Administrativo
katherinepena30 de Enero de 2014
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Administración Pública Nacional
El Presidente de la Republica
Conforme al artículo 225 de la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional” se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y Ministras y demás funcionarios o Funcionarias” que determine la carta fundamental y las leyes. La disposición constitucional que acaba de ser citada, indica claramente que la primera no puede ser enteramente cierta. La verdad es que la Constitución presenta diversas situaciones: a) Algunas de las atribuciones señaladas por el Presidente de la Republica, las ejerce por si salo; b) Determinados actos de Poder Ejecutivo carecen de validez sin la concurrencia de uno o más ministros; c) Y, finalmente, varias de las atribuciones que la Constitución o las leyes confieren al Presidente, deben ser ejercidas por el en concejo de ministros.
Declara el artículo 226 de la Constitución actual que el Presidente o Presidenta de la Republica es a un tiempo, el jefe o jefa de Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirigen la acción de gobierno.
En Venezuela, como antes se anotó, el Presidente de la Republica es simultáneamente el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Goza de estabilidad, pues tiene derecho al ejercicio de su cargo por toda la duración del periodo, Constitucional, y solo puede ser suspendido por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de acusación, si aquella declarase la existencia de mérito para el enjuiciamiento.
Atribuciones del Presidente
El artículo 236 de la Constitución enumera las principales atribuciones de Presidente de la Republica. Entre esas atribuciones, algunas tienen un contenido político y otras de contenido administrativo.
Las atribuciones Presidenciales de contenido político cuyo estudio corresponde al derecho constitucional, son las siguientes: convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias; dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales, participar en la formación de las leyes, mediante la iniciativa, la petición de reconsideración ante la Asamblea Nacional y la promulgación, dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; declarar los estados de excepción y decretar la restricción y garantía constitucionales en los casos previstos en la Constitución
Las atribuciones de carácter Administrativo, algunas de ellas deben ser ejercidas, en Concejos de Ministros, otras en unión del ministro o ministros respectivos, otras las ejerce por si solo el Presidente de la Republica.
Atribuciones Administrativas que se ejercen en Concejo de Ministros
El Presidente de la Republica ejercerá en Concejo de Ministros, por disposición constitucional, las siguientes atribuciones administrativas:
a) Reglamentación de las Leyes: corresponde al Presidente de la República, en Concejo de Ministros, el ejercicio de la potestad reglamentaria, esta es, la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
b) Negociación de Empréstito: corresponde igualmente al Presidente de la Republica, en Concejo de Ministros, negociar los empréstitos nacionales. Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, los empréstitos son operaciones de créditos, y estos, tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercada abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería. El Ejecutivo no podrá contratar ningún empréstito sino en virtud de autorización expresa que le acuerde la Asamblea Nacional
c) Créditos Adicionales: es también atribución del Presidente de la Republica que debe ser ejercida en Concejo de Ministros, la de decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. Al Poder Ejecutivo corresponde la ejecución del presupuesto, dentro de los límites de gastos aprobados, lo que significa que el Poder Ejecutivo no debe hacer gastos alguno que no haya sido autorizado en la Ley de Presupuesto. No se decretaran los créditos adicionales sin previo informe del Ministro para las Finanzas, de que existen recursos disponibles en el Tesoro para satisfacer las correspondientes erogaciones.
d) Contratos de interés Público Nacional: Incumbe finalmente al Presidente de la Republica, en Concejo de Ministros, resolver acerca de la celebración de contratos de interés nacional permitidos por la Constitución y la Leyes, estos serán celebrados en representación de la Republica o por el Ministro del ramo, o bien por el Procurador General de la Republica, si el Poder Ejecutivo, por órgano del ministro respectivo, le hubiere comunicado instrucciones para ello.
Atribuciones Administrativas que se ejercen con el Ministro del Ramo
a) Administración de la Hacienda Pública Nacional: esta comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación. La suprema dirección y administración de la Hacienda Nacional corresponde al Presidente de la Republica, quien la ejerce por medio de los ministros del despacho. Cada uno de los ministros tiene a su cargo el cuido de los bienes nacionales adscrito a su ministerio, y asimismo el deber de vigilar la correcta recaudación e inversión de las rentas nacionales por los funcionarios de su dependencia. además cada ministro prepara el proyecto de presupuesto de gastos de su respectivo departamento.
b) Nombramientos: Corresponde al Presidente de la República, de conformidad con la ley nombrar y remover los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no este atribuida a otra autoridad.
c) Convenciones de Gobernadores: es potestativo del Presidente de la Republica reunir en las oportunidades en que lo estime conveniente a todos los Gobernadores de los Estados, para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública. La convocatoria se ara por órgano del Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia.
d) Contingente Militar: El Presidente de la Republica por órgano de los despachos del Interior y Justicia y de la Defensa, fijara en la primera quincena de octubre de cada año el contingente anual ordinario para el Ejército y la Armada correspondiente a cada uno de los Estados. Esta fijación servirá en base para los llamamientos a filas y la incorporación de la Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
Atribuciones que el Presidente ejerce por si solo
El Presidente de la Republica ejerce por si solo las atribuciones de nombrar y remover los ministros del despacho. Por cuanto los ministros son sus órganos directos, tanto en el desempeño de su gestión política, como de su gestión administrativa, el nombramiento y remoción de los mismos tiene un carácter mixto, esto es un contenido a un tiempo político y administrativo.
Los Ministros: Noción General
El artículo 242 de la Constitución, los Ministros son órganos directos del Presidente de la Republica, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el” Concejo de Ministros”.
Los Ministros tienen un doble carácter. Individualmente considerados, son los jefes superiores de la administración en sus respectivos ramos, esto es, las autoridades máximas del grupo de servicios que integra cada departamento ministerial. Colectivamente considerados son los miembros del Consejo de Ministro que bajo la dirección del Presidente de la Republica, adopta decisiones de orden público y administrativo sobre diversos asuntos de interés nacional.
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