oportunidades de participación para el concesionario a quien se le fija la tarifa. De este modo le corresponde elaborar estudios técnicos y económicos, puede impugnar la fijación tarifaria de la autoridad, etc.
Tipos
Una tarifa plana es aquella en la que la compañía que ofrece el servicio cobra una cantidad fija, independientemente de la cantidad de tiempo de utilización. En telecomunicaciones, además es independiente de la cantidad de información recibida o emitida.
Las reservas:
En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
• Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
• Reservas provenientes de la actualización de balances.
• Reservas derivadas de aportaciones de los socios.
Clasificación de las reservas
• Reserva legal: La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.
• Reservas estatutarias: El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva.
• Resservas especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
• Reservas voluntarias: La sociedad en sí misma, decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.
CONTRATO DE SEGUROS
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.
El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
El asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
El contrato de seguro presenta las siguientes características:
• Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
• Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
• Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada
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