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Analisis Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  1.560 Visitas

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1.- ANALISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.

El Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales y regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos, y a su vez cumple con los objetivos de establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional y determinar las competencias de cada Estado reglamentando las organizaciones e instituciones de carácter internacional; en cambio el Derecho Internacional Privado, tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. También tiene la responsabilidad de analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista).

Este estatuto se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones. Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento. El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

2.- CUADRO COMPARATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CON LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ...

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

3.-RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS.

En el Derecho tanto Interno como Internacional surge la contradicción entre dos posturas filosóficas: el dualismo y el monismo. Doctrinas que cuentan con distintos seguidores, quienes afirman con un claro basamento sus razonamientos.

TEORIA DUALISTA.- No existe obligatoriedad de normas (de Derecho Internacional Público y de Derecho Interno), no pueden influir las normas internacionales, ni viceversa, en las internas o en las internacionales.

El derecho interno regula soberanamente a través de los órganos del Estado, las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el Derecho Internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales, y el Derecho Interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el Derecho Internacional Público genera sus normas, por la voluntad común de los mismos.

TEORIA MONISTA.- Sostiene que el Derecho Internacional Público y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del Derecho Internacional Público pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya contradicción entre las leyes del Derecho Internacional Público y las leyes internas del estado.

DIVISIÓN DE LA TEORÍA MONISTA:

a) monistas constitucionalistas: el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional.

b) monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional.

Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Monista constitucionalista.

En materia de derechos humanos

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