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Administración Publica

Lejanaa10 de Mayo de 2014

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1.1) CONCEPTO Y ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA.

CONCEPTO: Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno.

ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA.

El análisis de la administración pública como factor involucrado en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de producción capitalista; más precisamente, de su ubicación con relación al Estado y la sociedad civil. Tal ubicación nos permite comprenderla como un vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les permite contraer determinados compromisos dentro de los que se comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus propias relaciones.

1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA:

La administración pública del Estado capitalista moderno consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando en ella su función de dirección y dominio. La administración pública asume, como actividad básica, la armonización del funcionamiento de la sociedad civil como una atribución que se desprende del carácter que guarda, como unidad política de la propia sociedad dividida en clases; al mismo tiempo, sin embargo, la administración pública realiza el dominio político que traduce el imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases.

La administración pública, entonces, puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social.

2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA:

Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o ejercita) la posesión publica de los medios de producción y su administración también publica en pro del interés de la sociedad en general, y no a favor de clases o grupos particulares.

ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA:

Una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales. Por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, la piratería, la mafia, las oligarquías, los movimientos separatistas, las migraciones, los conflictos fronterizos, el subdesarrollo económico, la inflación, la deuda pública externa e interna, la disminución del salario real, el incremento de la economía informal, el incesante aumento de la pobreza, el gasto público, la inseguridad, la tecnocracia, la burocracia, entre otros, erosionan la gobernabilidad del Estado; a lo que la democracia, la justicia, la institucionalidad, entre otros, son llamados a recurrentes y exhaustivos análisis por parte de los gobiernos que procuran la solución, el mejoramiento o el control de estos elementos desestabilizadores que afectan también la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos.

El socialismo debe contener valores como la honradez, compromiso fraternidad, responsabilidad, humanismo para brindar un aprovechamiento programático. Se requiere disciplina, probidad, y trabajo equitativo:

• Se propone la incorporación del socialismo cristiano como corriente ideológica mediante la inclusión de las distintas comunidades cristianas.

• Se propone que cada estado formule un órgano divulgativo de valores éticos y morales en la línea del socialismo bolivariano.

• Se deben activar brigadas contraloras para erradicar el burocratismo y la corrupción que priva en la administración pública.

• Se debe exigir a los órganos de Justicia el cese a la impunidad, impulsando instrumentando vocerías de denuncia permanente.

• Impulsar la creación de nuevos Consejos comunales para la activación del poder popular.

• Creación de una escuela técnica de profesionales y técnicas.

• Se solicita un cambio en la legislación de cooperativas que facilite la creación de las mismas para dar paso al fortalecimiento de la economía social a través de las EPS (Empresas de Producción Social).

1.2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. La Constitución es la suma del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático.

Además de la interpretación constitucional que en este caso es el camino más recomendable para comprender qué es la Constitución, es conveniente llevar a cabo el análisis propuesto situando a la Constitución en el marco de la teoría de los sistemas jurídico19 que permite ubicar a la carta magna como un subsistema dentro del universo jurídico integrado por todas las normas jurídicas. El lugar que cada una de ellas ocupa en este escenario está determinado por su jerarquía que, tratándose de la Constitución, hemos determinado a partir de ciertos principios que como norma jurídica o corpus de normas jurídicas le son exclusivos: supremacía, fundamentalidad, inviolabilidad, permanencia.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía. Los principios constitucionales se dividen en:

1. Principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción por razones de bienestar público entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares. Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos:

a. Los derechos constitucionales limitan al poder público por ejemplo el recurso de inaplicabilidad de la ley.

b. El poder público restringe los derechos constitucionales particulares. Por ejemplo el estado de sitio prohíbe el derecho a la reunión.

2. Principio de Funcionalidad: Base general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder. Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente distribuidor de competencias. Esas competencias son:

• De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez.

• De administración. Conserva el Derecho. Se vincula con su eficiencia.

• De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con la eficacia.

3. Principio de No Concentración: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas. Se expresa en la prohibición de la suma del poder público, en la prohibición al Presidente de la República de funciones judiciales.

4. Principio de Cooperación: Se entiende como principio de cooperación un supuesto pragmático muy general de intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los interlocutores en la conversación. El principio de cooperación nace, no de la condescendencia o de la imposición sino del reconocimiento de que trabajando con otros por el bien común beneficiamos a la humanidad como un todo y por lo tanto a nosotros mismos. El principal obstáculo de tal reconocimiento y deseo de cooperación es que inicialmente deben ser sacrificados el orgullo y el sentimiento de superioridad. La cooperación existe hoy en variados niveles y para distintos sectores del quehacer humano. En muchos casos está basada en intereses individuales o nacionales.

5. Principio de No Bloqueo: Impone límites de fiscalización de otro poder. Está dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. Con él se impide la creación del Derecho sea frenada. No debe confundirse con el principio de control, que está dirigido a impedir que la constitución no sea aplicada correctamente.

6. Principio de Supremacía: Garantía de relación supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico determinado a la constitución positiva. Existe una relación supra porque la constitución es la máxima jerarquía.

7. Principio de Unidad: Es compatibilidad que debe existir en todas las normas sean ellas de igual o

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