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Derecho Administrativo


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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1- Noción del derecho administrativo:

Rafael Bielsa" el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.

Villegas Basavilbaso" el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.

Rafael de Pina" expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

2- Ubicación del derecho administrativo en las normas dentro del derecho:

El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

3- Procedimiento: es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

3.1Procedimiento administrativo:

Es el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.

La obligación de respetar etapas y estrictos pasos formales le otorgan garantías a los ciudadanos

4- Proceso: es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar transforman elementos de entrada y los convierten en resultados

4.1 Proceso administrativo: es el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la administración, mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral. Marca las etapas que se deben seguir para lograr la acción de administrar, de gestionar, de manejar, de aplicar esfuerzos en la organización.

5- Acto administrativo:

Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

Al ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por parte del Poder Judicial para fijar sus características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio.

Clasificación de los actos administrativos

Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:

* Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;

* Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;

* Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine;

* Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;

* Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares (acciones que son imprescindibles para que la Administración desempeñe las facultades propias del Poder Público, afectan directa o indirectamente a los particulares), de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico);

* Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.

Cuando la tipificación de los actos administrativos obedece a aquellos a quienes están destinados, puede distinguirse entre los de carácter general (sus destinatarios no están determinados) y los de carácter singular (que se dirigen a un individuo).

Los actos también pueden mantener un vínculo con normativas previas. Son, en estos caso, los actos administrativos reglados (relacionados con una norma que determina su contenido), a diferencia de los no reglados (cuando se puede escoger entre diferentes resoluciones).

6- Ejecutividad

En derecho administrativo la ejecutividad se refiere genéricamente a cualquier acto administrativo y es sinónimo de eficiencia del acto, Zanobini considera que la "ejecutividad es propia de cualquier acto administrativo en cuanto significa la

condición del acto que puede ser efectuado. Ejecutividad equivale por lo tanto a eficacia en general".

7- Ejecutoriedad: implica llevar la ejecución adelante hasta sus últimas consecuencias, aun contra la voluntad del administrado.

Según Marienhoff, la ejecutoriedad y la ejecutividad actúan en dos planos distintos: la primera hace a la facultades que tiene la administración para el cumplimiento del acto administrativo, sin intervención judicial, utilizando excepcionalmente la coacción; la ejecutividad en cambio se refiere al título del acto en el plano procesa, siendoejecutivo

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