ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Indirecto

YUNUEN6 de Mayo de 2014

8.944 Palabras (36 Páginas)375 Visitas

Página 1 de 36

EL AMPARO DIRECTO O BI-INSTANCIAL.

El juicio de amparo se inicia ante un juez de distrito, se le suele llamar amparo indirecto en razón de la idea contraria. Lo directo o inmediato implica una relación entre dos elementos.

El llamado “amparo indirecto” es pues el opuesto al denominado “amparo directo” , creemos que el motivo es la instancia jurisdiccional en que se resuelve definitivamente el juicio de amparo por tal motivo la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito son los que dictan la ultima o única palabra en materia de amparo general, los juicios de amparo se inician ante y se resuelven por un juez de distrito, a través del recurso de revisión que se interpongan en contra de sus resoluciones.

Los juicios de amparo que se inician respectivamente ante la suprema corte y tribunales colegiados de circuito, por una parte, o ante los jueces de distrito, por la otra se llegara a la conclusión de que la terminología empleada para su correspondiente designación es inadecuada; la relación siempre es unitaria, consta de un solo punto de partida y un solo punto de arribo , la finalidad perseguida y su realización tienen que ir de acuerdo con el elemento iniciador. Esta adecuación teleológica se observara desde la iniciación de un juicio de amparo ante un juez de distrito hasta su resolución en segunda instancia por la suprema corte o por los tribunales colegiados de circuito; la promoción de la acción de amparo ante un juez de distrito y la resolución definitiva del juicio respectivo por la suprema corte o por los tribunales se advierten dos relaciones: la primera se entabla entre el ejercicio de la acción de amparo y la sentencia que pronuncie el juez de distrito, la segunda comprende desde la interposición del recurso de revisión hasta el fallo que dicte la suprema corte o el tribunal colegiado de circuito; en la primera instancia el objetivo de la acción de amparo consiste en la resolución planteada, es decir, en la constatación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por el contrario, en la relación procesal que se suscita ante la suprema corte o ante los tribunales colegiados de circuito, a virtud del recurso de revisión contra sentencias de jueces de distrito la finalidad es si hubo o no violaciones legales cometidas durante el procedimiento de primera instancia. En los llamados amparos indirectos, la finalidad primaria consiste en estudiar la juricidad procesal de la resolución impugnada y estudiar los agravios a fondo, modificando, revocando o confirmando la sentencia impugnada.

En efecto en vez de llamar al juicio de garantías de que conoce un juez de distrito en primera instancia y la suprema corte o los tribunales colegiados de circuito se le podría designar con el nombre de “amparo bi-instancial” por desarrollarse su tramitación total en 2 instancias.

I.LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO O BI-INSTANCIAL.

ANALISIS DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Hemos constantemente insistido en el principio cardinal que delimita la competencia en materia de amparo entre los jueces de distrito y tribunales colegiados de circuito, la acción constitucional se ejercita ante un juez de distrito, cuando los actos de autoridad que se reclamen no sean sentencias definitivas o laudos laborales definitivos. No solo es importante fijar la competencia sino que también sobre sobre el descansa la procedencia del amparo indirecto y del directo.

A. Fracción I.

La disposición en ella establece:

La disposición transcrita comprende la procedencia del mencionado tipo procedimental de amparo para impugnar tanto las leyes auto-aplicativas como las heteroaplicativas dentro de cuyo concepto ingenere o latu sensu incluyen los ordenamientos que con independencia de su naturaleza formal deben intrínsecamente reputarse “leyes” por contener normas jurídicas abstractas, impersonales y generales, como son los tratados internacionales, decretos y acuerdos de observancia general y reglamentos federales y locales.

La prescripción constitucional de la cual deriva la fracción I del artículo 114 de la ley de amparo está implicada en la fracción VII del artículo 107 de la ley suprema al consignar competente a los jueces de distrito en el conocimiento del juicio de amparo.

En el caso de procedencia del juicio indirecto de garantías a que se contrae la disposición legal invocada, ha sido corroborado por la jurisprudencia de la suprema corte.

B. Fracción II

El criterio para imputar la competencia a los jueces de distrito, consiste en la naturaleza formal de las autoridades, contra cuyos actos se enderece el amparo, si los actos provienen de cualquier autoridad administrativa o legislativa, y con independencia de la índole de tales actos el amparo debe promoverse ante un juez de distrito; cuando el acto que se impugne de una autoridad administrativa se realice aisladamente la acción constitucional lo combate en sí mismo.

Por lo contrario cuando se trate de autoridad administrativa que tenga lugar dentro de un procedimiento en forma jurisdiccional el amparo es improcedente pues con toda claridad la disposición legal establece que las violaciones que dichos actos cometan y que dejen sin defensa al quejoso solo pueden combatirse al promoverse el juicio de garantías contra la resolución definitiva.

La improcedencia del amparo contra actos aislados de un procedimiento que se siga en forma de juicio ante autoridades administrativas, adolece de la salvedad de que si tales actos afectan a personas ajenas a dicho procedimiento, la acción constitucional es ejercitable contra ellos en sí mismos, sin necesidad de que el tercero afectado espere a que se dicte la resolución que corresponda.

C. Fracción III.

La procedencia del amparo indirecto se basa en la circunstancia de que los actos que se reclamen y que emanen de una autoridad judicial sean ejecutados fuera de juicio o después de concluido este.

De acuerdo con esta consideración jurisprudencial, el amparo indirecto procedería solo contra los actos emanados de una autoridad judicial que se realicen con posterioridad al acto en que se consume la ejecución de la sentencia definitiva. El juicio de amparo procede solo contra la última resolución dictada en el procedimiento ejecutivo, si la ejecución de una sentencia adopta esta forma según la ley adjetiva correspondiente; se encuentra complementada por la suprema corte, al haber establecido que “los actos de ejecución de una sentencia se consideran ejecutados después de concluido el juicio, y para los efectos del amparo están comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional”. Tratándose de remates el juicio solo podrá ser promovido contra la resolución definitiva que apruebe o no.

Esta disposición no es tan rotunda, pues la suprema corte ha establecido en su jurisprudencia que solo rige respecto de las partes en el procedimiento de remate y no por lo que concierne a extraños terceros al mismo.

A los actos que se ejecuten fuera del juicio o después de concluido, en lo que concierne a juicios seguidos ante tribunales del trabajo o administrativos propiamente dichos.

D. Fracción IV

El amparo indirecto procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea imposible de reparación. En la práctica se registran casos muy contados, y hasta insólitos, en que un acto dentro de un juicio sea de ejecución irreparable, pues en la generalidad de las veces, las resoluciones judiciales son reparables jurídica y materialmente, estimamos que si se toma en un sentido estricto literal el concepto de “actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación” de que habla lal fracción IV del artículo 114, la disposición se aplicaría muy excepcionalmente en la práctica.

Teóricamente el concepto “reparabilidad imposible” de un acto dentro de juicio se puede forjar atendiendo a la circunstancia fundable de un acto dentro de un juicio, se puede forjar atendiendo a la circunstancia fundamental de si este o sus consecuencias procesales, es decir, su cumplimiento pueden ser invalidados dentro del propio procedimiento, por virtud dentro de una resolución que dicte la misma autoridad ante la cual se desarrolla la secuela procesal o superior jerárquico mediante la decisión de un recurso legalmente establecido.

Si una resolución dictada dentro de un juicio puede ser reconsiderada por la decisión definitiva que en este se dicte, el amparo indirecto contra dicho acto judicial is improcedente, debiendo el agraviado preparar el juicio directo de garantías en los términos del artículo 161 de la ley, promoviendo una vez que el juicio haya sido resuelto por sentencia definitiva, alegando en la demanda correspondiente las violaciones que la citada resolución procesal hubiere cometido.

Los criterios teóricos que pueden sustentar el concepto de “actos dentro del juicio de imposible reparación” y que hemos esbozado anteriormente solo operan en los casos en que las violaciones que las resoluciones procesales produzcan sean distintas en las previstas por los artículos 159 y 160 de la ley de amparo, en consecuencia, aunque un acto dentro de juicio sea de imposible reparación conforme a los criterios que se han expuesto, si produce algunas de las violaciones previstas en los artículos 159 y 160 de la ley de amparo, el legislador ha estimado cuando se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso en un juicio para los efectos de la promoción del amparo directo contra sentencia o laudo arbitral definitivos. En consecuencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com