Ajuste Inicial
paredes1826 de Julio de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR UNIVERSITARIA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA”RUFINO BLANCO FOMBONA”
EXTENCION: LOS TEQUES.
INTEGRANTES:
Profesor:
Orlando León
INDICE
INTRODUCCION 4
AJUSTE INICIAL por inflación: 5
INFLACIÓN EN VENEZUELA 5
Ajuste inicial por inflación 5
Propósito: 6
¿Quiénes están obligados a hacer Ajuste Inicial? 6
CONDICION OPCIONAL DE ACOGERSE AL REGIMEN DE AJUSTE POR INFLACION (SUJECION VOLUNTARIA). 7
REGISTRO DE ACTIVOS ACTUALIZADOS (RAA) Y PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN ESTE REGISTRÓ. 8
ACTUALIZACIÓN EXTRAORDINARIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DE LA LEY Y ARTÍCULO 106 DE SU REGLAMENTO. ASPECTOS A SER CONSIDERADOS POR LOS CONTRIBUYENTES. 8
a. Autoliquidación del tributo derivado del Ajuste inicial 8
c. Tasa o alícuota impositiva 9
d. Oportunidad para el pago del tributo 9
e. Alícuotas de depreciación o amortización admisibles 10
f. Actualización de los Valores de las Mercancías. 10
g. Actualización del Costo de Bienes Enajenados 10
h. Datos que deben registrarse en el libro adicional de contabilidad de los contribuyentes. 11
Pasos para el Ajuste Inicial 11
EXCLUSIONES DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DEL PATRIMONIO NETO 12
REGISTRÓ CONTABLE DE LAS EXCLUSIONES: 12
Ajuste del inventario de mercancía 13
Ajuste inicial del inventario 13
Actualización en base a valores (montos) 13
Ajuste inicial monetario: 14
Procedimientos del ajuste monetario: 14
Tipos de ajustes monetarios (fiscal y contable) 15
El Ajuste Monetario Contable 15
El Ajuste Monetario Fiscal: 16
Conclusión: 16
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la importancia que tiene el ajuste inicial por inflación en Venezuela. Y cuál sería su propósito para ser un poco breve podemos definir la inflación como, el deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra de esa moneda.
Un ajuste inicial por inflación lo podemos describir de la siguiente manera: Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio.
El contenido de dicho trabajo abarca ciertos tipos de ajustes iniciales como los son:
• Ajuste inicial fiscal.
• Ajuste inicial contable
• Ajuste inicial de inventarios.
• Ajuste inicial monetario.
A continuación mostraremos los contenidos más amplios para poder tener un conocimiento claro acerca de los aspectos mencionados anteriormente.
AJUSTE INICIAL por inflación:
INFLACIÓN EN VENEZUELA
La inflación es la variación de precios en la economía, es decir, en qué porcentaje aumentaron (o disminuyeron) los precios en un período de tiempo determinado. Hay varios tipos de precios: al consumidor, al productor y para la construcción. Para medir el encarecimiento del costo de la vida de los venezolanos, se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El IPC nos permite comparar los precios entre un año y otro; por ejemplo, con el sistema base 1997, se entiende que Bs. 100 de 1997 son equivalentes en términos de poder adquisitivo a Bs. 260 del año 2002, a Bs. 50 de 1996, a Bs. 1 de 1983 y a 28 céntimos de 1958. En otras palabras, lo que compraba en 1958 con dos lochas (1 locha = 12,5 céntimos), en el 2002 se compraba con 260 bolívares. Para mayor información sobre este tema, recomiendo consultar el sitio Web del Banco Central de Venezuela.
Se entiende por inflación, el deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra de esa moneda.
Ajuste inicial por inflación: Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISLR. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias .De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.
Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos contribuyentes deben habitualmente realizar actividades empresariales y llevar debidamente sus libros y registros de contabilidad. Es importante tener presente que una vez que el contribuyente se acoja al sistema de reajuste por inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Activos y pasivos no monetarios: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.
Propósito:
• el propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por inflación.
El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de negocios.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables.
El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto.
¿Quiénes están obligados a hacer Ajuste Inicial?
Los contribuyentes sujetos al ajuste inicial por efectos de la inflación, son los comerciantes, industriales, y quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, o a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, y que están obligados a llevar libros de contabilidad.
En consecuencia, están sometidos a los solos fines de la aplicación del tributo, los siguientes contribuyentes:
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