Amparo
carolinardznavaSíntesis10 de Noviembre de 2014
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Juicio Ejecutivo Mercantil
C. Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente
Del Primer Distrito Judicial en el Estado.
P r e s e n t e.-
, mexicano, mayor de edad, casado, abogado, sin adeudos de carácter fiscal y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Río Verde número 112, de la Colonia Miravalle, en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León; con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito en mi carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de “personalidad que acredito con la escritura pública número 216, que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas, que acompaño como anexo 1; ocurro a fin de dar contestación a la infundada demanda que en contra de mi representada promueve el C. Héctor Otero Álvarez, como Apoderado General Para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada “Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, S.A. de C.V.”, y que al efecto me opongo en los siguientes términos:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES QUE ME RECLAMA:
Respecto de los pagarés que la parte actora acompaña a su escrito inicial de demanda, no se deriva absolutamente ningún derecho para ser reclamado el pago de la cantidad de $1`300,079.70 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 70/100 M.N.) consignada en los mismos, debido a las razones que expongo en la contestación a los hechos.
Mucho menos, el pago de intereses moratorios a razón del 4.6% (cuatro punto seis por ciento) mensual a partir de la fecha del vencimiento del documento base de la acción hasta la total solución del presente juicio, ya que resulta improcedente también por las razones que se exponen mas adelante.
Ahora bien, debido a la improcedencia de la acción que instaura, se niega el derecho de la parta actora para reclamar el pago de las costas judiciales; en su caso, la parte actora debe soportarlos, y además cubrir los que erogue por mi parte sobre ese mismo concepto.
Por tanto, le niego el derecho que pudiese tener el actor en particular, para reclamar las prestaciones que consigna en el proemio de su demanda, y que señala con los puntos 1, 2 y 3 de su escrito inicial de demanda.
EN CUANTO A LOS HECHOS QUE EL ACTOR EXPONE EN LA DEMANDA:
1.- En cuanto al punto Primero de Hechos, es parcialmente cierto lo señalado por el actor en este punto; pero se suscita controversia en el mismo, ya que si bien es cierto que se suscribieron los documentos por las cantidades que se indican, estos se firmarón para garantizar el cumplimento de un contrato de apertura de crédito para la adquisición de un vehículo automotor identificado bajo el número 0347093; por lo que ello forma parte de un solo acto jurídico y un mismo evento comercial y no tienen independencia propia.
La parte actora omite mencionar que dichos pagarés están vinculados de manera estrecha e indisoluble y fueron suscritos como garantía de pago del mencionado contrato que lo derivo; esto es, dicho pagaré es de los denominados pagaré causal, ya que se derivan de otro tipo de negocios y se suscriben única y específicamente para documentar y precisar fechas y montos de las parcialidades pactadas en aquéllos. En consecuencia, dichos pagarés, no pueden gestionarse su cobro por la vía judicial que intenta el accionante.
2.- En cuanto al punto Segundo de Hechos, es parcialmente cierto lo señalado por el actor en este punto; pero se suscita controversia en el mismo, ya que si bien es cierto que se suscribieron los documentos por las cantidades que se indican, estos se firmaron para cubrir el pago de los costos del Seguro Automotriz cobertura amplia por un año del vehículo automotor financiado mencionado en párrafos anteriores, y que se cubrió en el momento en que se autorizó el crédito, además de que es falso que los que suscribieron hubiesen convenido el vencimiento anticipado, en principio por que dichos pagarés y el contrato ya se encontraban elaborados cuando se firmaron y así estaba condicionado para que se otorgara el crédito respecto a un vehículo automotor. Se insiste en que las condiciones ya venían especificadas en el contrato, y los pagarés eran en garantía del cumplimiento del contrato y de ese modo se tenía que firmar.
Sirve tomar en cuenta que la parte actora vuelve a omitir la mención de que los pagarés que acompaña como base de la acción, fueron suscritos como garantía de pago del contrato de autofinanciamiento; esto es, dichos pagarés, son de los denominados pagaré causal, ya que se derivan de otro tipo de negocios y se suscriben única y específicamente para documentar y precisar fechas y montos de las parcialidades pactadas en aquéllos. En consecuencia, si dichos pagarés, no puede gestionarse su cobro por la vía judicial que intenta el accionante.
3.- En cuanto al punto Tercero de Hechos, se niega categóricamente y se arroga la carga de la prueba a la parte actora.
Cabe señalar lo que el suscrito expuso con antelación, que los PAGARÉS se derivaron como consecuencia inmediata y directa y en calidad de garantía, de la celebración de un contrato celebrado entre la actora y la sociedad que represento, y que fue identificado administrativamente bajo el número 0347093, por tal circunstancia no existe exigibilidad del documento, por carecer de autonomía.
No obstante lo anterior, y aún sin conceder que la actora hubiese acreditado en el proceso la entrega del numerario que reclama al tenor de las documentales por ella misma exhibidas, que aún sin ser reconocidas por el suscrito prueban plenamente en contra de la actora que las exhibió, es de hacer notar a su Señoría que en el supuesto sin conceder, que el documento base de la acción estuviera cierto, liquido y exigible, la cantidad precisada por el actor sería errónea, por los pagos parciales que se generaron por los medios electrónicos denominados PAGOS-PAGO DE SERVICIOS/CIE Y TRASPASOS-MIS TRASPASOS FRECUENTES, en los que se desprende claramente que el nombre del tercero o beneficiario de dichas transferencias lo es AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOMÓVILES MONTERREY, haciendo referencia al convenio o contrato identificado con el número 0347093, del cual se derivaron los documentos base para la única intención de garantizar el mismo; las cuales señalo a continuación:
FOLIO INTERNET FECHA No. DE CONVENIO REFERENCIA CANTIDAD
0012018050 06 de julio de 2007 347093 4291110222 $ 6,619.00
0012018039 06 de julio de 2007 347093 4330450242 $ 6,412.00
0056621021 30 de julio de 2007 347093 4291110222 $ 6,619.00
0058657021 31 de julio de 2007 347093 4330450242 $ 6,412.00
0091801006 31 de agosto de 2007 347093 $ 6,619.00
0044116006 04 de septiembre de 2007 347093 $ 6,412.00
0000246052 28 de septiembre de 2007 347093 4291110222 $ 6,412.00
0059560019 01 de octubre de 2007 347093 4330450242 $ 6,412.00
0072439055 24 de octubre de 2007 347093 4291110222 $ 6,619.00
0078042021 26 de octubre de 2007 347093 4330450242 $ 6,412.00
0004653049 28 de noviembre de 2007 347093 4291110222 $ 6,619.00
TOTAL.- $ 71,567.00
Adicionalmente, opera a favor de mi mandante la excepción de pago-que más adelante se expondrá-, en mérito de las entregas o transferencias de dinero realizadas a la actora y que justifico al tenor de las pruebas documentales que en vía de elemento de convicción adjunto al presente escrito de contestación de demanda y de las que se solicitaron a la institución bancaria, de las cuales adjunto los acuses de recibido para demostrar haberlas solicitado y que se recaben por conducto de su Señoría en el momento procesal oportuno.
Así las cosas, es claro que, siguiendo con la hipótesis consistente en que la actora hubiese justificado la acción que deduce, habría la necesidad de descontar los pagos correspondientes en parcialidades pagadas.
Y con lo anterior se demuestra claramente el dolo de actuar de la actora al ser omisa a manifestar que los pagarés devienen de un contrato, por lo que no son autónomos, así mismo los pagos efectuados por mi mandante.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el demandante, objeto las mismas y solicito ser desechen todas y cada una de ellas, pues no basta con relacionar la prueba, ni decir que probara, sino que además es menester expresar porque considera así lo demostrara y el incumplimiento de tal exigencia legal es motivo para tenerlas por no ofrecidas en los términos correctos de la Ley; aunado a que el suscrito considera, que en base a lo anterior, ninguna de las pruebas que ofrece el demandante le sirve para colmar las características de las que adolece los PAGARÉS en base al cual pretende sustentar su acción. Ninguna de las pruebas ofrecidas le añadirá los citados PAGARÉS las características que no tiene, como liquidez y exigibilidad, autonomía y literalidad; como tampoco harán que el demandante se legitime para ejercer cualquiera acción referente a dicho documento, por carecer absolutamente de derecho o acción en contra de mi representada. En ese orden de ideas, se objeta en todos sus términos los pagarés que fungen como base de la acción, toda vez que los mismos han prescrito en términos de la ley, así como, que se deriva de una relación causal.
EN CUANTO AL
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