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Analisis Sobre L Situacion Penitenciaria


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA CRISIS PENITENCIARIAS Analizando todo lo que se publica a diario en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional, creo que Venezuela sigue sumergida en la edad de piedra penitenciaria, a pesar de los esfuerzos que se han hecho para tratar de fortalecer y enderezar el por demás deteriorado sistema penitenciario. En Venezuela la pena privativa de libertad es una sanción en crisis, la Ciencia Penitenciaria y el derecho ejecutivo penal deben encontrar en nuestro país un camino, que haga realidad los fines modernos de la pena, para que esta no sea meramente una forma de castigo que sirve hasta para segregar a políticos que antagonizan con una u otra tendencia de turno. Mientras sigue el espiral criminógeno, generando delincuentes en una sociedad por demás deteriorada e indefensa donde el incremento delictivo y la inseguridad hacen de la suya, a la vista gorda de los diferentes actores políticos del gobierno. En este País hacer cumplir la constitución es una quimera. Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden Social, Etico, Político y Moral se recuerde en la era democrática y es en el sector penitenciario donde más repercute negativamente ésta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para esta área ha sido deficiente y últimamente, con los recortes presupuestarios, las posibilidades de atender a éste sector de la población que ha perdido su libertad pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes. Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales disfrutarían todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, no hizo discriminación alguna, por el contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo ó Condición Social. De eso se desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los rigores de la Prisión. Articulo 272 CRBV “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoría. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Este artículo, refleja la preocupación de los Constituyentes de 1999, por regular el sistema carcelario. Centra como objetivo principal de las políticas penitenciarias, la rehabilitación del interno o interna, por una parte y por otra hace énfasis en el respeto a los derechos humanos; ésta constituiría la idea primaria del artículo. En cuanto a la Descentralización Penitenciaria, se consagra como un principio fundamental de la organización del sistema, lo que quiere decir que progresivamente la administración de las cárceles deberá, por mandato constitucional ir pasando progresivamente del Ministerio del Interior y Justicia a las Gobernaciones o Alcaldías, las cuales deben prepararse para asumir esta responsabilidad con lo que se espera mejorar la deficiencia la supervisión y el control. El artículo, pareciera reconocer el hecho de que largos períodos de reclusión no son la vía para una cabal rehabilitación del recluso, tal como se considera en las últimas tendencias de la criminología actual, donde se plantea, que la cárcel lejos de rehabilitar al ser humano, lo destruye. Se reconocen los sistemas de régimen abierto, que no son otros que las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, consagradas en el régimen de progresividad contemplado en la ley de Régimen Penitenciario y en el Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de reinsertarlo en la sociedad. Por otro lado, estos centros se denominan abiertos porque, los residentes pueden salir a trabajar todos los días y regresar a dormir y pueden tener la libertad de visitar a sus familiares los fines de semana dependiendo de la conducta del individuo. No podemos decir que estos establecimientos constituyan la solución absoluta al problema, en el sentido de que si estos no cuentan con el personal adecuado y el apoyo necesario, el fracaso estaría garantizado, haciéndose lógico el cuestionamiento de cómo haría un ex-presidiario para conseguir empleo, que es requisito sine-quanon para gozar de la medida, sino no le es permitido salir, y en tal caso poco importa el haber sido trasferido a un establecimiento abierto, en estos casos el establecimiento termina convirtiéndose en cárcel. El último aparte, incluye la asistencia post-penitenciaria, que no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad. Nuevamente el constituyente abre el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización, al considerar necesaria una asistencia de este tipo, analizando todo esto desde el punto de vista constitucional parece un cuento de “Alicia en el País de las maravillas”. Pero la realidad es otra. Si un hombre de clase media baja pierde la libertad por cometer algún delito podría obtener un pasaje directo al purgatorio sin necesidad de cruzar el umbral de la muerte, la cárcel “Es un mundo de caníbales donde tienes que ser rudo o de lo contrario estás condenado”. Cualquier centro de reclusión en Venezuela no varía mucho con respecto a los demás del sistema penitenciario. En todos hay áreas divididas por pabellones donde existe un “Pran” o jefe que impone su ley, oficialmente estas zonas se conocen con números pero todas tienen algún tipo de nombre a modo de diferenciar uno de otro, según lo establece el líder, como el “Barrio Chino”, “Bronx”, “Macacos”, la “Corte Negra”, los “Polipresos”

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