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Amparo

vanezkaaSíntesis21 de Agosto de 2014

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Amparo

Lic Jaime rosas hernandez

42013437

5523424917

rosas.grupo@gmail.com

3 exámenes: oral con mesa redonda de 5 personas

1-10 (5 de septiembre)

11-20 (18 de octubre)

21-30 (21 de noviembre)

Sólo hay vuelta única en la segunda fecha.

Bibliografía:

Sinopsis de amparo. José R. Padilla. Editorial Cárdenas Velasco editores.

Compendio de juicio de amparo. Alberto del castillo del valle. ediciones jurídicas alma

Compendio de amparo. Óscar barrerá Garza. Editorial mc graw hill.

Manual de juicio de amparo. SCJN. Editorial themis.

Los incidentes en el juicio de amparo. Efrain polo bernal. Editorial limusa.

Código federal de procedimientos civiles. Por disposición del art. 2 de la ley de amparo, este

código es supletorio. SIEMPRE.

Comprar la jurisconsulta. Es un programa que trae muchas cosas muy bellas ☺️ (la venden

afuera de tribunales).

Derechos humanos.

Por el hecho de ser humanos ya los tenemos adheridos a nosotros. Siempre han existido.

Derecho humano es diferente a la garantía individual.

La garantía individual se crea para hacer valer los derechos humanos, para protegerlos.

Pareciera que a partir del 2011 ya hay derechos humanos, pero no es así, han existido desde

antes.

En el código de procedimientos civiles del Estado de México dice que la firma del abogado

patrono podrá estar o no en el escrito. De lo contrario viola el derecho de petición.

Aunque la constitución no dice que hay un término para contestar la petición, dice que debe ser

pronta y expedita, debe ser un periodo breve. Si no lo hacen, se puede interponer un amparo y el

órgano de control debe investigar la causa por la cual no han contestado, porque están violando la

garantía de petición.

Tarea

Que es el acto de autoridad?

Elementos y características

Actos de autoridad por particulares

El vecino es mp y dice que para la otra que me vea, me va a detener. Se puede interponer un

amparo en este caso?

- una denuncia. El acto de autoridad trasladado al amparo es el acto reclamado. No es lo mismo. En el amparo

sólo hay acto reclamado cuando hay una afectación.

Elementos del acto de autoridad:

- unilateral. Lo emite la autoridad sin consultarlo con los gobernados.

- Imperativo. Es una orden, una imposición.

- Coercitivo. Se relaciona con la coacción. Se impone la fuerza en caso de incumplimiento

Los actos de autoridad pueden ser a su vez de contenido positivo, negativo u omisivo.

Generalmente la autoridad emite actos de carácter positivo.

Los negativos son aquellos en donde mi petición fue negada. Solicite que me autorizaran una

licencia de funcionamiento y la autoridad me la negó.

La omisión significa que, por ejemplo, solicite la licencia y la autoridad no me contesto.

Ejemplos de amparo en los que los particulares los equiparán a una autoridad.

CFE, forma parte la federación y tiene que resolverlo un juzgado de distrito.

También en el juzgado de distrito como un órgano de control jurisdiccional.

Directores de hospitales y escuelas privadas.

Notarios

El más ejemplificare o es aquellos en los que se designa un árbitro. Es el un tercero ajeno a las

partes y es señalado por las mismas.

El va a admitir la demanda, va a emplazar, etc, hará las veces de una autoridad. Si algo hace mal,

no tengo recurso, tengo que acudir al amparo.

Amparo directo. Procede:

- en contra de sentencias definitivas (resuelve el fondo del asunto).1

- " laudo

- " resoluciones que ponen fin al juicio. (VER MÁS ADELANTE)

Si mi acto reclamado es alguno de estos tres, necesariamente son casos de un amparo directo.

Todos los demás por excepción son amparo indirecto.

Control de constitucionalidad

La autoridad debe actuar sobre el marco constitucional, cuando actúa fuera de el, afecta mi esfera

jurídica.

Los órganos autorizados para vigilar este control de constitucional son los tribunales de la

federación (TUC, TCC, y excepcionalmente la SCJN).

La violación a la constitución es de manera directa. Por ejemplo, me detienen y no me hacen

saber por que, hay una afectación al libre tránsito, hay una afectación directa a preceptos de la

constitución, aquí procede un amparo indirecto, y el que va a conocer de este qamparo es un

juez de distrito.

Control de legalidad

Aquí es sólo de las leyes ordinarias, que son las que emanan de la constitución.

Esta legalidad es aplicable cuando ya estoy inmerso en un proceso sustancial de un juicio de

cualquier naturaleza y esta legalidad se esta ventilando como consecuencia de una sentencia

Las sentencias interlocutoras solo resuelven incidencias. 1definitiva punto de partida), aquí la autoridad resuelve de conformidad con los artículos 14 y 16,

fundando y motivando.

Dentro de esa sentencia el jue tiene que fundar y motivar.

Fundar: citar los artículos que apoyan la decisión de un tribunal.

Motivar: explicar las razones, circunstancias, particularidades, etcétera, que le convencen a la

autoridad para la emisión o el pronunciamiento del fallo.

Tenemos que ejercitar el principio de definitividad, que es el que señala que debemos de agotar

todos los recursos ordinarios, de lo contrario, hay sobreseimiento del amparo, no admitirán el

amparo.

Si se me promoví un recurso, lo va a conocer la sala (ad quem), el tribunal de alzada? Entres

sentidos: confirma, modifica o revoca. Y puedo señalar que la sala no funda y motiva su sentencia.

Entonces hay una violación indirecta a la constitución. No están violando de fondo los artículos 14

y 16, sino que la violación recae en que no están aplicando correctamente la ley, hay una inexacta

aplicación de la ley.

Ambos controles se ejercen a través del juicio de amparo y esto se denomina extensión

protectora del juicio de amparo, es decir, que a través de este medio de defensa podemos

atacar la inconstitucionalidad o la legalidad en la actuación de una autoridad.

Originalmente estamos partiendo que una autoridad de la federación esta facultada para vigilar la

actuación de la autoridad dentro del marco constitucional y que ese mismo orden no rebase el

marco legal. Mediante este juicio se va a controlar constitucionalidad y legalidad.

Comúnmente la autoridad no verifica ambos supuestos.

La violación de la constitución es de manera directa.

Principio de supremacía constitucional

No hay nada por encima de la constitución.

Principio de rigidez constitucional

La naturaleza de la constitucional por ser la ley suprema, no puede ser modificada de forma

ordinaria, sino que requiere de ciertos trámites especiales.

La constitución no puede ser modificada a capricho de unos cuantos, debe haber un consenso.

Clasificación de los actos de autoridad

No sólo se clasifican en positivos, negativos, omisivos, impositivos. Hay más clasificaciones, para

efectos de examen son:

- ley.- es un acto de autoridad porque se publica, es obligatoria y general.

- Leyes autoaplicativas. Son aquellas que por su sola entrada en vigor ya causan una

afectación en mi. Si por ejemplo, dice la ley que todos los depósito en efectivo causan

impuestos. Tenemos 30 días. Amparo indirecto.

- Leyes heteroaplicativas. Son aquellas que hasta su primer acto de aplicación causan una

afectación a través de lo que la autoridad hace. Tengo que agotar vía administrativa la

resolución de la autoridad, por ejemplo, al pedir una licencia para tener un negocio y me

dicen que no. Se tienen que agotar todos los recursos. Tenemos 15 días. Amparo directo.

- sentencia.- hay sentencias definitivas e interlocutoras.

- Actos diversos.- tenemos que atender a la estructura de ese acto de autoridad.

Ejemplo:

En la etapa da de averiguación previa, el Mp actúa como autoridadEn la etapa de la preinstruccion, el pm actúa como parte.

En El auto de formal prisión, se dicta una sentencia interlocutora (primera instancia). Puedo apelar

esta sentencia (segunda instancia) y va a conocer de este asunto el tribunal de alzada. si ese 2

tribunal confirma la decisión del auto de formal prisión, promuevo un amparo indirecto (porque 3

el asunto original no era una sentencia definitiva), el juez de distrito va a conocer de este amparo.

El control institucional se da a través de las autoridades judiciales y legislativas.

Un tribunal local no puede ser autoridad para conocer de un amparo.

La relatividad en el amparo. Si todos están ubicados en la misma situación, se puede promover un

amparo, antes agotar el principio de definitividad. Todos tienen el derecho de inconformarse, pero

si la ley preve algún recurso, se tiene que agotar para después recurrir al amparo.

Si todos están en la misma situación, unos lo tramitan y otros no, es posible que la solución que

se dicte favorable para los que lo tramitaron se aplique también para los que no lo hicieron? No se

pueden beneficiar,

...

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