Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal
BOMBEXTesis9 de Octubre de 2013
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Introducción
En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre el tema, de las Garantías Constitucionales del Proceso Penal (Del Debido Proceso), que nominalmente impresiona por la voluminosa obra que motivara, pero que en la práctica operativa de nuestro sistema penal permanece en estadios inferiores de desarrollo fáctico.
Concretamente y a la brevedad una pregunta nos aqueja a nosotros, tal es si ante el mero incumplimiento de una garantía, en el caso concreto, por parte de los órganos o funcionarios judiciales integrantes del sistema procesal penal, debería declararse la nulidad de lo actuado y su consecuencia o si a mas de la omisión objetiva del incumplimiento en cuestión se requiere, para la pertinente declaración de nulidad, la existencia de un agravio concreto y mensurable en los derechos del justiciable – tal parece ser la posición mayoritaria.
El análisis de las Garantías Constitucionales cobra, sin duda alguna, real envergadura en su desarrollo a la luz del Proceso Penal, o por mejor incluirlo dentro de su cotejo con el sistema penal todo, por ser justamente el derecho punitivo, tanto adjetivo como sustantivo, el ámbito de mayor exposición del individuo al poder, a veces pretendidamente omnímodo del estado. En nuestro estado de derecho al sujeto se le esta permito todo aquello que la normativa expresamente no le prohíba, siendo de modo contrario para que el estado y sus órganos, a los cuales todo lo que expresamente no se le permite le es vedado, y no puede avanzar mas allá de la autonomía que se le confirió manteniéndose en los márgenes de ella.
Será, justamente, al enfrentarse a las instancias constitutivas del sistema penal donde el sujeto, considerado en su individualidad, padecerá la desigual proporción de fuerzas, viéndose en marcada desventaja y merecedor, en consecuencia de los recaudos – entiéndase garantías – que nivelen la "contienda". Es por esto se que justifica la existencia de un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta el fin y cuya función es investigar, identificar, y sancionar las conductas que configuran delitos, siempre teniendo en cuenta el caso concreto y observando sus circunstancias particulares.
Es por ello que durante el desarrollo de este trabajo intentarnos desarrollar algunos de los principios que resguarda nuestra nueva Constitución Nacional sobre el Proceso Penal, haciendo especial atención a aquellos que nos llevan directo al proceso propiamente dicho como ha de saberse: Defensa en juicio, Debido proceso (Se desglosara por completo en el segundo capitulo), El doble juzgamiento y El principio de inocencia entre otros.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer el procedimiento a seguir del Debido Proceso atreves de las diversas Garantías Constitucionales en el Proceso Penal.
Objetivos Especifico:
Enunciar las Garantías Constitucionales en el Proceso Penal.
Definir las Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, sus condiciones y validez.
Identificar los procedimientos requeridos en el juicio previo y principio de legalidad (debido proceso).
Metodología.
En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el diseño bibliográfico, ya que estará fundamentada en la investigación documental, tomando como fuentes bibliográficas: La nueva Constitución Nacional, libros y códigos,ect.
CAPITULO I
Las garantías constitucionales del proceso penal
1.1.- ¿DE DONDE NACEN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES?
Previo al desarrollo y análisis del rol e importancia de las garantías constitucionales dentro del proceso penal expondremos, someramente, ideas, o por mejor decirlo, nociones, respecto de las garantías estipuladas en nuestro ordenamiento Constitucional. En este sentido el constitucionalismo y el derecho constitucional nacen, entre otras metas esenciales, para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al estado. Por tal motivo la organización de este estado comprende tanto enunciar sus órganos y atribuciones como proclamar los derechos de los particulares frente a él. Justamente estas últimas palabras nos permiten una reflexión, respecto al grado de importancia de la fijación primero y cumplimiento después de las garantías constitucionalmente establecidas, afirmando que como consecuencia del contrato social, los integrantes de una nación – luego estado – decidieron acordar la formación de la organización superior, perfilando su estructura fisonómica, al tiempo de señalar y fundamentalmente delimitar las pautas que regirían al estado y cada uno de los acordantes del contrato es decir de los habitantes. Concretamente, la noción expresa que la GARANTIA CONSTITUCIONAL es nada menos que la idea plasmada en texto constitucional del ámbito de libertad de los contratantes y su consecuente imposibilidad de vulneración por parte de los órganos vitales del estado. Frente a esta regla de oro del ordenamiento constitucional, existe otra según la cual todo lo que no le está expresamente permitido a los poderes públicos, o que no se encuentra implícito, como medio necesario para llevarlo a cabo, debe considerarse que le esta prohibido, es decir sujeto a la inconstitucionalidad o nulidad, según los casos.
En nuestras palabras, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, al sujeto le está permitido todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido, en tanto que al estado y sus órganos, por regla inversa, todo aquello que expresamente no se le permita le es vedado, se encuentra prohibido, no puede avanzar mas allá de la autonomía conferida por el permiso y debe mantenerse solo en ella.
Los derechos enunciados, en una constitución, como los incluidos en los catálogos habituales de derechos humanos, están sostenidos por una o más ideologías políticas. No existen derechos constitucionales neutros o asépticos políticamente. La dimensión ideológica política de los derechos constitucionales y humanos es de gran trascendencia porque definen la cantidad y cotización de las garantías constitucionales.
1.2.-¿A QUE SE REFIERE LA CUESTION CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO PENAL? Nos hemos referido al tema, indicando que toda idea referida al proceso penal, dentro de un estado democrático, pluralista, respetuoso de la dignidad de las personas, debe expresarse dentro de una estructura que a manera de continente permita la interpretación de sus partes individuales constitutivas del contenido. Esta estructura, el todo por encima de la parte individual, es designado paradigma Constitucional, expresión esta que obliga al pensamiento estructural del ordenamiento jurídico partiendo siempre de una piedra de toque, la Constitución Nacional. Es por tanto, que nuestra constitución posee su base fundamental en lo expresado por el Artículo 5.- La Constitución se fundamenta en el respecto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos. Ya que esta es clara en afirmar que "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Es por tanto que, son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución". Por consecuente, se puede afirmar que en todo proceso penal, hay que tomar primero como referencia legal, nuestra recientemente actualizada carta magna. Visto que la Constitución es una organización del poder y si bien es posible pensar que toda sociedad jurídicamente organizada tuvo una constitución, la idea moderna de esta implica el establecimiento de parámetros racionales de estructuración del poder, disciplinando los órganos y facultades de los mismos, las divisiones funcionales, los límites de actuación, y condiciones de acceso, mantenimiento y cese, como también los derechos de los individuos y los modos de vincularse con el gobierno. De ahí que estas ideas tengan vinculación que se contraponen con el absolutismo, se trata de enmarcar dentro de una normativa, los ámbitos de institucionalización del poder y sus condiciones.
1.3.-¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE GARANTIZAR ESTOS DERECHOS?
El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Expresado tácitamente en en el Art. 8, de nuestra constitución.
1.4.-¿CUAL ES LA RAZON DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL?
La primera y más notoria razón de la garantías deriva de la necesidad de poner un límite a la violencia, ya que sus efectos destructores pueden socavar las bases de la convivencia, en tal sentido, así como el delito puede entenderse como una agresión a bienes imprescindibles para la coexistencia, así como es preciso evitar que el hombre sea lobo del hombre y para ello se requiere de un poder general que controle a los individuos, cuando tal poder se ejerce indiscriminadamente se genera el mismo efecto que se pretendía evitar. Dicho esto en forma mas precisa, paradoja reiterada del derecho penal consiste en que para asegurar ciertos bienes,
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