Análisis de los Pincipios Fundamentales de la Declaración de Río, 1992.
IvyMedinaTrabajo28 de Septiembre de 2016
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Análisis de los Pincipios Fundamentales de la Declaración de Río, 1992.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
PRINCIPIO 1
PRINCIPIO 2
PRINCIPIO 3
PRINCIPIO 4
PRINCIPIO 5
PRINCIPIO 6
PRINCIPIO 7
PRINCIPIO 8
PRINCIPIO 9
PRINCIPIO 10
PRINCIPIO 11
PRINCIPIO 12
PRINCIPIO 13
PRINCIPIO 14
PRINCIPIO 15
PRINCIPIO 16
PRINCIPIO 17
PRINCIPIO 18
PRINCIPIO 19
PRINCIPIO 20
PRINCIPIO 21
PRINCIPIO 22
PRINCIPIO 23
PRINCIPIO 24
PRINCIPIO 25
PRINCIPIO 26
PRINCIPIO 27
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
El uso de bienes naturales con responsabilidad y moderación, asegura que las futuras generaciones puedan hacer uso de ellos. Estos principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, son base para el desarrollo sustentable y procurar que nuestra Tierra, en su continuo y muy rápido crecimiento, supere la regeneración de los recursos naturales, puesto que “No existe el desarrollo ni la vida humana sin el sustento de la naturaleza”.
Como también lo declara la “Carta a la Tierra”, es tiempo de una sociedad justa, sustentable y amante de la paz que busque inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y responsabilidad.
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Este principio señala la importancia en el equilibrio que debe existir entre el ser humano y el medio ambiente, que se deben tener los mismos derechos tanto para la vida del hombre y la naturaleza, puesto que el hombre no es superior a los demás de los seres vivos, para procurar la subsistencia de los recursos naturales y la calidad de vida del ser humano. Es un principio ligado al principio de la bioética y la conciencia del individuo para respetar que toda especie y recursos naturales son únicos e interdependientes.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
El desafío político para reorientar nuestras naciones y llevar nuestro sistema social a la sustentabilidad implica la negociación del espacio ambiental para determinar el bienestar necesario para la satisfacción de las necesidades humanas, sin infringir las necesidades de subsistencia del medio ambiente, imponiendo límites al crecimiento y equidad en la distribución de los recursos para una profunda democracia.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
La calidad de vida de la sociedad depende de promover el desarrollo de sus miembros con salud y bienestar con la misma preocupación por el cuidado y reconstrucción de espacios naturales y una cultura de conciencia sobre el consumo de bienes.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Se deberá tomar un enfoque completo para alcanzar el desarrollo sostenible, en donde sociedad y gobierno dirijamos esfuerzos para fundar un proyecto mundial en donde se reconozcan nuevas tecnologías en la integración de políticas ambientales para reducir los daños al medio ambiente.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
En los países desarrollados, los niveles de consumo per cápita son tan altos que el medio ambiente está bajo presión, por lo que será necesaria la reformulación de la línea de dignidad según indicadores de ingresos y erradicar la exclusión social para equilibrar los niveles de consumo y brechas de pobreza.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Es importante procurar análisis económicos para definir “estándar de vida” con la utilidad ante el consumo de bienes y utilizar economías de escala en el consumo de hogares de cada país.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Como parte de la responsabilidad de los Estados, es preciso replantear conceptos de crecimiento y desarrollo, puesto que la acelerada industrialización y el rápido crecimiento de la población agotan los recursos y deterioran el medio ambiente.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Se deberán considerar evaluaciones de Impacto Ambiental como procesos sistemáticos e instrumentos de políticas ambientales que examinen con anticipación las consecuencias ambientales de las acciones humanas, con la finalidad de predecir e interpretar los impactos que esa actividad producirá.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Se debe unificar la visión sobre estrategias de modernización ecológica con tecnologías de desarrollo sustentable para reconciliar la ecología y economía de mercado, promoviendo la gestión y evaluación ambiental mediante acuerdos de las empresas hacia el monitoreo de emisiones de contaminantes, asimismo asegurar una gestión ecológicamente racional de la biotecnología, promover y fomentar el desarrollo de aplicaciones viables de la biotecnología y establecer los mecanismos apropiados que faciliten esa gestión, sobre todo en los países en desarrollo.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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