ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL I

wilaguilar2 de Junio de 2013

4.627 Palabras (19 Páginas)580 Visitas

Página 1 de 19

“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO PROCESO PENAL

I. introducción, II. Consideraciones Generales, III.Garantías. IV. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. 4.1. Garantías Genéricas. 4.2. Garantías Específicas. V. Garantías de la Jurisdicción. VI. Garantías Internacionales sobre Derechos Humanos.

I- INTRODUCCION:

En nuestro país se esta aplicando de manera progresiva un nuevo orden institucional, con clara vocación democrática y de profundo respeto por las garantías constitucionales conforme a las condiciones de un estado derecho. Es por eso que según algunos el Nuevo Proceso Penal Peruano es en la actualidad, el centro de atención de la sociedad peruana e incluso de la comunidad internacional. Pues la reforma del Proceso Penal ha dejado de lado al Código de Procedimientos Penales que tenia características inquisitivas.

Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales Procesales, Derechos Humanos, Principios Procesales, Garantías Institucionales, entre otros conceptos, para referirse por lo general alo mismo a:

“Las Garantías Procesales Penales Constitucionales”,

Que se encuentran inmersas dentro de la normativa que regula el nuevo proceso penal con rasgos acusatorio adversarial.

Las garantías constitucionales se encuentran previstas y reguladas en el título preliminar y los demás articulados del Nuevo Código Procesal Penal, además toda la normatividad que regula en proceso penal se encuentra sistematizado en un solo cuerpo normativo que garantiza la uniformidad y coherencia de su contenido, de donde se aprecia claramente un contenido respetuoso de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de los Derechos Humanos que nuestro país de encuentra suscrito y ratificado.

II- CONSIDERACIONES GENERALES:

El proceso penal constituye el medio para que el Estado a través del Ius Puniendi y mediante un procedimiento donde se respeten las garantías constitucionales de los individuos que forman parte de la relación procesal, se sancionen conductas que vulneran bienes jurídicos penalmente relevantes protegidos por el Estado para evitar que atenten contra la convivencia social. Claus Rocín, considera que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución del Estado, reside en ello su actualidad política, la cual significa, al mismo tiempo, que cada cambio esencial en la estructura política (sobre todo una modificación dela estructura del Estado) también conduce a transformaciones del proceso penal

2. Debemos ser conscientes que el poder político una vez que toma posición en el Estado, para poder gobernar siempre realiza cambios, tales como modificar leyes, reglamentos y otros; pues lo que no se debe de perder como sendero es que todo cambio de normativa tiene que tener legitimidad social, y ser siempre conscientes de la gran importancia y necesidad del respeto de los derechos de las personas que viven en un espacio territorial dividido por líneas imaginarias que constituyen un estado. Él respeto de las garantías constitucionales, es el reflejo de un estado moderno y democrático, donde los derechos fundamentales consagrados en la constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por los países primen por encima de cualquier decisión política, y se respete la independencia de la estructura del Estado, donde ninguno incida sobre las decisiones del otro. Nuestro país ha empezado a tomar conciencia de la necesidad de incorporar en nuestra normatividad aquellas garantías previstas en nuestra Constitución Política del Estado, y con ello hacer presente a los aplicadores del derecho que estos derechos no deben ser conculcados ni violentados, por cuanto constituyen garantías de los individuos que son parte de una relación procesal. Él nuevo proceso penal es una clara evidencia del cambio de paradigmas que se esta suscitando en nuestro país, y la manera como las garantías constitucionales son los pilares del cual se ha elaborado, demostrándose de este modo que la mejor manera del Estado de brindar seguridad jurídica es impartiendo una administración de justicia donde se respeten las garantías de los ciudadanos.

III- GARANTÍAS:

Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hagan efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía puede proteger al individuo de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido. Constituye un mecanismo jurídico dirigido a hacer realidad El cumplimentoefectivo de toda la constitución como un todo unitario en general (garantías Constitucionales), y el cumplimiento efectivo sólo de una parte de la misma, precisamente recoge los derechos de las personas (garantías de derechos constitucionales)

3.-IV- GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESOPENAL:

Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos

4.-La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, también ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse que detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales

5.- Nuestra Carta Magna ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Como garantías genéricas se consideran la presunción de inocencia , el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional; estas garantías refuerzan e incluso dan origen a las específicas como la garantía del juez natural, de la publicidad, de la pluralidad de instancia, de cosa juzgada, etcétera

6.-4.1. GARANTIAS GENERICAS: 4.1.1. Presunción de Inocencia.

La Presunción de Inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación de que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las mas importantes conquistas de los últimos tiempos. A la presunción de inocencia le podemos dar triple significación,

Primero, Qué nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que la culpabilidad se declara a través de un sentencia firme que cumpla con las condiciones de una resolución judicial;

Tercero, Nadie debe ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria que así lo determine. Este derecho esta reconocido por el articulo 2º , inciso 22, apartado e) del la CPE y los Tratados Internacionales, pues lo encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto de San José de Costa Rica y en el articulo II del Titulo Preliminar del CPP.Mediante esta garantía se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal de ser considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista un pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo. El derecho a la presunción de inocencia no solo es una garantía que impone la consideración al imputado como inocente, sino que su efecto mas importante lo produce en cuando exige que la persona que viene afrontando un procedimiento criminal sea tratada, en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como a una persona dela que aun no se ha comprobado responsabilidad penal alguna. En cuanto a la consideración como inocente, uno de los sectores más importantes en los que debe actuar esta garantía lo encontramos en la información que se debe proporcionar sobre el estado del imputado en el proceso, tanto por los sujetos procesales, cómo, especialmente, por los agentes de los medios de comunicación. Un Ejemplo y con gran experiencia podemos referirnos a los medios de comunicación, que son quienes a diario infringen o vulneran esta garantía, al realizar titulares llamativos utilizando afirmaciones que atribuyen responsabilidad a un detenido o procesado, donde incluso piden se imponga el máximo de la pena o la pena de muerte cuando este tipo de penas no están consideradas en nuestro ordenamiento jurídico.

4.1.2. Derecho de Defensa:

Esta garantía se encuentra consagrado expresamente en el artículo 139º inciso 14 dela CPE, y prevista en el CPP en el artículo IX del Titulo Preliminar. Pues figura como uno de los principios rectores del proceso, de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención, del derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com