Administrativo
santodomingo2429 de Abril de 2015
586 Palabras (3 Páginas)142 Visitas
(i) Varias intervenciones afirman que dado que la regulación del funcionamiento de las CAR es competencia expresa del Congreso, no le es posible al Gobierno legislar sobre esa materia en un Decreto como el aquí examinado. Pagina 27
Jurídicamente, se tiene que la estructura, funciones y jurisdicción de las CAR se encuentran consagradas en normas de rango legal. El tema de la estructura administrativa y funciones, específicamente, se encuentra en los artículos 24 a 32 de la Ley, lo mismo que las funciones de los grandes centros urbanos. De hecho, el funcionamiento de las CAR corresponde, por mandato constitucional, al Congreso, luego las medidas de fortalecimiento institucional para afrontar la crisis requerían necesariamente la expedición de un Decreto Legislativo.
Pagina 32
Después de reiterar que ante la urgencia de coordinar la respuesta de las CAR, es necesario adoptar las medidas de coordinación de manera inmediata a través de un Decreto Legislativo,
Pag 34
Se ha presentado lo que esta Corporación ha denominado “una inconstitucionalidad por consecuencia,” que significa que la declaración de inexequibilidad del Decreto que declaró el estado de excepción produce, como efecto necesario, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos que lo desarrollan. La Corte Constitucional ha señalado que esta figura consiste “en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan. Se trata del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales” .
Pag 40
De manera enfática el constituyente de 1991, tanto en el texto mismo de la Carta como en los debates que llevaron a ella, indicó que se debía superar el uso habitual de los estados de excepción en el que se había caído bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puesto que ello representaba una muestra exacerbada del presidencialismo que desarticulaba la separación de poderes y negaba la importancia que debía tener el Congreso de la República como máxima expresión del foro democrático de la Nación.
Sentenci c 216 de 211
En materia de estados de excepción, si bien la Carta Política le confiere al Presidente de la República poderes extraordinarios, no revisten un grado absoluto al encontrarse limitados por diversos tipos de controles concurrentes de i) orden jurídico que corresponde a la Corte Constitucional y ii) de orden político o de conveniencia que competen al Congreso de la República. De ahí que se sostenga la existencia de una facultad reglada en cabeza del Presidente de la República.
Sentenci c 216 de 211
Tratándose del estado de emergencia, la Constitución prescribe que su declaratoria puede ser hasta de treinta días “en cada caso”, sin que sumados puedan exceder de noventa días en el año, pero las medidas dictadas durante la emergencia tienen carácter permanente –a excepción de las medidas tributarias y penales-, salvo que el Congreso las derogue. Es decir, que siempre debe darse una nueva declaratoria sometida a los controles políticos y jurídicos que establece la Constitución, en los estrictos términos ya indicados. Es por ello que, en manera alguna, cabe una interpretación analógica de los estados de excepción, concebidos por el constituyente por causas distintas y con límites temporales propios
...