Amparo Contra Auto De Formal Prision
riguin7323 de Diciembre de 2013
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Juez de Distrito en Turno del Vigésimo Octavo
Circuito del Poder Judicial de la Federación.
El que suscribe Armando Coca Olivares, promoviendo por propio derecho y autorizando únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos de manera indistinta a los.
Para efectos de identificación anexo como número uno en este momento copia fotostática de mi Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral en la que consta mis generales, señalando como domicilio los estrados de este H.Juzgado comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la protección de la Justicia Federal en contra del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite numero Uno de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala y en cumplimiento de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 114 y 116 de la Ley de Amparo, por violaciones Constitucionales al Principio de Seguridad Jurídica consistentes en la falta de motivación y fundamentación del Auto de Devolucion del Instrumento del Delito dictado por la Autoridad ,siendo un acto de autoridad viciado de fondo que tiene intereses particulares perversos fuera de la ley y por ende violatorio de los numerales 16 y 19 de la Constitución General de la Republica.
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya quedaron precisados en el preámbulo de este libelo.
II.- TERCERO INTERESADO. –Alejandro Diaz Sanchez
III.- AUTORIDADES
a).- ORDENADORA.-El Ministerio Publico de la Mesa de Tramite número Uno , con domicilio bien conocido en el municipio de Apizaco.
IV.- ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO
DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.-Impugno de inconstitucional y por lo tanto de violatorio de mis Garantías de Seguridad Jurídica el Auto de dictado por la Ordenadora con fecha VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2013 dentro de la Avericuacion Previa 668/2012/apiz-1 por cuanto hace a que resolvió la devolución del instrumento del delito,el cual carece de la motivación y fundamentación legal que todo acto de autoridad jurisdiccional debe satisfacer, debido a que la Autoridad no realiza una debida valoración y examen de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas que tienden a ya que simplemente expresa de manera genérica y global que dichas probanzas no desvirtúan nuestra participación en la ejecución del delito sin fundamentar y motivar la razón por la cual no la desvirtúan.
Por otra parte la Ordenadora equivocadamente y de manera ilegal omite razonar y precisar en el acto que se combate en base a cuál o cuáles probanzas se estiman acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, requisitos esenciales de todo Auto de Formal Prisión, por las cuales se nos atribuye nuestra presunta participación en la ejecución del delito de Robo Calificado.
DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- Reclamamos el hecho de habernos practicado la identificación administrativa establecida en el artículo 59 del Código de Procedimientos Penales.
ANTECEDENTES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos los siguientes hechos como antecedente a lo aquí impugnado y que se considera violatorio de garantías.
1.- El día veintiuno de abril del presente año compareció ante el agente del Ministerio Publico Investigador el Sr. Aniceto Robredo Espinoza de los Monteros en su calidad de apoderado legal de la empresa denominada Gas Central de Apizaco S.A. de C.V. presentando formal denuncia por el delito de robo en contra de los suscritos y otro y de quien o quienes resultaran responsables toda vez que tenía conocimiento del aseguramiento de tres sujetos por elementos de la policía municipal de Tzompantepec y quien en ese momento el denunciante se entero de los nombres de los suscritos motivo por el cual presento la denuncia mencionada.
2.- El día veintiuno de abril del presente año compareció ante el agente del Ministerio Publico Investigador el Sr. Sergio González Vázquez quien entre otras cosas al declarar conforme a los hechos manifestó que el día veintiuno de abril del presente año a las seis horas con cuarenta y cinco minutos fue sometido por dos sujetos, percatándose de los rasgos físicos de uno de ellos y del otro únicamente el color de su ropa, que lo subieron a la camioneta y le ordenaron que se agachara en momentos diferentes trasladándolo a otro lugar en el cual escucho que estaban descargando los tanques de gas a otra camioneta.
3.- El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, la inspección ocular consistente en la fe ministerial de objetos y de lugar, misma que se llevo a cabo en la dirección general de seguridad pública municipal preventiva Tzompantepec observando veintinueve cilindros de gas de 20 kilos de capacidad con sello de seguridad y dos sin sellos y cuatro cilindros más de treinta kilos de capacidad con sello de seguridad.
4.- El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, practico la inspección ocular consistente en la fe ministerial del lugar del hallazgo.
5.-El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, practico la inspección ocular consistente en la fe ministerial de vehículos.
6.- El día veintitrés de abril del presente año se consigno la Averiguación Previa numero 147/2011 /ERVTC-N al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras por el Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Vehículos Región Norte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala en la cual se nos imputa el delito de Robo Calificado en con de la empresa denominada Gas Central de Apizaco S.A. de C.V. recayendo en el Juzgado de Primera Instancia Tercero de lo Penal radicándose bajo la Causa Penal número 41/2011
7.-El veinticuatro de abril del presente año rendimos nuestra Declaración Preparatoria ante la Autoridad Ordenadora en las cuales manifestamos la ratificación de las rendidas respectivamente ante el Agente del Ministerio Publico con fecha veintidós de Abril del presente año. Mismas que versan en que los suscritos trabajamos una empresa familiar denominada “FLETES Y MUDANZAS ACUARIO” ubicada en la Avenida Francisco I.Madero numero cuatrocientos A esquina con Avenida Hidalgo y que el día Veintiuno del Mes de Abril aproximadamente a las once horas con treinta minutos de la mañana un señor de nombre Roberto García- ya que ese nombre aparecía en su credencial de elector misma que le pedimos,-se presento en las oficinas de la empresa YA MENCIONADA A SOLICITARNOS UN FLETE DE TANQUES DE GAS VACIOS DE SAN ANDRES AHUASHUATEPEC HACIA SAN PABLO DEL MONTE refiriéndonos que su camioneta se había desclochado, ofreciendo que nos viéramos en el crucero de San Andrés por que nos iba a guiar al lugar en donde se encontraba la camioneta con los tanques debido a que no sabía la dirección por lo que nos solicito un servicio de flete por lo que procedimos a realizar el contrato de prestación de servicios así como la nota de remisión respectiva y decidimos marcharnos para realizar el servicio.
Posteriormente cerca de las doce horas con quince minutos llegamos al lugar convenido y comenzamos a seguir a la persona que contrato los servicios de flete la cual iba a bordo de un automóvil color rojo tipo jetta acompañado de otra persona y también iba una persona siguiéndonos en una moto roja, transcurridos unos minutos llegamos a un lugar de terracería y al percatarnos de que no había ningún camión y mucho menos tanques de gas decidimos pararnos y preguntarle a la persona que nos había contratado en donde se encontraba el camión y los tanques a lo que nos respondió que el camión ya se lo había llevado la grúa y que los tanques los había dejado encargados con una persona que vivía más adelante y fue en ese momento en el que el acompañante del señor que venía en el automóvil multireferido se bajo y camino hacia una loma para apreciar adonde se dirigía una patrulla que en ese momento había pasado por el lugar, por lo que decidimos mejor retirarnos del lugar pero el señor que nos contrato nos obstaculizo el paso con el jetta color rojo manifestándonos que no nos preocupáramos que siguiéramos avanzando, cuando o de repente vimos que se acerco una patrulla perteneciente al municipio de Tzompantepec y en ese momento el señor que nos contrato encendió el vehículo y se marcho del lugar y su acompañante que se encontraba a cierta distancia en una especie de loma se echo a correr y al percatarnos que la persona que venía en la motoneta también tenía la intención de huir lo paramos poniéndonos en frente de él y al bajarse los oficiales nos preguntaron qué hacíamos ahí manifestándoles que nos habían contratado para realizar un flete el señor del jetta rojo entregándoles la nota de remisión por el servicio llevándonos a la comandancia en calidad de detenidos.
8.- El veinticinco de abril del presente año se desahogo la prueba Testimonial de descargo del suscrito Benito Alfredo Sánchez López a cargo de las señoras Ma.Elia Hernández Mendoza e Ivonne Rangel Hernández quienes declararon que llegue el día veinte de abril a mi domicilio por la noche que cene en compañía de mi familia y me retire a dormir a mi habitación y que al día siguiente es decir el día veintiuno de abril del presente año desayune por la mañana con mi familia y SALI de mi domicilio aproximadamente entre la diez y las diez treinta rumbo a las instalaciones de la empresa “FLETES Y MUDANZAS ACUARIO”.
9.- .- El veinticinco de abril
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