Las aduanas
yvaniaEnsayo17 de Noviembre de 2013
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Introducción
Las aduanas son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías. Entres sus funciones se tienen:
• La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
• Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
• La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
• Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
• La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Es de gran importancia conocer los privilegios, garantías y postedades que enmarcan a las Aduanas en Venezuela, lo cual será desarrollado en el siguiente trabajo.
Índice.
Introducción
1. Privilegios del fisco nacional en área aduanera
2. Fuero fiscal ( concepto de indubio profisco)
3. Derechos de preferencia (privilegios y privilegiados)
4. Las garantías en aduana, concepto y clasificación
5. Potestades aduaneras concepto, ámbito de aplicación.
6. La custodia
7. Territorio aduanero
Conclusión
Anexos
Bibliografías
1. Privilegios del fisco nacional en área aduanera
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la Ley Orgánica de Aduana., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
Carácter Administrativo
• El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
• No paga impuestos nacionales, ni municipales.
• Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
Carácter Procesal
• Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
• Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
• Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
• Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
• Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
Carácter Civil
• No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
• Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
Prenda
• El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
• Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.
2. Fuero Fiscal (concepto de indubio profisco)
Los fueros fiscales, son el Conjunto de leyes o normas que se conceden a un territorio.
Aplicando los fueros fiscales en la administración aduanera se determinan por la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente
In dubio pro fisco: Normas tributarias tiene un carácter social Que priman sobre los intereses individuales.
3. Derechos de preferencia ( privilegios y privilegiados)
Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente calificadas de impuestos (arancel de aduanas), cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
Se considera tributo aduanero, todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:
• Remuneración por servicios prestados a los importadores.
• Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela en la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento, posee característica internacional.
Características:
1.- Es Derecho Público:
• El Estado es sujeto, esencial y dominante.
• El Estado tiene prorrogativos.
2.- Es De Orden Público:
• No puede ser derogado por convenios particulares.
• Igualdad de impuestos.
3.- Es una Nueva Rama Del derecho.
• Autonomía
• Propia estructura
• Normas propias
• Ingreso público, desarrollo social
4.- Impuestos Indirectos
• Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final.
Finalidades Del Derecho Aduanero
1. Garantizar la salud y las condiciones de vida.
2. Lograr una actuación de carácter ético y solidaridad humana.
3. Fomentar el desarrollo económico.
4. Proyectar y preservar el status político y social.
5. Suministrar informaciones estadísticas.
6. Percibir un tributo: tasa o impuesto
4. Las garantías en aduana, concepto y clasificación
Concepto: son las que se encargan de dar seguridad y sirven para proteger a la aduana de los riesgos que se derivan de la entrega de los efectos antes de la satisfacción plena de las obligaciones fiscales surgidas con motivo de una operación o por la realización de una actividad aduanera
Derecho Preferente:
Consiste en que el Fisco Nacional tiene privilegio preferente a cualquier otro, sobre las mercancías puestas a la orden de la aduana, para exigir el pago de los derechos aduaneros. Tales mercancías no pueden ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no se cumpla el proceso de desaduanamiento correspondiente. Art. 10 LOA).
Derecho de Prenda:
Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestirla forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera. (Art. 9 LOA).
Derecho de Persecución y aprehensión:
Las mercancías retiradas sin haber cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no puede ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidenciada en una actuación de control posterior (Art. 11 LOA).
Derecho de Retención:
Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivo de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos, no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro. (Art, 12 LOA).
5. Potestades aduaneras conceptos, ámbito de aplicación territorial.
La potestad aduanera esta definida en los artículos 6º y 7º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas de la siguiente manera:
Artículo 6º: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional (bienes a que se refiere el artículo 7º), autorizar o impedir su dasaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
Artículo 7º: Se someterán a la potestad aduanera:
• Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;
• Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;
• Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;
• Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales
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