Analisis De Ley De Pesca Y Acuicultura
raizakarina28 de Octubre de 2014
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Decreto 5.930 con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.877, de fecha 11 de marzo de 2009:
El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos pesqueros mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque eco sistémico en la nueva regulación pesquera que permita salvaguardar los ecosistemas marinos en los que existan esos recursos.
De acuerdo al cuerpo legal, cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración pesquera.
En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:
a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.
b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:
1) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y
2) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.
c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que consideren la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.
d) administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.
e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.
f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.
g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.
h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.
i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.
Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.
El artículo 23, contempla la prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre
- Esta prohibición entró en vigencia a las cero horas y un segundo del día catorce (14) de marzo de 2009, y es aplicable dentro del mar territorial y de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela.
- Sólo se permite la pesca artesanal de arrastre, la cual está regulada y será sustituida progresivamente por otros artes de pesca menos agresivos.
- Quien realice actividades de pesca industrial de arrastre, a partir del 14 de marzo de 2009 (inclusive), será sancionado con multa entre siete mil unidades tributarias (7.000 U.T) y de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). (Artículo 108).
- Los buques que realicen éste tipo de faena a partir del 14 de marzo de 2009, (inclusive) serán multados y comisado el producto que hayan obtenido por la ilegal actividad, siendo adicionalmente inhabilitados, hasta por un año, para la obtención de cualquier autorización o permisos, por parte del Instituto Socialista de la Pesca y
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