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Amparo Penal

roxer1321 de Septiembre de 2013

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I N T R O D U C C I Ó N

En el presente trabajo se mostrará una investigación de el Amparo Penal, por lo que se dará una breve explicación de lo que es el Amparo, que en sí la propia palabra significa “protección”, pero hablando jurídicamente se trata de un medio de defensa contra posibles violaciones de garantías tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las derechos humanos establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Ahora, ¿qué será Derecho Penal?, pues es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas. Dicho esto, se sabe que el Amparo en materia Penal, es aquel que protege las garantías presuntamente violadas en un juicio de materia penal. Pero en mi trabajo daré una explicación más detallada del Amparo en materia Penal, comenzando por algunos antecedentes históricos generales del Juicio de Amparo, para dar paso a sus características, seguido por una profunda investigación; que con un nivel académico acorde al que me encuentro se alcance mi objetivo propuesto, que es comprender y reforzar los conocimientos de dicho tema para que al finalizar la lectura podamos saber con exactitud lo que es: “Amparo en materia Penal”.

AMPARO EN MATERIA PENAL

Antecedentes Históricos Generales.

A través de estudios de las diferentes culturas se ha podido conocer que el hombre desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones las cuales iban en proporción a su trabajo dentro de su comunidad donde pertenecía. En los tiempos más primitivos se regían primero por matriarcado posteriormente Patriarcado, en donde ambos padres tenían cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir a las personas mas a viejas por el concepto de eran las personas mas cultas de la comunidad. También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el "Destierro". En España su derecho estaba conformado varios estatutos de diferentes reinos, como el de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una gran influencia de carácter militar, político. Mas tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón" donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fue el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados " Procesos forales" el cual constituía un verdadero antecedente de Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades, es decir otorgaba una concesión de derechos parra el individuo frente a la autoridad la cual se llamaba "Manifestación de personas” se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos dentro del Privilegio General. En el reino de Aragón donde sé constituida el Juicio de amparo y se procedían con la acción llamada "Grevcer”, cuando el agravio era temido oference del proceso de Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad del domicilio y el cual se proclamaba al juez castigaban la sentencia. Analizando la historia de esta figura Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del amparo. En la Época Prehispánica. Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan” denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas. En la Época Colonial En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. En la Época Independiente "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelar, por virtud de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un antecedente del juicio de amparo. En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como principal finalidad la protección, en forma preventiva o de reparación, de las garantías individuales. En la Constitución de 1824 siendo ésta Constitución un ordenamiento jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de doce años, que tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumación de la guerra de independencia, no sería correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta. La Constitución de Yucatán de 1840 ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo. La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal. Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos. Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad. Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que expresa la Conocida formula de Otero, que consagraba el principio de la relatividad de las sentencias que ha caracterizado hasta nuestros días en el juicio de amparo. Constitución Federal de 1857 En esta época el Congreso Constituyente consideró importante plasmar la necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que es el mismo texto actual del art.103 constitucional, en tanto que en el numeral 103 se contemplan los principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento y relatividad de las sentencias de amparo. Constitución Federal de 1917 en la cual podemos decir que sigue la misma línea general de la Constitución de 1857, en la cual se reafirma nuevamente el control, de la Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa Constitucionalidad una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por Venustiano carranza en su proyecto de Constitución. Es así como el Constituyente de 1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los mismos términos

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