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Amparo Directo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  3.758 Palabras (16 Páginas)  •  259 Visitas

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C. JUEZ MENOR:

NORBERTO AYBARTH SAYAVEDRA, refiriéndome a la tercería excluyente de dominio, que se sigue en este Honorable Tribunal en contra de la persona moral denominada COOPERATIVA LA PALMA SC DE RL DE CV, y cuyo número de expediente es el 36/2013, ante usted y en obvio de mis mejores respetos comparezco con el objeto de exponer que:

Mediante el presente escrito y con apoyo en el artículo 176 de la Ley de Amparo, y por su apreciable conducto estoy promoviendo FORMAL AMPARO DIRECTO ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, para que una vez notificadas las partes sea servido en enviarlo ante aquella entidad para que cumplidos los requisitos de Ley sean estudiados en su oportunidad los motivos que nos han impulsado a promoverlo.

Por lo antes expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO.- Proveer de conformidad lo solicitado.

R E S P E T U O S A M E N T E

Jiquilpan, Michoacán; a VIII ocho de julio del año MMXIII, dos mil trece.

C.C. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO

DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO EN TURNO.

NORBERTO AYBARTH SAYAVEDRA, mexicano por nacimiento, originario de Ario de Rosales, Michoacán y vecino de la ciudad de Sahuayo, Michoacán, soltero, profesionista en cuanto a endosatario en procuración de la persona moral denominada “COOPERATIVA LA PALMA S.C. DE R.L. DE C.V.”, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico marcado con el número 100 de la calle Ortega y Montañés, en la ciudad de Morelia, Michoacán; y designando para que sean recibidas y oídas al Licenciado en Derecho LUCAS RUBIO FRASCO, ante usted y en obvio de mis mejores respetos comparezco con la finalidad de exponer que:

Mediante el presente escrito vengo a promover AMPARO DIRECTO y por lo tanto a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra actos de la autoridad que más delante precisare y para ajustarnos a los lineamientos que rigen el presente juicio de garantías manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado precisados con anterioridad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: tiene tal carácter la persona física denominada ADRIANA SANCHEZ PULIDO con domicilio en el número 89, calle Diego José Abad, de Jiquilpan, Michoacán.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Tiene tal carácter el C. JUEZ MENOR DEL DISTRITO DE JIQUILPAN MICHOACAN; con domicilio en el número 70 setenta – altos inciso “A” de la calle Constitución de la ciudad de Jiquilpan, Michoacán.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo hacemos consistir principalmente en la Sentencia Definitiva de fecha 14 de junio del año 2013, misma que nos fue notificada el día 18 de junio del presente año.

V.- GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAN LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO.- Los artículos 103 fracción I, 107 Fracción III inciso a), así como la Fracción V inciso c) de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 158, 159, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VII.- LOS HECHOS Y ABSTENCIONES.- En que se hacen constituir los antecedentes son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad, permitiéndome al respecto manifestar los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- Que presenté formal demanda Ejecutiva Mercantil frente a las señoras ROSALIA PULIDO CHAVARRIA y BLANCA MARTHA VALENCIA VALENCIA, tal y como consta en el expediente número 78/2012, mismo que se sigue en el Juzgado Menor de Jiquilpan, Michoacán; del cual se derivo TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO en nuestra contra, por parte de la señora ADRIANA SANCHEZ PULIDO, motivada por el embargo de fecha 11 once de octubre del año 2012 dos mil doce, hechos que constan a fojas de la 16 dieciséis a la 44 cuarenta y cuatro en copias debidamente certificadas dentro de dicha tercería. Entre de las cuales la señora BLANCA MARTHA VALENCIA VALENCIA señala diversos bienes a fin de garantizar el adeudo requerido, de los cuales damos por precisada su descripción a fin de no transcribirlo; pero es el caso que la aludida ADRIANA SANCHEZ PULIDO manifiesta que dos de ellos son de su propiedad, en especifico: una motocicleta marca ITALIKA color rojo con negro, modelo WS150, cilindraje de 150 (c. c.) año 2010 dos mil diez, con numero de serie 3SCTWSFA9A1017728 (NIV), con numero de motor LC157QMJA6031382, correspondiéndole la Carta Factura número 155, ubicada a fojas 3 tres y 4 cuatro, expedida por la empresa Elektra con fecha 30 de agosto del 2010; así como una consola de video juegos XBOX, color negro con verde y dos controles, WA 980526399 de usa X01267-001, cuyo numero de Factura es 754 ubicada a foja 5 cinco, expedida por la empresa SERVI HOGAR, de la ciudad de Sahuayo, Michoacán.

SEGUNDO.- De igual forma debo manifestar que en fecha 14 catorce de junio de 2013 dos mil trece, se dicto Formal Sentencia Definitiva, resultando a favor de la actora señora ADRIANA SANCHEZ PULIDO, donde se declara procedentes sus pretensiones y por ende ordena que se levante el embargo trabado en autos del citado juicio ejecutivo mercantil número 78/2012, únicamente por lo que respecta a estos bienes muebles que hemos hecho mención en este apartado y como consideramos que es incongruente dicho Fallo, es que estamos promoviendo el presente Juicio de Garantías, de ello, que nos permita hacer valer los siguientes:

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