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Algunos aspectos legales de la evaluación


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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Algunos aspectos legales de la evaluación

En la Primera y Segunda Etapas de Educación Básica, la evaluación se realiza por áreas y el logro es expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de manera global, mientras que en la Tercera Etapa de Educación Básica y en la Educación Media, Diversificada y Profesional se realiza por asignaturas, y su resultado se expresa en términos cuantitativos en función de los logros de competencias, bloques de contenido y objetivos programáticos previstos tal como lo establecen los artículos 99 y 100 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 2003. Por otro lado, al finalizar el año escolar se aplicará una escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento estudiantil, asimismo, el docente deberá realizar un informe descriptivo y analítico, debidamente firmado por el docente y el director del plantel al momento de ser entregados a los padres o representantes, según el artículo 15 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 2000 Nº 5428 Extraordinario.

El artículo 16 de la misma gaceta establece que dicha escala tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos en el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidación de estudios a nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento estudiantil en la Primera y Segunda Etapas de Educación Básica son:

A. El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado.

B. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.

C. El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.

D. El alumno alcanzó algunas de las competencias del grado, pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.

E. El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior.

Al mismo tiempo, en la Tercera Etapa de Educación Básica y en la Educación Media, Diversificada y Profesional el alumno es evaluado mediante una expresión cuantitativa de la calificación, se expresa mediante un número entero comprendido en la escala numérica del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos, cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta (0,50) centésimas o más, se aproximará al número inmediato superior.

El artículo 109 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 2003 Nº 5662 Extraordinario, establece que la asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso será del setenta y cinco por ciento (75%).

El artículo 110 de dicha gaceta manifiesta que a los fines de la evaluación del rendimiento estudiantil, el primer período del año escolar para la Tercera Etapa de Educación Básica y el nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional se divide en tres lapsos que culminarán en diciembre, abril y julio.

El artículo 111 expresa que la calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtiene del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.

El artículo 112 indica que cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcancen la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión

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