Personas Morales Con Fines No Lucrativos
consultores201425 de Junio de 2014
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Introducción
Las personas morales con fines no lucrativos nacen principalmente para cubrir algunas actividades sociales del estado que no alcanza a desarrollar y están contempladas dentro de la Ley del impuesto sobre la renta en su Título III, en el cual se abordará el estudio.
Las entidades no lucrativas son constituidas para desarrollar un fin social, principalmente son para apoyar, otorgar, destinar, donar a un grupo de beneficiados o a sus propios integrantes sin retribución alguna.
APÉNDICE
CPEUM Constitución Política de los estados unidos mexicanos.
LISR Ley del impuesto sobre la renta.
CFF Código fiscal de la federación.
CCF Código Civil federal
PMCFNL Personas morales con fines no lucrativos
ISR TITULO III
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
“Una persona moral es aquella sujeta de derechos y obligaciones que existe físicamente pero con como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel” (Gasca, 2007). En otras palabras es un ente jurídico con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en una relación jurídica; sujeto activo y sujeto pasivo.
Las personas morales dedicadas especialmente a actividades no lucrativas y distintas a las de título II, no son contribuyentes del ISR, son sujetos transparentes.
Son entidades con propósito no lucrativas.- Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y de aportación, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, principalmente de beneficio social, y que no resarce económicamente la contribución a sus patrocinadores
Características
1. Sus actividades de producción y venta de bienes o prestación de servicios persiguen cubrir directa o indirectamente, fines de beneficio social.
2. Obtención de recursos de patrocinadores que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos por los recursos aportados.
3. Ausencia de participación definida del propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad.
MARCO LEGAL
Artículo 5 CPEUM, Es un derecho humano y garantía que:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 31 CPEUM fracción IV, Son Obligaciones de los mexicanos a:
Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La finalidad de las personas morales con fines no lucrativos es apoyar el desarrollo social de un país
Artículo 17 LISR fracción I último párrafo. Se acumularan ingresos:
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Artículo 2 CFF Fracción I, Son:
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Articulo 2688 CFF
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
SUJETOS AL REGIMEN PMCFNL
De acuerdo a lo establecido en su artículo 79 de la LISR, son sujetos al régimen de las personas morales con fines no lucrativo, y se catalogan no contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y
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