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Amparo


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesis  •  4.320 Palabras (18 Páginas)  •  204 Visitas

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Amparo Indirecto Fundamento legal Amparo directo Fundamento legal

Diferencias (al menos 8, las que el equipo considere más importantes) 1.- En el amparo directo: se presenta ante autoridad responsable, para que este lo turne al Tribunal Colegiado de circuito, para que resuelva.

2.-Procede contra sentencias definitivas y laudos que pongan fin al juicio.

3.-La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable

4.-La ley no puede constituir un acto reclamado ni se emplaza como autoridades responsables a sus autores.

5.-El amparo se concede única y exclusivamente en contra de la sentencia y no contra la ley. La concesión solo vincula a desaplicar la ley.

6.-En la vía directa no existe esta posibilidad.

7.-En el amparo directo deben respetarse los presupuestos procesales.

8.- En el amparo directo esos órganos son de primera instancia y sus sentencias también son revisables por la suprema corte de Justicia, solamente en materia de constitucionalidad de las leyes y la interpretación de la Constitución.

Art.175 fracción III de la Ley de Amparo

Articulo 170 fracción I

Ley de Amparo

Art. 170 de la Ley de Amparo

Art. 61 de la Ley de Amparo

Art 170 Ley de Amparo.

Art, 61 Fracción I de la Ley de Amparo.

Art.182 párrafo 5 de la Ley de Amparo.

Art.179 de la Ley de Amparo.

En amparo indirecto la demanda se presenta ante Juez de Distrito, para que este resuelva.

Procede contra : leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido este, actos en el juicio que tengan una ejecución, de imposible reparación, actos ejecutados dentro y fuera del juicio que afecten a personas extrañas a él.

La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiéndose decretar de plano o a petición de la parte, en esta última se encuentra la provisional y la definitiva.

Aquí la ley es uno de los actos reclamados, y las autoridades legisladoras participan en el juicio como autoridades responsables.

El amparo concedido contra la ley, la inválida por cuanto hace al quejoso, por esto no se aplicara mientras esté vigente.

En el amparo indirecto pueden rendirse pruebas para demostrar la inconstitucionalidad de la ley.

El juez de Distrito tiene amplias facultades para, determinar la improcedencia del juicio.

En el amparo indirecto solo pueden interponer revisión, los tribunales colegiados de circuito, participan como órganos de segunda instancia en virtud de la delegación de competencias, para lo cual resolverán en algunas decisiones serán terminales. Art 35 de la Ley de Amparo

Art. 1 Fracción I y II de la Ley de Amparo

Art. 125 y 126 de la Ley de Amparo.

Art.107 Fracción I DE La Ley de Amparo.

Art. 107 de la Ley de Amparo

Art.119 Ley de Amparo y 107 Fracción I inciso c

Art.37 de la Ley de Amparo.

Art.83 de la Ley de Amparo

Similitudes (al menos 4 las que el equipo considere más importantes) Resguardar el orden constitucional.

Sus principios generales. Instancia de parte, prosecución judicial, definitividad de los actos de autoridad, estricto derecho, la relatividad de la sentencia.

Se promueve la suspensión del acto reclamado.

Ambos protegen derechos Constitucionales. Art.113 y 117 Constitucional, Art. 107 Ley de Amparo, Art 170 de la Ley de Amparo. Para cada amparo. Resguardar el orden constitucional

Sus Principios generales, instancia de parte, prosecución judicial, definitividad de los actos de autoridad, estricto derecho, relatividad de la sentencia.

Se promueve la suspensión del acto reclamado.

Ambos protegen derechos constitucionales.

Jurisprudencia de Amparo Directo

Reflexión Reflexión

Ejemplos de jurisprudencia (4) TESIS JURISPRUDENCIAL 2/2009 PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBE TENÉRSELE POR ACREDITADA A QUIEN SE OSTENTA COMO ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, AUN CUANDO DEMANDE EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ENDOSADO A SU FAVOR CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO. La personalidad jurídica es única e indivisible y consiste en la facultad procesal de una persona física o moral para comparecer en juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. Ahora bien, el cambio en la calidad del actor no implica la pérdida de su interés jurídico, ya que éste nace desde que se ostenta como titular del derecho que hace valer. Así, en un juicio ejecutivo mercantil debe tenerse por acreditada la personalidad de quien ostentándose como endosatario en propiedad comparece en juicio a promover su acción, aun cuando demande el pago de un título de crédito endosado a su favor con posterioridad a su vencimiento, pues la circunstancia de que haya obtenido una calidad diversa, es decir, que haya dejado de ser endosatario en propiedad y ahora sea cesionario, no anula su interés

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