ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo

kimimaruova11 de Abril de 2015

2.710 Palabras (11 Páginas)334 Visitas

Página 1 de 11

ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL EN GUATEMALA.

9.a.-Regionalización.

De conformidad con el artículo 3o. del Decreto 70-86 del Congreso, "Ley preliminar de Regionalización", se crearon ocho regiones así:

I) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala.

II) Región Norte: Alta y Baja Verapaz.

III) Región Notoriente: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso.

IV) Región Suroriente: Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa.

V) Región Central: Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla.

VI) Región Suroccidente: San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.

VII) Región Noroccidente: Huehuetenango y Quiché.

VIII)Región Petén, integrada por el Petén.

9.b.-Descentralización y Desconcentración de acuerdo a la Constitución.

La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo.

La Constitución Política vigente, que contiene diversas normas encaminadas a obtener la descentralización de la Administración Pública, establece que la división administrativa del país deberá hacerse en: regiones, departamentos y municipios. La ley preliminar de regionalización, en su artículo segundo, define a la región como: "la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y sociales similares".

El artículo 3 del decreto 70-86 ya mencionado, establece que el territorio de Guatemala se divide en 8 regiones.

10.- DIRECCIONES REGIONALES:

Están formadas por los distintos consejos de Desarrollo Urbano y Rural, desde el Nacional hasta el Municipal.

10.a.-SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Existen 4 categorías: nacional, regional, departamental y municipal.

10.b.- ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

a) promover y fortalecer la participación permanente de la población en las diferentes etapas del proceso de desarrollo, por medio de la coordinación entre los sectores público y privado.

b) formular políticas de desarrollo y de ordenamiento territorial.

c) promover la captación de recursos y racionalizar el uso de los que se tienen, para el desarrollo nacional.

Reuniones:

a) Consejo Nacional: cada 90 días.

b) Consejo Regional: cada 60 días.

c) Consejos Departamental y Municipal: cada 30 días.

Quórum y resoluciones:

El Quórum se forma con las 2/3 partes de sus miembros y las resoluciones con la mayoría absoluta de los presentes.

10.c.-CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Tiene su base legal en el artículo 225 de la Constitución de la República; es un ente colegiado y representativo, máximo ente del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

10.d.-ORGANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Son órganos del CNDUR: la Coordinación, la Dirección Ejecutiva, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.

10.e.-FUNCIONES DEL CNDUR:

a) Organizar y coordinar la Administración Pública;

b) Promover el desarrollo económico, social y cultural del país;

c) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas; d) Promover la descentralización y desconcentración de la Administración Pública.

10.f.-CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Tiene su fundamento en el artículo 226 de la Constitución Política.

Definición y propósito: El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural es un órgano colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el proceso de desarrollo de una región.

10.g.-ORGANOS DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

La Presidencia, la Secretaría y las Comisiones o Grupos de Trabajo.

10.h.-FUNCIONES DEL CRDUR:

a) Promover el desarrollo cultura, social y económico de la región;

b) Promover la participación de la población en la identificación y solución de sus problemas;

c) Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y proyectos de desarrollo de la región;

10.i.-CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Es un ente colegiado y representativo, encargado de promover y coordinar el desarrollo del departamento. Sus órganos son los mismos que los del consejo regional: presidencia, secretaría y comisiones.

10.j.-FUNCIONES DE LOS CDDUR:

Son las mismas que las del consejo regional, solo que aplicadas únicamente a la circunscripción departamental.

10.k.-CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Es un ente colegiado y representativo encargado de promover y dirigir el proceso de desarrollo del municipio.

10.l.-ORGANOS DE LOS CMDUR:

Los mismos que los consejos regionales y departamentales, con el agregado de una Unidad Técnica.

10.ll.-FUNCIONES DE LOS CMDUR:

Las mismas que los consejos regional y departamental pero limitadas al territorio municipal.

10.m.-INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CONSEJOS LOCALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL:

Fueron eliminados al declarar la CC la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en lo referente a los mismos.

11.-GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES

11.a.-ORIGEN:

Son órganos centralizados y unipersonales que tienen su origen en la división del territorio nacional en departamentos: son nombrados por el Presidente y son delegados del Ejecutivo y de los Ministros de Estado a excepción de los de Defensa y Relaciones Exteriores.

11.b.-REGULACION LEGAL DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la Constitución Política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador Departamental nombrado por el Presidente de la República, que deberá reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.

11.c.-ATRIBUCIONES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:

a) son los superiores jerárquicos de la Administración Pública dentro de su departamento;

b) ejercen competencia administrativa en todas las materia se los Ministros de Estado a excepción de en materia de Defensa y Relaciones Exteriores;

c) Las señaladas dentro del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo.

11.d.-RESPONSABILIDADES DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES:

Tienen responsabilidad de tipo Administrativo y político, pues son órganos con competencia.

11.e.-IMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LOS GOBERNADORES:

Existen 3 tipos de recursos que pueden plantearse en contra de los gobernadores:

a) Reconsideración; (como no tiene procedimiento, puede decirse que este recurso no existe)

b) Reclamo;

c) Revocatoria;

12.- ADMINISTRACION MUNICIPAL.

12.a.-GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL:

La Constitución establece que los municipios son entidades autónomas a las que les corresponde:

a) elegir a sus propias autoridades;

b) obtener y disponer de sus recursos;

c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial y cumplimento de sus propios fines.

12.b.-EL MUNICIPIO:

Es el conjunto de personas individuales que, caracterizadas primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determinado territorio, están organizadas en institución de derecho público, para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.

12.c.- ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:

a) territorio;

b) población;

c) autoridad;

d) organización comunitaria;

e) capacidad económica;

Puede citarse además un elemento teleológico, que consiste en cumplir y velar por que se cumplan los fines y deberes del Estado; ejercer y defender la autonomía municipal; impulsar el desarrollo; fortalecer su patrimonio económico etc,.

12.d.- IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL:

La importancia del municipio radica en la necesidad de descentralizar la administración pública, de tal manera que ésta pueda ejercer sus atribuciones de una manera más eficaz, en beneficio de los habitantes.

12.e.- SISTEMAS DE GOBIERNO MUNICIPAL:

Como la tendencia municipal es hacia la descentralización, los municipios tienen cada vez mas importancia.

A) Sistema de democracia directa: En este sistema el poder municipal de gestión corresponde a los vecinos, quienes lo ejercen directamente, congregados en las oportunas asambleas que se reúnen en plazas públicas, lo que se conoce como Cabildo Abierto.

B) Sistema de Democracia Representativa: La representación de los vecinos se encuentra encomendada a los órganos representativos de la comunidad, a través de un órgano colegiado donde la máxima autoridad elige al Alcalde o intendente en una forma interna.

C) Sistema Democrático, colegiado o inglés: Este sistema tiene su fundamento y base en la opinión pública,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com