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Albacea


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  8.727 Palabras (35 Páginas)  •  423 Visitas

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ALBACEA.

Nuestro legislador no define la albacea, pero a doctrina nos ofrece una gran variedad de definiciones, las que en su mayoría no hacen mas que traducir la opinión de cada autor sustenta sobre la naturaleza jurídica del ejecutor testamentario, asi tenemos:

* La doctrina francesa, define al albacea como un mandatario, asi tenemos:

Audry y Rau en su obra cours de driot francais, lo define asi: “El ejecutor testamentario es un mandatario impuesto por el testador a sus herederos o legatorios universales con el fin de obtener una mas segura, exacta y mas diligente ejecución de sus ultimas voluntades”.

* Para Planiol en su obra Traite Elementaire de Driot Civil se llama ejecutor ejecutor testamentario, un mandatario escogido por el difunto para asegurar la ejecución del testamento.

* Otros lo definen como una institución legal, asi tenemos: “El albaceazgo es una institución legal porque nombrado el albacea por el testador, tiene a obligación de cumplir no solo as funciones que le comote el testador, sino los actos que la ley e obliga a cumplir y de los cuales no puede relevarlo el testador.

* Messineo en su obra Contributo a la doctrina de la esecuzione testamentaria, Padua, 193, lo define de esta manera: “La ejecución testamentaria es un oficio de derecho privado con carácter de accesoriedad, al cual van conexos la función de promover la observancia del contenido (aun no patrimonial) del testamento,la facutad de sostener su validez, en juicio y eventualmente, el encargo de cuidar

de alguno de alguno de los intereses creados por el propio testamento. Tal oficio es ejercido en nombre propio por el titular a través de poderes de vigilancia sobre los gravados y en virtud de obligaciones de cumplimiento directo.”

* Pero también tenemos la definición de Guiterrez Fernandez en su obra, código o estudios fundamentales sobre el derecho civil español y o señala de esta manera: En la acepción mas látase llama testamentarios aquellas personas que tienen a su cargo hacer cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en ultima disposición.

* Escriche diccionario razonado de lagislacion y jurisprudencia: “Los ejecutores testamentarios están encargados de hacer cumplir y ejecutar las disposiciones del restador.”

* Beudant “Se ama ejecutor testamentario la persona que el testador encarga de hacer asegurar e cumplimiento de sus ultimas voluntades.

ORIGEN DE LA INSTITUCION DEL ALBACEAZGO

El origen y desarrollo histórico de esta institución es un punto sobre el que los autores no están de acuerdo y que no ha podido ser aun aclarado totalment, asi tenemos:

1. Para la corriente germánica, es frecuente afirmar que esta institución es creación del derecho germánico, aun cuando por mucho tiempo este ordenamiento jurídico no admitió el testamento y aquel que deseaba disponer de sus bienes para después de su muerte a favor de otras personas distintas de los herederos o de un heredero en particular, tenía que recurrir a un procedimiento directo. Se simulaba una venta en la

que el comprador, persona de confianza del disponente, adquiria la propiedad de la cosa que se transmitia dejando la posesión y el goce de la misma al propietario hasta el momento de su muerte, producida esta, ¨¨el salmann¨, que asi se llamaba el intermediario, debía cumplir el encargo que se le había confiado y entregar los bienes a las personas designadas por el causante que venían a ser asi donativos mortis causa.

Las funciones del ejecutor se legitiman con la recepción en el derecho germano de algunas instituciones del derecho romano que hace posible la realización del testamento existiendo otra razón mas para su designación, razón esta que se encuentra en la conveniencia que tenia el causante en nombrar a una persona para que además de cumplir sus disposiciones de ultima voluntad, defendiera la validez del instrumento cuando fuera atacado de nulidad, pero ya en este estado de derecho, el ejecutor no adquiria la propiedad de los bienes del causante y solo intervenía después de su muerte.

2. Para otros calificados autores el origen histórico de esta institución se encuentra en el derecho romano, asi tenemos que para Roberti en su obra ¨¨Le origen del ese autor testamentarios nella storia del daritto italiano¨ el origen del instituto medioeval de la ejecución testamentaria resuelta de la funsion de dos mecanismos de que, en el derecho romano, podía servirse el testador para asegurar la ejecución de su ultima voluntad, tales mecanismos serian o una clausula modal impuesta a un legatario a quien

se investia directa y personalmente de los vienes legados, con la obligación de transmitirla a la persona indicada por el testados, o al fideicomiso que era un encargo que se dejaba librado a la honestidad y a la fe de otro.

Autroy en su obra ¨Evolution du testamen en france des origines 1889¨, afirma que el punto de la evolución puramente romana de la ejecución testamentaria es el registro del testamento confiado a una solo persona: se ruega a un amigo ir a la curia y hacer recibir el acto por los archivos municipales. Bajo el titulo de prosecutario o legatari, uno o mas mandatarios reciben misión de vigilar la inscripción postuma del testamento en las registros de la curia.

Luis Gomez Moran en su obra tratado teorico practico de particiones, Madrid, 1950. El origen del albaceazgo se encuentra en tres instituciones del derecho romano, el familiae emptor, la harencia yacente y del fideicomiso particular.

El ¨Familiae emtor¨ era la persona a quien se emancipaba los bienes aquel que en previcion de una muerte inminente quería disponer de ellos, no los recibia titulo de herederosino solo con el fin de ocupar su lugar en cuanto fuera preciso para el ejercicio de la voluntad del causante.

De esta circunstancia deduce Gomez Moran la similitud que existe entre el ¨emptor y el albacea¨ de los tiempos modernos, ya que la misión de ambos era de confianza y buena fe y uno y otro servían para asegurar el transito de los bienes del causante.

En la herencia yacente, también encontramos los germenes de la

ejecución testamentaria, ya que si bien es cierto que el curador no era nombrado por el de cujus si no por el autor, sin embargo las funciones de representación de la secesión, ejercida por aquel, hace que se confundan con las que el albacea tiene aun hoy en algunas legislaciones.

FUNDAMENTOS DE ESTA TEORIA

La justificación de esta

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