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Administrativo


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  98 Visitas

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a) Determinar los tipos de modalidades de concurso y definir cada uno de ellos.

Según la Ley de Contrataciones Públicas, las modalidades de contratación son las categorías que disponen los sujetos de la Ley ejusdem, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas son determinadas mediante concursos, y estos se dividen en dos modalidades:

1. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

2. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

b) Cuando el contratista queda liberado de cumplir con la obligación contractual.

A solicitud expresa del contratista, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:

1. Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.

2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y

4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.

Dichas causales están estipuladas en el artículo 122 de la LCP.

En el Reglamente de la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 193, en lo referente a la terminación del contrato por incumplimiento del contratista, establece que cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el Contratista en alguna o algunas de las causales indicadas en la Ley de Contrataciones Públicas, las disposiciones de este Reglamento o las establecidas en el contrato, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere. Tan pronto el Contratista reciba la notificación, debe paralizar los trabajos de la obra y no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante los autorice, por escrito, a concluir alguna de las partes ya iniciadas. En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios que revistan interés público, se utilizará el supuesto establecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.

c) Desarrolle las comisiones comunales contractuales

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga a los Consejos Comunales, con los recursos asignados por los órganos o entes del Estado, la capacidad aplicar las modalidades de selección de contratistas para promover la participación de las personas y de organizaciones comunitarias para el trabajo, de su entorno o localidad, preferiblemente.

En el Artículo 18 de la ley mencionada anteriormente se establece que en las Comisiones Comunales de Contratación, los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros principales con sus respectivos o respectivas suplentes, igualmente se designará un secretario o secretaria con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de la presente Ley.

d) Registro Nacional de Contrataciones y sus obligaciones.

“El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.” (Artículo 21 Ley de Contrataciones Públicas). El cual tiene por obligaciones:

1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

2. Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.

3. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.

4. Crear o eliminar Registros Auxiliares.

5. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.

7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley.

8. Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.

9. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones.

10. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.

11. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.

12. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los órganos y entes contratantes a que se refiere la Ley.

13. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de contratación establecidas en la Ley.

14. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los tres años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes regidos por la Ley.

15. Solicitar, recabar y sistematizar los informes de la actuación o desempeño de contratistas durante la ejecución de contratos que celebren con los órganos o entes contratantes.

16. Denunciar ante la Contraloría General de la República, las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

17. Cualesquiera otras que le señale la Ley y su Reglamento.

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