Amparo
nevidEnsayo28 de Septiembre de 2014
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Amparo
Amparo Directo es en contra de actos realizados por una Autoridad. (Puede ser en contra de resoluciones dictados por jueces, magistrados, e incluso municipios, gobierno y federación, etc..)
Amparo Indirecto, son aquellos que se interponen cuando han sido violadas nuestras garantias individuales consagradas en el Constituyente de 1917
El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los que México sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El Juicio de Amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
El Juicio de Amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. En la actualidad existen diversos actos que se encuentran fuera de la acción del Juicio de Amparo, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas debido a que el Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser accesible para garantizar un Estado de Derecho
Son varias las partes:
Quejoso.
Autoridad Responsable responsable ordenadora y ejecutora.
Tercero perjudicado
Ministerio público
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto se pide desde la misma demanda de amparo. Ejemplo: Te clausuran el negocio, pides el amparo y dentro de él pides la suspension del acto reclamado, es decir, pides que quiten la clausura que es el acto reclamado, que lo suspendan.
son los fundamentos que la autoridad responsable debe rendir para acreditar su actuacion como autoridad.
INFORME JUSTICICADO.
Cuando se inicia un juicio de amparo ante un juez de distrito, por violación de garantías contitucionales, el juez solicita a las autoridades que supuestamente violaron estas garantías un "informe justificado", en el cual dichas autoridades deben explicar y fudamentar lo que hicieron y por qué lo hicieron. Su finalidad es que el juez de distrito dicte la sentencia. Si no es rendido el informe, el juez requerirá nuevamente a las autoridades responsables de la presunta violación para que lo hagan, pero de no hacerse, da por consecuencia la presunción de que efectivamente las garantías fueron violadas, además de una amonestación por no haberse rendido el informe.
VALTIERRA CASTELLANOS LUZ ADRIANA
DERECHO
AMPARO
C. JUEZ_____ DE LO CIVIL
P R E S E N T E
Expediente_________
juicio______________
,
__________de generales conocidas dentro de los autos que integran el expediente judicial señalado al rubro, respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito acudo ante este H. Organo Jurisdiccional a promover la ejecución del convenio de fecha_______, celebrado entre mi representante y el demandado, ratificado ante la presencia judicial en la misma fecha y elevado a la calidad de cosa juzgada, de sentencia ejecutoriada, según consta en auto de fecha________, para el efecto de que se proceda a la realización del remate de los bienes que se embargaron en los términos de la diligencia de embargo que se realizó en autos y que se dejó firme en los términos de la cláusula_______del convenio cuya ejecución solicito y también para el efecto de que, con el producto de los bienes rematados se haga pago al actor de la cantidad de_______que reconoció adeudar la parte demandada en la cláusula____del referido convenio, más los intereses devengados a partir de la fecha ____ y hasta_____, más lo que se sigan devengando hasta la total liquidacion del adeudo.
Estas cantidades las adeuda el demandado por no haber cubierto la cantidad de$____________a que se comprometió a pesar de que transcurrió el plazo que se le concedió en el mencionado convenio.
Fundo mi promocion en los hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
narrar
DERECHO
Son aplicable los artículos _________y demás relativos del Código Civil para el Estado de_________, el procedimiento por lo dispuesto en los artículos_____y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:
PRIMERO.- Tener por promoviendo la ejecución de convenio, mismo que se encuentra en sentencia ejecutoriada, en contra del demandado.
SEGUNDO.- Decretar el remate de los bienes embargados, y que con su producto se haga el pago al actor por la cantidad de$______más los intereses causados hasta el día __________y los que se sigan causando hasta la total liquidacion del adeudo, más el pago de los gastos y costas del juicio, y los que se originen con motivo de la ejecución del convenio judicial.
REFORMAS .
En los jucios ordinarios; las pruebas documentales -fundatorias y probatorias- (incluso la documental de informes, adjuntando la previa petición por escrito), se ofrecerán en el escrito inicial de demanda; por tanto, las pruebas periciales, testimoniales, inspecciónales, y las demás (incluyendo documentales con carácter de “supervinientes”), se ofrecerán en etapa de ofrecimiento de pruebas, como se venía haciendo en este tipo de juicios
DECRETO NÚMERO 24842/LX/14.- Se reforman los artículos 68 ter fracción II, 70 segundo párrafo, 93 Bis primer párrafo, 100, 271 párrafo segundo, 279, 282 Bis, 290, 297, 298 fracción VIII, 302 fracción I, 303, 304, 416, 427 último párrafo, 457, 623, 624, 625, 685, 721 Bis y 721 Ter…
CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Artículo 68 ter. Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que:
I. Se afecten los intereses sociales;
II. Se afecte a la persona, bienes o derechos de menores, incapaces, adultos mayores, ausentes o personas con discapacidad; y
III. En todos los casos que dispusiere la ley.
La intervención del agente de la Procuraduría Social en juicio, lo faculta para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio; garantizar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de sociedad, de los menores de edad, incapaces, adultos mayores y ausentes para lo cual podrá imponerse de los autos en la secretaría y podrá solicitar se le entreguen copias de los mismos.
Artículo 70. Toda diligencia judicial de audiencia, se asentará en un acta circunstanciada, en la que se deberá de hacer constar que se dio fe de conocimiento o de los medios sustitutos que se utilizaron para identificar a los comparecientes.
Cuando no se conozca a los comparecientes, y siempre que no fuese posible su identificación por medio de documentos oficiales, se le identificará por dos testigos propuestos por aquél, que manifestarán bajo protesta de decir verdad, la identidad del compareciente.
El servidor público judicial podrá dar fe de conocimiento en los términos antes citados, cuando el compareciente, se hubiere identificado ante él con los documentos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 93 bis. Los documentos que tengan el carácter de probatorios deberán ser presentados con el escrito inicial de demanda.
Después de este período no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.
CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Artículo 100. Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de aquel en que han de ejecutarse de conformidad con este Código.
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario
CAPITULO I De la Demanda y su Contestación
Artículo 271. Siempre que conforme a la ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el demandado, al contestar la demanda, pedirá al juez que se haga la denuncia, señalando el nombre y el domicilio donde deba ser emplazado el tercero. Con la petición presentará copia del escrito
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