Análisis de precios predatorios en la industria de telefonía móvil
e.diazcTrabajo5 de Julio de 2016
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FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS
ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL
ANÁLISIS MICROECONÓMICO
“ANÁLISIS DE PRECIOS PREDATORIOS EN LA INDUSTRIA DE TELEFONÍA MÓVIL”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN GRUPAL
ORGANIZACIÓN DE MERCADOS
AUTOR:
EUGENIO ANDRÉS DÍAZ CARRASCO
PROFESOR: IVÁN VALDÉS DE LA FUENTE
SANTIAGO – CHILE 2016
INTRODUCCIÓN
El mundo de las telecomunicaciones a evolucionado hasta el día hoy, y no solamente como un avance científico sino también como un caso de estudio relevante, que al día de hoy da mucho de qué hablar. El mercado de la telefonía móvil en Chile “comenzó” su auge en el 2008, en donde la industria en aquel entonces era dominada por 3 firmas; Entel, BellSouth y Smartcom PCS, desde ese entonces ha evolucionado con altos y bajos, y hoy la industria cuenta con 11 empresas en donde las 3 primeras aún lideran de acuerdo a su participación de mercado.
Lamentablemente han crecido también las malas prácticas. Es por eso que se presenta un breve análisis sobre una de las estrategias de precios más complejas del último tiempo, “los precios predatorios”.
La hipótesis del caso:
- “La existencia de precios predatorios en la industria de telefonía móvil son un buen ejemplo de que esas conductas pueden ser penalizadas”
Para comprobar esta hipótesis, se realiza una revisión bibliográfica de publicaciones académicas que nos llevan a una aproximación conceptual lo más certera posible, en donde el objetivo primordial es saber reconocer una estrategia de precios predatorios, sus condiciones y elementos que los constituyen. De esa forma, sabremos como detectarlos, clasificarlos y determinar si pueden estar sujetos a una penalización por parte de las instituciones a cargo.
Dentro de los documentos revisados, se encuentra el capítulo 7 de Organización Industrial por Jorge Tarziján y Ricardo Paredes, principalmente para aclarar conceptos en cuanto a mercados relevantes y la medición de concentración. Para lograr esta aproximación al caso, revisamos un documento del mismo autor titulado “Jurisprudencia sobre precios predatorios en Chile: ¿Han sido uniformes los criterios aplicados?”, el cual revisa los criterios con los cuales se analiza un caso de precios predatorios. Así también para analizar los efectos y consecuencias de los precios predatorios, el artículo escrito por Donald J. Boudreaux de la Foundation for Economic Education (FEE), titulado “Predatory Pricing Laws: Hazardous to Consumers Health”, entre otros, nos brindan una visión diferente del caso.
Precios Predatorios
Previo a discutir las bases para la penalización de los precios predatorios, se debe tener claro que las definiciones presentadas en este debate podrían prestarse a confusión. Lo anterior, se refiere a que la determinación de precios predatorios puede confundirse con una simple estrategia competitiva de precios bajos. En donde esta última no representa un delito ni tampoco tiene efectos negativos para los consumidores ó las firmas que se desarrollen en la misma industria competitiva.
De acuerdo a lo anterior, se plantea que para determinar a las conductas de precios predatorios como objeto de penalización, este concepto debe clarificarse a través de una definición universal, al menos para los límites nacionales. De esta forma, la teoría económica ofrece varias definiciones que se acercan a lo universal, pero que se enfrentan a factores tanto objetivos como subjetivos que hacen más complejo el análisis.
Dentro de los numerosos intentos por lograr una definición universal, surgen al menos 2 generalidades, una amplia y otra más restrictiva. La noción más amplia define a los precios predatorios como “(…)aquéllas conductas que, a través del empleo de medios distintos de la competencia basada en los méritos, tienen por finalidad el perjudicar a uno o a varios competidores como forma para mejorar la situación propia en el mercado”[1]. La definición más restrictiva dice que las conductas distintas de la competencia basada en méritos, con las que una firma, para aumentar su poder de mercado, pretende eliminar y/o perjudicar a sus competidores, mediante el empleo abusivo de medios considerados como competitivos donde se renuncia a los beneficios del corto plazo con miras a excedentes al medio y largo plazo.
Nótese que en la última definición se incluye el concepto de poder mercado que dentro de la definición de conductas predatorias, no ha sido 100% respaldada por los teóricos, esto quiere decir que en presencia de precios predatorios no es necesaria ó primordial que la firma, tenga una posición dominante en su industria.
Dicho de otra forma los precios predatorios se entienden como el comportamiento estratégico en donde una firma incurre en pérdidas al corto plazo, con la intención de eliminar o debilitar a la competencia, con el objetivo de aumentar su poder mercado y fijar al largo plazo, precios más elevados que le concedan rentas monopólicas.
También se destaca la definición de Robert Bork, en donde la estrategia por precios predatorios, corresponde a una agresión deliberada contra las demás firmas, utilizando prácticas de negocios que no estarían dirigidas a maximizar las utilidades, a excepción de que los competidores sean sacados del mercado (donde el predador contaría con la participación suficiente para obtener ganancias monopólicas), ó que los competidores sean golpeados lo suficiente como para abandonar un comportamiento competitivo que el predador encontraría inconveniente o amenazante.[2]
Dado lo anterior, podríamos discutir el factor de posición dominante o poder de mercado, ya que este no es imprescindible en una práctica predatoria, como categoría, pero si es necesaria para el éxito de la estrategia predatoria, lo que no quita tampoco que cualquier empresa pueda hacer lo mismo. De esta forma, el elemento de poder de mercado sería necesario para la estrategia de precios predatorios y no así para las conductas predatorias categóricamente, es decir, que si nos encontráramos con una firma que utiliza precios predatorios en donde el poder de mercado está ausente, no estaríamos en presencia de precios predatorios como tales, sino ante una estrategia de precios muy bajos que resultaría en un beneficio a los consumidores finales.
Aún así, en mi opinión, tampoco habría una conducta predatoria ya que si el poder mercado está ausente, la firma sería tomadora de precios, bajo el supuesto de competencia perfecta, y por mucho que el objetivo sea perjudicar o eliminar a la competencia, no se daría ningún efecto negativo sobre los competidores ya que no existirían esos precios predatorios. Esto último podría respaldarse de alguna u otra forma, por la definición más genérica de estrategia de precios en la economía, en donde “Las buenas políticas de precios no están acotadas ni siquiera por la elasticidad de la demanda, pues el objetivo de éstas, desde el punto de vista de la estrategia, no consiste en extraer rentas de clientes cautivos, sino en expandir mercados y obtener más clientes (…)” [3]. Más adelante se analiza el rol del poder de mercado en las conductas predatorias.
Ahora que tenemos un mayor respaldo sobre la definición de precios predatorios, se dan varios factores que sustentan la idea de penalizar estas conductas, que velan por la libre competencia entre las firmas. Entre estos, sabemos de que se eliminan a uno ó más competidores con esta conducta, así también la firma predadora puede aumentar su poder de mercado hasta el punto que le permita elevar sus precios e incluso reducir su producción, para así recuperar las pérdidas levantadas por la estrategia. Por otro lado, la salida de competidores de una industria por una firma que utiliza esta estrategia, no está determinada por las virtudes de la firma sino, por la explotación de la condición de poder en el mercado. Y por último, la utilización anticompetitiva de los precios sirve de ahínco para lo mencionado antes y hace que estas mismas estén consideradas como prácticas predatorias, siendo que el descenso en los precios es la consecuencia esperada en un mercado competitivo. Es por eso mismo, que las definiciones que están expuestas en un principio no aluden solamente a una condición de precios bajo el costo medio ó el costo variable.
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