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Aminatu Haidar


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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El caso de Aminatu Haidar tuvo en el año 2009 una gran repercusión en España. Recordemos que Haidar activista pro saharaui y de los Derechos Humanos, fue expulsada ilegalmente del El Aiaiún, requisándole el pasaporte, el cual había tardado 15 años en conseguir. España autorizó que aterrizase en el aeropuerto de Lanzarote, donde la activista estuvo 32 días en huelga de hambre, hasta que al final el gobierno marroquí cedió a sus pretensiones por la presión mediática internacional que el caso supuso.. k

Durante esos 32 días que duró su huelga de hambre se planteó por las instituciones españolas qué debía hacerse con ella, ¿alimentarla forzosamente o dejarla que mantuviera su actitud de no ingerir alimento alguno hasta, si llegaba el caso morir? Esto provocó una auténtica revolución judicial, al no ponerse de acuerdo los juristas sobre si prevalecía la doctrina del Constitucional acerca de alimentarla forzosamente cuando sufriera la pérdida de consciencia, o si estaba por encima la Ley de Autonomía del Paciente, en la que se establece el deber de respetar la voluntad del paciente sean cuales sean los resultados.

El Gobierno español era partidario de trasladar a Aminatu a un centro hospitalario y alimentarla forzosamente; los jueces parecían estar divididos, pese a la doctrina constitucional que ya existía, entre otras, STC 120/1990, de 27 de junio que luego comentaremos. Unos rechazaron que que se pueera acordar la alimentación forzosa de Haidar, argumentando que había que respetar su voluntad expresada libremente porque en otro caso se estaría violando el derecho a la dignidad; otros, al contrario que se la debería alimentar si su vida corría peligro, y que podría hacerse en el momento en que Haidar perdiera la conciencia.

Está clara la dificultad que presentó el caso de la activista saharaui, ya que aunque el Estado tiene la obligación de velar por los derechos fundamentales, en esta ocasión se trataba de un conflicto entre dos de ellos: el derecho a la vida y el derecho a la libertad, sin olvidar que la vida, es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.

La argumentación de ambas resoluciones carece de toda consistencia desde la perspectiva constitucional, y es la que conduce a decisiones contrarias al derecho fundamental a la vida consagrado en el art. 15 C.E. Pretenden fundar sus decisiones en la libertad y la dignidad de la persona como valor superior del ordenamiento jurídico, la primera (art. 1.1), y como fundamento del orden político y la paz social, la segunda (art. 10.1). Parece que no tienen presente que la libertad es, si, un valor superior, pero sólo cuando se proyecte en derechos fundamentales. Tampoco tiene carácter autónomo, como derecho fundamental, la dignidad de la persona aunque ésta haya de reconocerse a toda persona cualquiera que sea su estatuto jurídico. El derecho a la vida, como derecho subjetivo de toda persona, no es un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, ni la medida tendente a preservar la vida o la integridad física o moral, que con tal finalidad impone cierta restricción a la libertad de la persona, supone un atentado a su dignidad. En cambio, si vulnera el derecho fundamental a la vida la resolución del órgano judicial que, de cumplirse, menoscabaría ese derecho al poder generar una situación irreversible para la salud de la persona, como suelen ser, por lo general, las lesiones producidas cuando el que se halla en huelga de hambre o ayuno voluntario pierde la consciencia, que es el momento en el que se infiere de las resoluciones impugnadas se permitiría la asistencia médica y alimentaria forzosas.

La Sentencia deniega el amparo por dos motivos principales: Uno, la relación especial de sujeción en que se encuentran los reclusos, en virtud de la cual la Administración penitenciaria tiene el deber de custodiarlos y de cuidar de su vida y de su salud; dos, la ilicitud de la huelga de hambre reivindicativa frente a las legítimas decisiones adoptadas por la Administración penitenciaria en el uso de las potestades que la Ley le otorga. Desde mi punto de vista, ninguno de estos dos motivos es suficiente para forzar la voluntad de los recurrentes de negarse a ser alimentados y recibir asistencia médica. No estando en juego derechos fundamentales de terceras personas, ni bienes o valores constitucionales que sea necesario preservar a toda costa, ninguna relación de supremacía especial -tampoco la penitenciaria- puede justificar una coacción como la que ahora se denuncia que, aun cuando dirigida a cuidar la salud o a salvar la vida de quienes

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