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Amparo Constitucional de Referencia: DEMANDA DE AMPARO


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  10.501 Palabras (43 Páginas)  •  99 Visitas

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Amparo Constitucional de Referencia: ________________________________.-

Nema: Demanda de Amparo Constitucional en contra del: Honorables Magistrados de la Cámara de   Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente del Distrito Judicial de San Miguel, departamento de San Miguel, Y Honorables Magistrados de la Sala de lo civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Por los dos Actos de los cuales se reclama: Sentencias Definitivas y Resolución pronunciadas oportunamente por tales Autoridades Judiciales.  

Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador:

I. Datos del Demandante (Art. 14 numeral 1) de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y del Art. 276 No. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil ¨CPCyM¨):

 Blanca Estela Rodríguez Segovia de Ayala, conocida por Blanca Estela Segovia de Ayala, o Blanca Estela Brizuela de Rodríguez,   de treinta y ocho años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad  Número (No.): Cero tres millones setenta y un mil seiscientos sesenta – siete.  Del domicilio Mejicanos, departamento de San Salvador. y Número de Identificación Tributaria: Un Mil Trescientos Doce- Ciento Sesenta Mil Seiscientos Setenta Y Ocho – Ciento Uno- Siete.-

Señalo como Lugar para Notificaciones (Art. 170 del CPCyM): Al no tener vivienda o lugar en la Circunscripción territorial del distrito Judicial de San Salvador, en consecuencia designo la dirección siguiente: una Oficina ubicada en: la Setenta y Cinco Avenida Norte, y Pasaje Milán, Edificio Nueve-Diez (Válvulas y Equipos o Indelpin), Residencial Nobles de la Escalón, San Salvador, Indico también el Medio Electrónico para dichos efectos, que es el Fax Directo Número (No.): Veintidós-Sesenta y Dos-Cero Tres-Seis Uno (22-62-03-61), Os ruego ordenéis tome nota la Secretaría de esa Honorable Sala, a efecto de que se me notifique a la dirección que he designado o por medio del fax que he designado para tal fin, Os Suplico corroboréis al Teléfono No: Veintidós Sesenta y Dos-Veintiséis Ochenta (22-62- 26-80), Ruego tome nota en Secretaría, y me Notifique a ese Lugar o Fax. Autorizo (según o ex Art. 180 del CPCyM) para que le entreguéis notificaciones, citaciones esquelas, documentos, copias pedidas y traslados, y cualquier otro tipo de comunicación Judicial,  a mi nombre, al Licdo. Néstor Oswaldo Pineda Menéndez, de Cuarenta y Siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,  quien es portador de su Documento Único de Identidad Número (No.): Cero Cero Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Veintiuno–Uno, Tarjeta de Identificación de Abogado No.: Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Uno, y Número de Identificación Tributaria: Cero Seiscientos Catorce-Doscientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Nueve-Cero Cero Tres-Ocho.

II.- Legitimación Procesal, Art. 12, 16 Ley de Procedimientos Constitucionales, en relación con los artículos Arts. 1, 2 inc. 1, 20, 66, 276 Ord. 4° todos del CPCM”:

Soy Demandante: Blanca Estela Rodríguez Segovia de Ayala, conocida por Blanca Estela Segovia de Ayala, o Blanca Estela Brizuela de Rodríguez, actuando en mi carácter personal por el interés fehaciente y propio por ser el titular de los derechos infringidos, según o ex del Art. 66 Inc. 1 del CPCyM”, actúo por sí, Por Derecho Propio o Ipso Iure, y Ope Legis. Con todo respeto Os Manifiesto a Vos Honorables Magistrados de la Sala de lo Constitucional: Es innegable, entonces, la superioridad cualitativa de la Constitución sobre las demás Normas (Supremacía, Art. 246 de la Constitución de la República ¨Cn.¨- Correspondencia, Jerarquía en Marco Legal) y dándose obligación del legislador secundario: respetar y potenciar contenido de Ley Suprema en realización de su función. Además de esta cualidad puede extraerse obligación de funcionarios del Estado, de respetar la Constitución y las leyes, pero la primera sobre cualquier producción normativa secundaria que la contradiga. Igual Aplicadores (Arts. 149 y 185 Cn, en relación con el art. 247 de la misma norma Supra).

BASE LEGAL. para ejercitar y pedir Amparo: Arts.: 1, 2 y ss., 11, 86, 172 inciso 1° y siguientes (ss.), 235, 245 y 246 dela Cn., y Arts.: 1 inc. 1º y No. 2, 3, 5, 12 y ss., 19 y ss., 26 y ss., 32 y ss., 77-A y ss., 78 y ss. de la L.Pr. Cns., Art. 568,569, 680, 681, 683,684, 686 inciso 2°, 711, 981, 984, 985, 987, 2231, 2232,2237, 2238, 2239, 2240, 2241, 2249, 2250,2251 Código Civil, demás aplicables al caso por detalle anterior: Tratados Internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por nuestro país: Art 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y Articulo XVIII de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. Base legal la cual encuentra su fundamento en el artículo 144 de Constitución de la Republica, y que también está sustentada por las máximas pronunciadas por esa Honorable Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia: “El proceso de Amparo ha sido diseñado para brindar una tutela fortalecida, eficaz y dinámica, de las categorías constitucionalmente protegibles de las personas justiciables, cuando faltan los mecanismos ordinarios de protección, esto es, cuando no cumplen con la finalidad de preservar las referidas categorías o situaciones jurídicas”. (Máxima, 94-2001, Pág. 557. REVISTA DE DERECHO CIVIL AÑO 2003).

 El proceso de amparo tiene por finalidad la defensa de la vigencia efectiva de la Constitución y, en particular, de los derechos constitucionales de las personas y de cualquier otra categoría constitucionalmente protegible; y en estos casos, cuando el gobernado considera que una decisión judicial, administrativa o legislativa, vulnera tales derechos o categorías constitucionales, tiene expedita tal vía jurisdiccional para intentar su restablecimiento. (Máxima 1, 395-2000, Pág. 688. REVISTA DE DERECHO CIVIL AÑO 2003).

Si bien puede existir por parte de una autoridad la facultad legal de limitar o privar de determinados derechos a los particulares, ésta debe respetar el marco constitucional. (Máxima 3, 551-99, Pág. 792. REVISTA DE DERECHO CIVIL AÑO 2003).

III.- La(s) Autoridad(es) o Funcionario(s) a quien(es) se Demanda(n) (Art. 14 Número 2) Ley de Procedimientos Constitucionales, y Art. 276 No. 3° del CPCyM”:

Demando a la Autoridad Judicial siguiente: a los Señores Magistrados de la Honorable Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, de la Ciudad de San Miguel departamento de San Miguel. A quien Podéis pedir  el informe, para que lo rinda de conformidad con el artículo 21, 26 de La Ley de Prc Cns, quienes pueden ser  emplazada en la Torre Judicial, “David J Rosales”, ubicada en Séptima Calle Poniente,  9º Avenida Sur Nº 507, Torre Judicial, 6 nivel, Barrio San Felipe, San Miguel. Teléfono (2671-690. FAX 26716367); A quien le podéis Pedir el Incidente de Apelación  Referencia 86-2015-C-IV.  Informe, Alegatos y todo lo que creáis útil para una mejor inteligencia del caso, y Os ayude a resolver conforme a derecho y a justicia. Conoció en Segunda Instancia. b) A la Honorable Sala de Lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia: San Salvador; ubicada en el Edificio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del Departamento de San Salvador. A quien le podéis Pedir la Casación a Referencia 105-CAC-2016, Informe, Alegatos y todo lo que creáis  para una mejor proveer, y Os ayude a resolver conforme a derecho y a justicia, dónde Conoció esa Casación.

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