JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
angelmatosPráctica o problema5 de Noviembre de 2017
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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: HUANG CANZHONG
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CANCUN, BENITO JUAREZ QUINTANA ROO.
HUANG CANZHONG; promoviendo por mi propio y personal derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el predio ubicado en la Supermanzana 97, Manzana 2, Lote 7, casa 02, Calle CATALUÑA, del Fraccionamiento CANTABRIA, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los Licenciados HEMAN ESAU GARCIA MATIAS, ANDY ERNESTO ARGAEZ, VICTOR MANUEL THA POOT, FRANCISCO JAVIER CHI PUC, GERARD COYOC POT, JORGE MISAEL TEC KOH ; ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por este conducto impetramos el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL de la siguiente manera:
I.- NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS QUEJOSOS:
Han quedado precisados en el proemio de la demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. Son los siguientes:
MARCOS LOPEZ MORALES con domicilio supermanzana 60, manzana 05, lote 01, planta alta, de esta ciudad de Cancún Quintana Roo.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- tienen este carácter las siguientes:
1.-LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ALBRITAJE DE CANCÚN QUINTANA ROO.
2.- EL C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ALBRITAJE DE CACÚN QUINTANA ROO.
3.- LA C. ACTUARIA DEL LA H. JUNTA ESPECAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN DE ALBRITRAJE DE CANCÚN QUINTANA ROO.
IV.- ACTOS RECLAMADOS A las autoridades que señale como responsables les impugno lo siguiente:
- DEL C. ACTUARIO DE LA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CANCÚN QUINTANA ROO LE IMPUGNO LO SIGUIENTE:
a.- La ilegal diligencia de emplazamiento que se haya llevado a cabo en mi nombre, en autos del juicio laboral radicado con el número de expediente 259/2014 de la H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBRITAJE EN CANCÚN QUINTANA ROO.
2.- AL C. ACTUARIO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBRITAJE, DE CANCÚN QUINTANA ROO, LE IMPUGNO LO SIGUIENTE:
a.- Todas las diligencias y notificaciones que práctico y que nos fueron dirigidas en autos del juicio 259/2014 relativo al juicio en la H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CANCÚN QUINTANA ROO.
3.- AL C. PRESIDENTE DEL H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CANCÚN QUINTANA ROO. LE IMPUGNO:
a.- La omisión de percatarse que fueron infringidos mis derechos humanos de propiedad de haber conculcado en agravio la garantía de audiencia, en autos del juicio laboral, radicado con el número de expediente 259/2014, en la H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún quintana roo.
b.- Todo lo actuado en autos del juicio laboral radicado con el número de expediente 259/2014, en la H. Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún Quintana Roo, ya que mediante este resulta afectado el derecho humano de “propiedad” al haberse infringido en mi agravio la garantía de audiencia;
c.- La inminente ejecución forzosa del laudo fechado el 30 de marzo del año 2015, dictado en autos del juicio laboral, radicado con el número de expediente 259/2014 en la H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje en esta Ciudad de Cancún Quintana Roo, causando la violación de mis derechos humanos consagrados en nuestra carta magna.
V.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS. En los renglones siguientes expondré los hechos que bajo protesta de decir verdad, constan y los cuales constituyen los antecedentes de los actos de autoridad que impugnamos siendo a la vez sustento de los conceptos de violación:
1.- El 16 de julio de 2015, tuve conocimiento del juicio laboral 259/2014 de la H. Junta Especial Numeró Dos de Conciliación y Arbitraje en Cancún Quintana Roo, enterándome que existe un laudo condenando a una serie de prestaciones contra del suscrito.
2.- Debido a que nunca fui legalmente emplazado a juicio en mi domicilio como se acreditara en su oportunidad procesal, y es por eso que antes del 16 de julio de 2015, ignoraba la existencia del juicio laboral 259/2014, de la H. Junta Especial Numeró Dos de Conciliación y Arbitraje en Cancún Quintana Roo y de mucho menos de un laudo en contra del suscrito.
3.- Es de manifestar que al momento que me entere que existía un laudo condenatorio fue porque cuando el día 16 de julio de 2015, debajo de la cortina de mi local de comida china se encontraba un documento sucio y arrugado que decía “L A U D O”, motivo por el cual solicite la ayuda a un abogado para que me explicara lo que es.
4.- Cabe mencionar bajo protesta de decir verdad que nunca se ha constituido actuario o funcionario de la H. junta especial número dos de esta ciudad, a fin de ser llamado algún tipo de juicio de carácter laboral.
5.- El 30 de marzo de 2015, en autos del expediente 259/2014 en la H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje en esta Ciudad de Cancún Quintana Roo, fue dictado laudo en el cual se me condenan a diversas cantidades las cuales causan violaciones en contra del suscrito toda vez que el mismo nunca fue llamado a juicio.
6.- Debido a que nunca fui legalmente emplazado al juicio 259/2014 en la H. Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje en esta Ciudad de Cancún Quintana Roo, y es por eso hasta antes de las 11:00 horas del 16 de julio de 2015, ignoraba de su existencia.
7.- Así mismo bajo protesta de decir verdad el también hoy tercero interesado es alguien que desconozco toda vez que al ser un local de comida china tengo un grupo muy reducido de ayudantes del cual el hoy tercero interesado MARCOS LOPEZ MORALES, lo desconozco totalmente motivo por el cual agrava la situación del que hoy la responsable pretende violar mis derechos constitucionales consagradas el carta magna.
VI.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE CONTIENE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS INFRINGIDAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES El articulo 14 segundo párrafo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artículos 741, 742, 743 de la Ley federal del Trabajo.
VII.- CONCEPTO DE VIOLACION. Las autoridades responsables con la emisión de los hechos ilícitos que impugno a través de este escrito de demanda de amparo infringen en mi agravio el artículo 14 párrafo segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el que esta estatuido lo siguiente:
ARTICULO 14….
Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho……
En el precepto constitucional que transcribo protege diferentes bienes jurídicos tales como: la libertad, las propiedades, las posesiones y los derechos, en contra de actos de privación emitidos por autoridades respecto de los cuales previamente debe respetarse la garantía de audiencia.
En este caso los hechos ilícitos que impugnamos de las autoridades que señalamos como responsables afectan directamente en agravio el bien jurídico de propiedad pues el 30 de marzo del año 2015, se dicto laudo en el expediente 259/2014 por la H. Junta Especial Numeró Dos de Conciliación y Arbitraje en Cancún Quintana Roo. Causando la violación de mis derechos constitucionales, en el juicio laboral antes mencionado.
Resultan condenatorios y afecta mi derecho humano de propiedad protegido en el artículo 14 párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos ya que determina un patrimonio pasivo al fijar un conjunto de obligaciones
Precisado que la emisión de los actos de autoridad que impugno afectan en agravio el bien jurídico de propiedad surge una interrogante ¿esta afectación a nuestro patrimonio debe considerarse como un acto de privación? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario tener presente que “… El acto de autoridad a que hace referencia el artículo 14 párrafo de la constitución es el de la privación que se entiende como una reducción o menoscabo en el patrimonio de una persona al sustraerse del mismo un bien jurídico que legalmente lo integra. Esa reducción en el patrimonio del gobernado debe ser definitiva y la finalidad última del acto de autoridad debe consistir específicamente en reducir el patrimonio de una persona extrayendo un bien del mismo. Al respecto la Suprema Corte de Justicia dice que por actos privativos se entiende aquellos que en si mismos constituyen un fin con existencia independiente cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios”
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