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Alimentos


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  178 Visitas

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CIUDADANO (A) JUEZ (A) DE ORALIDAD FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES Y VILA, también conocida como ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES VILA y MANUEL DE ATOCHA SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL DE ATOCHA SOLIS Y SOSA promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en el predio marcado con el número setecientos sesenta y uno de la calle noventa y siete letra C por la calle sesenta y seis letra C del fraccionamiento Manzana Ciento Quince, de esta ciudad y municipio de Mérida Yucatán; señalando ese mismo predio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, en términos de lo dispuesto de los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, declaramos expresamente, que estamos perfectamente instruidos de la representación que conferimos al asesor jurídico patrono y de sus alcances en los términos del artículo 107 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, por lo anterior, nombramos como Asesor Jurídico Patrono al Licenciado en Derecho OSCAR HERBE SAURI BAZÁN, con número de cédula profesional 1275826 (uno, dos, siete, cinco, ocho, dos, seis) y con registro número PODJUDRPD000589, otorgado por el Registro Único de Profesionales del Derecho del Poder Judicial del Estado de Yucatán, mismo que tiene como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en este asunto en el mismo domicilio señalado líneas arriba, entendiendo todos los efectos legales que esta designación implica; ante Usted y con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, con fundamento en los artículos 8 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a través del presente ocurso, y bajo formal protesta de decir verdad, venimos a cumplir con la prevención dictada e impuesta por usted en auto de fecha tres de noviembre y que nos fue notificada por medio de cédula el día seis de noviembre, del año en curso, para lo cual manifestamos lo sigueinte:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha cinco de junio del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, contrajimos matrimonio civil el señor MANUEL DE ATOCHA SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL DE ATOCHA SOLIS Y SOSA y la señora ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES Y VILA, también conocida como ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES VILA, estableciendo nuestro domicilio familiar, en el predio marcado con el número ciento noventa y tres de la calle diez y ocho de la Colonia García Gineres de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a nuestros once hijos, que llevan por nombres: LETICIA NOEMI, MARÍA ISABEL, MARÍA TERESA, DINORA DEL SOCORRO, EMA GUADALUPE, MARÍA DE LOS ANGELES, JOSÉ BERNARDINO, ELIA SOFÍA DE LOS ANGELES, MANUEL DE ATOCHA, MANUEL ALEJANDRO DE JESUS Y PATRICIA EUGENIA, todas y todos de apellidos SOLIS REYES, como lo acreditamos y justificamos, con las certificaciones de datos de nacimiento, diez de ellas expedidas por el ciudadano Director del Registro del Estado Civil del Estado, una de ellas expedida por el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de México y un Certificado de Defunción expedido por el Director del Registro Civil de matamoros Tamaulipas, que nos permitimos acompañar a este escrito, para tal efecto de acreditar que todos son hoy en día mayores de edad y que uno de ellos ha fallecido.

3.- Hemos decidido libremente por diversas cuestiones personales, celebrar un convenio de alimentos que es el siguiente:

Convenio que celebran por una parte la señora ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES Y VILA, también conocida como ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES VILA y por la otra el señor MANUEL DE ATOCHA SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL DE ATOCHA SOLIS Y SOSA, a efecto de establecer un convenio de alimentos, mismo que se sujeta a las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Bajo la misma protesta de decir verdad, ambos cónyugues manifestamos, que durante la vigencia de nuestro matrimonio, procreamos a nuestros once hijos de nombres: LETICIA NOEMI, MARÍA ISABEL, MARÍA TERESA, DINORA DEL SOCORRO, EMA GUADALUPE, MARÍA DE LOS ANGELES, JOSÉ BERNARDINO, ELIA SOFÍA DE LOS ANGELES, MANUEL DE ATOCHA, MANUEL ALEJANDRO DE JESUS Y PATRICIA EUGENIA, todas y todos de apellidos SOLIS REYES, como lo acreditamos y justificamos, con las certificaciones de datos de nacimiento, diez de ellas expedidas por el ciudadano Director del Registro del Estado Civil del Estado, una de ellas expedida por el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de México y un Certificado de Defunción expedido por el Director del Registro Civil de Matamoros Tamaulipas, que nos permitimos acompañar a este escrito, para el efecto de acreditar que todos son hoy en día mayores de edad y que uno de ellos ha fallecido.

SEGUNDA. El señor MANUEL DE ATOCHA SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL SOLIS SOSA, también conocido como MANUEL DE ATOCHA SOLIS Y SOSA, durante el procedimiento como después de que se dicte el fallo correspondiente, estará viviendo en el inmueble ubicado en el predio marcado con el número cuatrocientos treinta y nueve de la calle cincuenta y cinco, entre las calles diez y ocho y veinte del fraccionamiento Juan Pablo II, de esta ciudad y la señora ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES Y VILA, también conocida como ELIA TERESA DEL SOCORRO REYES VILA permanecerá en el domicilio ubicado en el predio marcado con el número setecientos sesenta y uno, de la calle noventa y siete letra C, por la calle sesenta y seis letra C del fraccionamiento Manzana Ciento Quince, de esta ciudad de Mérida.

DE LOS ALIMENTOS

TERCERA.- Ambos cónyugues manifiestan que durante todo el tiempo que ha durado el matrimonio la señora ELIA TERESA DEL SOCORRO

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