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Aspectos Legales De La Empresa


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  4.060 Palabras (17 Páginas)  •  386 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL

Requisitos para que el Administrador pueda Actuar Válidamente

1. Actuar a Nombre de la Sociedad Usar la razón social frente a 3° para que se acredite que es en representación de la sociedad. Si no se cumple el administrador deberá responder, a menos que la sociedad ratifique lo obrado por el socio.

2. Actuar con Facultades Suficientes Tendrá las facultades que se le den en el nombramiento o las ordinarias para la realización del giro social. Si nada se dice se establecen las de la ley. Si se exceden las facultades, va a responder la sociedad solo e caso de que haya tenido beneficio, si es que no hay lo responde en su totalidad el adm.

3. Actuar dentro del Giro de la Sociedad Las facultades se determinan por el objeto de la soc. El adm debe actuar conscientemente al giro de la sociedad, si no se cumple responde el adm, es por esto que importante señalar el giro (puede ser genérico, mas de uno cualquier act lucrativa las soc limitadas tb pueden señalarlo así). Cuando se designa el administrador, luego viene una larga enumeración de facultades que se le entregan.

Sólo tendrá las facultades que se designaron, cualquier exceso lo haráresponsable de la soc.

Formas de Ejercer la Administración

Esta administración puede adoptar tres modalidades:

Administración se efectúa por todos los socios Se produce por el acuerdo entre los socios o si nada dijeron se aplica la ley. (los socios podrán oponerse al acto de adm del otro mientras no se haya hecho o no haya tenido efectos legales. C/socio podrá usar las cosas de la sociedad, pero con el destino ordinario sin prejucio de la soc y del justo uso de los otros. No podrán los socios hacer innovaciones que dependan del la sociedad sin el acuerdo mutuo). Los socios asumen recíprocamente las facultades de adm y compometer la responsabilidad solidaria (obligatorio). Cada socio debe actuar dentro del giro de la soc. Da lo mismo lo que diga la E.S.

Para resolver cuando un socio no está de acuerdo con un acto de adm. de otro socio se consagra el “Derecho a Oposición”, en el código civil y en el de comercio, pero los efectos son distintos.

• Sociedad Civil o Sociedad de Responsabilidad Limitada Civil se ejerce respecto de actos específicos, no genérico. Se requiere, además, que el acto se encuentre pendiente en su ejecución o que no haya producido todavía efectos.

• Sociedad Mercantil Los socios de puede oponer en actos y contratos proyectados y aun no ejecutados. A excepción si los actos son de mera conservación.

+Si se trata de una soc civil, este derecho impedirá a realización del acto y en las mercantiles es la suspensión hasta que la se resuelva el conflicto y que la mayoría de los soc. califique la conveniencia o inconveniencia. Si la oposición es por que el acto excede el giro ordinario de la soc impide la realización del acto.

+Si el acto se hace igual, hay una ley protectora de los 3° de buena fe, lo que dice que la soc queda obligada y el socio que lo hizo deberá indemnizar a los demás socios y se establece el Derecho a repetir(Volver a opornerse) contra el soc malo.

+Para decidir si se hace o no el acto 1° deberá estar pactado en el contrato, si no dice nada mayoría gana, salvo que la ley exija unanimidad.

Derechos que posee cada socio, el Código Civil dispone que:

a. C/socio podrá usar personalmente lo bns social, siempre y cuando sea para el destino ordinario, sin prejuicio de la soc. y del justo uso de los demás.

b. C/ socio puede obligar a los demás a que haga los desembolsos necesarios para la conservación de las cosas sociales.

Administración realizada por uno o más socios designados Pacto que det. Que habrán socios que no adm. Este se puede hacer al momento de constitución o en un acto posterior.

1+ Si el socio delegado se det en el acto de constitución, esta clausula será esencial, . El no podrá renunciar ni ser removido sin justa causa. A no ser que esté expresado en el contrato de constitución o acordado por unanimidad de los socios. Si es que hay renuncia con infracción o hay remoción sin justa causa el efecto será La disolución de la soc. al ser clausula esencial.

2+ Si el socio delegado, se nombra en un acto dps, no será clausula esencial y podrá renunciar a la adm. Y tb podrá ser removido con de decisión de la mayoría de los socios.

Por otro lado, los socios no adm, no pueden ejercer nada de adm por el solo hecho de designar 1 o + socios. Sin embargo, la ley da un derecho de fiscalización en donde el adm puede delegar a otro adm que no lo sea actuando acorde a lo que se le permitió respondiendo la sociedad encaso de abuso que cometa.

Administración conferida a un 3° la adm. Corresponde a todos los socios, y pueden ejercerla por si mismos o delegarla sean socios o extraños. “Mandato” “adm delegada”, se rige por las normas del mandato mercantil y en subsidio por el mandato civil. Puede ejercer las facultadas ya estipuladas, a falta de clausulas explicitas, se aplica las del codig. De comercio para contrato de mandato, en especial las que rigen factores de comercio.

REPONSABILIDIAD DE LOS SOCIOS Esta soc es la principal obligada solamente con su patrimonio a la satisfacción de sus obl. Sin embargo, los socios son solidariamente responsables de todas las obligaciones contraídas bajo la razón social.

Disolución y Liquidación de las Sociedades Establecida por causales contempladas en el cod civil y sirven para soc civiles como merc. Si opera una causal, no significa jurídicamente la muerte de la soc. no es al tiro, sino que significa que comenzó el termino de una soc, pues la disolución da paso a la liquidación de la soc. y esto si llevará a la extinción definitiva de la soc. En resumen, cuando opera una causal de dis. Cambia el enfoque de la soc, debido a que ya no se dedicará al giro, sino que al proceso de terminación de los negocios pendientes, pagando las deudas (ext de pasivos) y asi repartir a prorrata de sus aportes, entre los socios los remanentes que hubieren quedado. (si es soc civil la soc desaparece)(el proceso durará dependiendo al cant de act y pasivos)( lo regular el cod de comercio)( Los codeudores no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ésta.)

Causales de disolución Se agrupan endos que depende si la causal se encuentra preestablecida o no, por ende si son conocidas por los socios y 3°. Hecho futuro incierto.

A)Causales Normales (Previstas en status social)

1)Vencimiento del plazo: opera en pleno derecho,los soc puede acordar que se prorrogue pero debe ser ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO. Si este se cumple se desuelve la soc.

2)Cumplimiento de una Condición Prefijada: Opera en pleno derecho, los soc pueden acordar que se prorrogue, pero debe ser antes del cumplimiento de la condición.

3)Realización del objeto, cuando tiene un objeto único y preciso: Si se cumplió el plazo antes del termino del negocio podrá disolverse antes.

B)Causales Accidentales: No están previstas de antemano y pueden o no operar respecto de una det soc. Puede pasar, ya sea por la voluntad de los socios, ya pq judicialmente se declaró la disolución ya por ministerio de la ley.

 Causales accidentales voluntarias:

1,Voluntad de los Socios:Cuando por unanimidad los soc. acuerdan la disolución, cualq moment

2, Decisión Unilateral de algún Socio: Retiro de un socio y nada se dijo en el statuto se disuelve la sociedad. Si la soc tiene plazo de vigencia el retiro quedará sujeto a requisitos. Esta causal debe ser entendida con el caracter de intuito personae. Se debe haber pactado en el estatuto la renuncia como casusal de disolución en una soc a plazo, y en caso de soc indefinida puede invocarse siempre por cualquier socio.

Esta renuncia se debe hacer de buena fe, o sea que el motivo no se para obtener beneficios, esta debe ser oportuna, que se haga en un momento que no cause daños a la soc. si se hace se llama renuncia intempestiva. Y da derecho a:

1. No entregarle las utilidades

2. Excluirlo de cualquier beneficio que pueda tener la soc.

 Causales Accidentales Judiciales: Es cuando antes el tribunal la disuelva, debido a un grave motivo. Afectan la vida misma de la sociedad y que hace q el socio solicite la disolc

En definitiva, son situaciones de hecho que pueden ocurrir y afectar la vida misma de la sociedad y que hacen que el socio solicite que se declare judicialmente la disolución de la sociedad por motivos graves. *Cuando la soc es por tiempo fijo o ltdo, no tendrá efecto al renuncia, si por el contrato no se haya dicho nada o no hubiese grave motivo, como : inejecución de las obl de otro socio, la pérdida de un adm inteligente q no se pueda reemplazar por los demás, enfermedad habitual que inhabilite la funciones sociales, mal estado de los negocios por situaciones imprevista y otra cosa de = importancia.

 Causales Accidentales Legales:

a) Que se extingan las cosas que forman el obj social, como la perdida de patrimonio de la soc. Si la destrucción es parcial no se disuelve ,salvo que sea insuficiente para los fines soc.

b) Insolvencia o quiebra de la soc o de algún socio, cuando es de algún socio es causal de disolución y demuestra el caract de intutio personae de la soc, ya que esta puede ser solvente perfectamente, y a pesar de eso igual se disuelve. Si es por insolvencia y por extinción de cosas es parcial puede continuar la soc, salvo que los socios lo pidan.

c) Incumplimiento del aporte, lo que constituye una alternativa que tienen los socios frente a aquél que no cumple con su obligación de aportar.

Causales legales de carácter personal:

1.Injusta Renuncia o Remoción de un Socio: Si se dijo en el contrato de constitución, será esencial y dicho socio no puede ser removido ni renunciar sin justo motivo la soc se disuelve.

2.Muerte de uno o más socios: Los socios pueden acordar no aplicar esta causal y que se mantenga con los sobreviviente o con sus herederos. No opera en pleno derecho, sino que se requiere constatar la muerte para que se procesa a la liquidación.

3. Incapacidad sobreviviente: Atiende al intuito personae de la soc. y se puede que los acreedores o curadores o el representante de estos ocupen el lugar del incapaz o insolvente y así continuar la soc. Incapaz por alguna enfermedad mostrada o si no sabe adm sus bienes. Unanimidad de los socios.

 Cualquiera sea la causal accidental que haya operado, se debe publicitarla, para que tenga efecto respecto a 3° mediante la publicación de 3 avisos en un periódico del domicilio de la soc.

 Por último, por una razón de certeza jurídica cualquiera que sea la causal accidental que hubiere operado, se hace necesario publicitarla para que produzca efecto respecto de terceros mediante la publicación de tres avisos en un periódico del domicilio de la sociedad.

La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1.º Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2.º Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3. º Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

Liquidación de la SociedadDisolución ya producida, comienza la liquidación. Muere la soc aquí.

Para abordar este tema debemos hacer un distingo:

Sociedades Colectivas y de Responsabilidad Limitada Civil: Presencia de comunidad,existiendo un transformación, ya que el sujeto de derecho se transforma en una comunidad y se liquida conforme a las normas de partición de bienes. Comunidad significa que tiene derecho a cuota sobre los bns comunes, que era del patri social y eso se incorpora al patri personal.

Sociedades Mercantiles. No importa la pérdida la p. jurídica, se deduce a las disposiciones contenidas en el párrafo de la liq.(S.A si se expresa). Hay que resolver la situación patrimonial que no se desaparece de orma instantánea.(para las mercantiles o colectiva).

Proceso de liq,  “Conjunto de actividades que debe realizar el liquidador tendientes a terminar los procesos productivos, a vender los activos y la producción, como por otro lado tendrá el deber de extinguir los pasivos, pagar las deudas”. Extinguido el pasivo puede que quede un remanente el cual debe ser repartido entre los socios.

Este proceso se hace por un liquidador siendo un verdadero mandatario de la sociedad y deberá conformarse con las reglas que le señale su título y deberá responder de los perjuicios causados a los socios que les resulte dolosas (actúo mal, estafa) o culpables (negligencia).debe responder en los 2 casos.

Nombramiento del liquidador: en la escritura social o en la escritura de disolución, sino se determino la forma en que fue designado deberá hacerse: Por la unanimidad de los socios o por el juez en caso de desacuerdo, Por el juez en caso de desacuerdo y Sólo en el caso de hallarse todos conformes, podrán encargarse los socios de hacer la liquidación colectivamente

Puede recaer en uno de los socios o en un tercero extraño.

Facultades que son entregadas al liq. Las que se pueden agrupar en 3 act o atribuciones:

 Facultades para la realización de la actividad de la sociedad.

 Facultades para el pago del pasivo de la sociedad.

 Facultades para la redistribución del remanente.

• El objetivo del liq es la extinción de la sociedad y no generar recursos.

Facultades del Liquidador si no están Determinadas en su Título: No podrá hacer otras cosas.No podrá:

1. Constituir hipotecas

2. Constituir prendas c/despl: entregan una joya sin/despl: objetono sale demi poder

3. Constituir anticresis. Pagarle a los acreedores mediane los benef. Q generen bns inmueble

4. Tomar dinero en préstamo.

5. Comprar mercaderías para revender.

6. Endosar efectos de comercio.

7. Celebrar transacciones sobre derechos sociales.(antes de peliar llegamos acuerdo)

8. Someter a compromisos los derechos sociales.

• Si no hay acuerdo entre los liquidadores, lo det los socios mayoría gana.

• Debe efectuar inventario del patrimonio y una vez terminada la liq se debe rendir cuenta.

• En cuanto a la renuncia o remoción es igual a las reglas de los soc adminitradores.

• Remanenete: Renta. Para mantener actulizado el capital social se debe revalorizar y depreciar si es que hay perdidas de dinero.

• Cuando se reparte hay que distinguir entre capital revalorizado y utilidad o repatidas (que están guardadas, recapitalizarlas)

• Al socio industrial se le reparte solo las utilidades no repartidas de acuerdo al aporte.

• La devolución de utllidad es lo que pactaron o a prorratade sus aportes.

• Si el remanente es menor la utlidad es PERDIDA.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el más mordeno tipo de sociedades chilenas.El fin es aprovechar el estatuto de las soc de personas unido a las caract de soc de capital, en que la resp se limita al moonto del capital aport

Concepto: Contrato en que todos los socios administran la sociedad por sí o por mandatarios, elegidos de común acuerdo, respondiendo los socios sólo hasta el monto de sus aportes o a la suma que a más de estos se señale en la escritura social.

Carácterísticas:

1. Su constitución es solemne: Requiere E.P, inscripción de extracto enel Registro de Comercio

correspodiente al domicilio social y publicación en el diario oficial, plazo de 60 dias contados dese la fecha de la E.P.

2. El capital social está representado por los aportes de los socios que constituyen partes o cuotas no negociables (siempre quedaran en la empresa).

3. La responsabilidad está limitada al monto de los aportes o a la suma que a más de esto se determine en la escritura social. Obligaciones simplemente conjunta.

4. La administración se rige por las normas de las sociedades colectivas, vale decir, administran todos los socios por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo. O por directorios dependiendo la cantidad de socios.

5. La omisión de los requisitos de constitución legal de la sociedad produce nulidad entre los socios y hace responsable solidariamente a los socios fundadores de las obligaciones.

6. El número de socios no puede exceder de cincuenta y no pueden tener por objeto negocios bancarios.

Constitución de la Sociedad: Solemne, que debe cumplir con las siguientes formalidades:

• Escritura Pública.

• Inscripción en extracto de la escritura en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad.

• Publicación en extracto en el Diario Oficial.

Sanciones por Falta de Formalidades La omisión de cualquiera de estos requisitos produce:

• Nulidad entre los socios.

• Hace responsable solidariamente a los socios fundadores de todas las obligaciones contraídas en interés de la sociedad.

Las solemnidades para constituir las sociedades de responsabilidad limitada, se aplican tanto a las sociedades civiles como a las sociedades mercantiles.

Regulación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Esta contiende algunas normas especiales:

 Capacidad: la mujer casada y separada parcialmente de bns, y la separación sea convencional y ejerza algún empleo u profesión no requerirá autorización especial y no regirá el art que dice q la mujer casada que no esta separada de bienes necesita autorización de su marido y el menor de 18 años autorizado por la justicia

 Razón Social La razón o firma social podrá contener:

a. El nombre de uno o más de los socios y terminar con la palabra “limitada”.

La Ley, en todo caso, se encarga de remarcar la expresión “Limitada” señalando que la razón social deberá terminar con la palabra limitada sin la cual todos los socios será responsables solidarios

 Capital y Responsabilidad de los Socios: Como sociedad de personas no es posible dividir el capital social en acciones de libre transferencia.

En lo que respecta a la responsabilidad de los socios, ésta es diametralmente distinta a las sociedades colectivas ya que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de los aportes o a la suma que a más de esto se indique en la respectiva escritura social.

Situaciones excepcionales en las cuales los socios responderán en forma solidaria:

• Si se omiten los requisitos legales para la debida constitución de la sociedad.

• Si en la razón social se omite la expresión limitada.

 Administración de la Sociedad Limitada:norma de la soc colectiva: La administración corresponde de derecho a todos y a cada uno de los socios y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados sean socios o extraños. Contrato puede ser civil o mercantil. Si los socios no dicen nada se establece una ley suplatoria que la adm le corresponde a todos.El que la representa será quien la administra.

Disolución de la Sociedad LimitadaLas sociedades de responsabilidad limitada se disuelven en los mismos casos que las sociedades colectivas. Ello, sin perjuicio que la única causal que no se aplica a este tipo de sociedad es la de fallecimiento de uno de los socios, puesto que en tal caso la sociedad continua con los herederos del socio fallecido.

 Liquidación de la Sociedad: La sociedad de responsabilidad limitada se liquida por liquidadores, esto es, verdaderos mandatarios de la sociedad o bien por los mismos socios aplicándose, en ambos casos, las reglas sobre liquidación de la sociedad colectiva.

 Legislación suplatoria: Leyes regidas para las sociedades colectivas.

Sociedad en Comandita

Definición doctrinal: Sociedad en comandita es un tipo de sociedad constituida por dos clases de socios, llamados gestores y comanditarios. Los gestores administran la sociedad por sí o sus delegados y son indefinida y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, figurando sus nombres en la razón social. Los comanditarios aportan o prometen llevar a la caja social su aporte, respondiendo solo por estos aportes y no figurando ni en la administración ni en la razón social de la sociedad.

Se trata de una sociedad "mixta", donde se asocian, por un lado, uno o más, socios que limitan su responsabilidad al aporte de capital efectuado, y, por otro, uno o más socios que aportan industria u otros bienes y actúan como socios "colectivos", con responsabilidad ilimitada.

• Socios, "no comanditarios", también deben efectuar aportes, sea en bienes o en trabajo.

 Características:

-La sociedad en comandita participa de los caracteres de sociedades de personas y de capital, especialmente de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas.

-Existen dos clases de socios: los socios gestores a cargo de la administración de la sociedad que figuran en la razón social y que responden en forma ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad. Los socios comanditarios que aportan el capital, no deben figurar en la administración ni en la razón social, estando limitada su responsabilidad al monto de los aportes que constituyen el capital(nombre del no debe aparecer en E.S ni ext

 Clases de Sociedades en Comandita

1) Sociedad en Comandita Simple Se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez.

2) Sociedad en Comandita por Acciones: Se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

S.en Comandita Simple

Constitución de la Sociedad en Comandita Simple: se forma y prueba como la sociedad colectiva, y está sometida a las reglas establecidas para ese tipo social, en cuanto tales reglas no se encuentren en oposición con la naturaleza jurídica de este contrato y las disposiciones específicas de los artículos siguientes.(Requisitos form en cuanto a e.p extr.diario of los de fondo incapacidad.

a)Ocultamiento del Socio Comanditario: prohíbe que el nombre del socio comanditario aparezca en el "extracto" de dicha escritura.

b) Razón Social:Se prohíbe que el nombre del socio o socios comanditarios integren la razón social, bajo apercibimiento de constituirse en responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los mismos términos que el socio gestor .

c) Prohibición de Aportar Trabajo, Crédito o Industria: El comanditario no puede llevar la soc. por via de aporte, su capacidad, crédito o industria personal, pero no se impide que el aporte consista en com. De un secreto de ciencia y que no coopere diariamente con su aplicación.

Si socios colectivos son muchos se aplica las reglas de la sociedad colectivay comanditaria para los industriales.

Limitación de la Responsabilidad del Socio Comanditario:Se limita la responsabilidad del socio comanditario,sólo responden de las obligaciones y pérdidas sociales hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados.

Administración de la Sociedad en Comandita Simple: El socio gesto administra, por si o por su delegados, se prohíbe absolutamente al comanditario a adm.aun en calidad de apoderado de socio gestor. Si no se cumple la responsabilidad del comanditario aumenta siendo solidariamente responsable de las perdidas y obligaciones de la soc.

No son actos de administración de los comanditarios:

1° Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores

2° El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad;

3° El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores, y

4° Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.

A ellos hay que agregar la concurrencia del comanditario a asambleas y la emisión de su opinión.

Derechos del Socio Comanditario :

a) Derecho a opinar en las asambleas. Se alude a "voto consultivo", expresión que no tiene otra interpretación que el derecho de hacer oír su voz, de emitir su opinión;

b) Puede ceder sus derechos, pero no puede transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la sociedad mientras ésta no haya dado término a sus operaciones;

c) A exigir a los socios gestores la restitución del excedente de sus aportes cuando pagare a los acreedores de la sociedad por alguno de los motivos por estar ombrado en la razón social o por adm.

Obligaciones y Prohibiciones del Socio Comanditario Obligaciones propias de todo socio: de lealtad y de colaboración.

El comanditario que forma un establecimiento de la misma naturaleza que el establecimiento social, o toma parte como socio colectivo o comanditario en uno formado por otra persona, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal establecimiento no se encuentren en oposición con los de la sociedad.

Disolución y Liquidación de la Sociedad: En lo que respecta a la disolución la sociedad puede disolverse en caso de fallecimiento del socio gestor, salvo que se estipule que la sociedad continúa con los sobrevivientes y eventualmente los herederos del socio fallecido.

La muerte del socio comanditario no disuelve la sociedad en coman

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