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Analisis a los derechos del Autor.

John CarperEnsayo24 de Agosto de 2016

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Análisis a los derechos del Autor

Como seres humanos que somos todos tenemos la creatividad de crear algo nuevo, único y que asombre a la gente de cualquier tipo de entretenimiento, beneficio o q mejore la calidad de vida de la personas, al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo. Es un círculo de vida ya que sin las nuevas creaciones no tendríamos con que entretenernos o mejorar nuestro estilo de vida por eso los autores se esfuerzan para sacar algo nuevo al público en general y transcendental atreves de la historia dejar su marca de existencia y beneficio al mundo mismo una aportación de cultura, tecnología, musical, etc. La Ley protege todas las obras de ingenio en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o domicilio del autor o del titular del derecho, o el lugar de publicación de la obra. Igualmente, el goce o ejercicio de los derechos previstos no están suspendidos al requisito del registro o cualquier otra formalidad. (NET Act, 1997)

Su propio nombre dice son los derechos que posee el autor, solo el autor puede hacer lo que él quiera con su obra creada legalmente ablando concedido a un autor, compositor, dramaturgo, editorial o distribución para publica, producir vender o distribuir exclusivamente un trabajo literario, musical, teatral o artístico. El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra bajo cualquier forma o procedimiento. Durante su vida son inembargables las tres cuartas partes de la remuneración que la explotación de la obra pueda generar. Comprende el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier medio o procedimiento de la comunicación pública por cualquier medio la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra cualquier otra forma de utilización que no esté contemplada como excepción al derecho patrimonial. En pocas palabras la obra creada por el autor tiene derecho que se debe respetar y si no se respetan la ley se encarga de ello. Está respaldada por la ley federal del derecho de autor capitulo IV: Los derechos patrimoniales cuando el programa se desarrolle bajo las órdenes de un empleador los derechos le corresponde a este. Los usuarios legítimos solo podrán realizar el número de copias que la licencia le permita. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capítulo V: Trata que ninguna persona ajena al contenido pueda modificar o que afecte al contenido de dicho material de cualquier tipo de trabajo original y de uso exclusivo del autor. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capítulo VI: Trata de los derechos patrimoniales y que dice que las obras literales o de cualquier tipo divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra y podrá realizarse sin autorización del titular la grabación efímera, no deberá realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión y no causara regalía cuando la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato receptor como la radio o televisión no se aceptara la transmisión con fines de lucro. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo VII: Trata sobre los derechos de autor sobre los símbolos patrios de las expresiones de las culturas populares estas obras protegidas aunque no se sepa quién es su creador y está ya haya fallecido. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo VIII: Trata sobre el registro de los derechos de autor que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos o nexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo IX: Este capítulo regula a las sociedades de gestión colectiva que las define como a personas moral que, sin ánimo de lucro, se constituyen bajo el amparo de esta ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros y para poder operar necesita la autorización del instituto, la organización podrá ser revocada por el instituto si existe ese incumplimiento de las obligaciones que esta ley. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo X: Nos habla sobre el instituto de los derechos de autor que es un órgano de la SEP y tiene la función de proteger y fomentar el derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artísticas, llevar el registro público de derecho de autor. Su tarifa por el pago de regalías será publicado en el diario oficial de la federación. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo XI: trata sobre los procedimientos ante autoridades judiciales que serán los únicos aparte del instituto sobre impugnaciones de una constancia anotación o inscripción en el registro y la reparación de daño moral y material así como la indemnización por daños y perjuicios no será inferior al 40% del precio de veta al Publio del producto original. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Capitulo XII: regula las infracciones de derecho de autor como pueden ser publicadas una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista, publicar antes que la federación, los estados o los municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial, emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad, etc. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

Para que la protección de derechos de autor tome efecto, hay tres requisitos: una obra debe tener un autor, que dicha obra sea original y que la obra se encuentre fijada en un medio de expresión tangible. Según la Ley de Derecho de Autor, hay ocho categorías en que las obras pueden clasificarse: obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, gráficas, audiovisuales, de sonido y arquitectónicas. Al aplicar estos tres requisitos, una amplia gama de trabajos serán protegidos por los derechos de autor, incluyendo novelas, obras de música, arte, cine, correos electrónicos, cartas de amor, dibujos, etiquetas de productos, mapas, anuncios y notas. Los autores son los que hacen cualquier tipo de trabajo creativo, de modo que no se refiere exclusivamente a escritores. (Ley Federal Del Derecho de Autor Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996)

También existe la coautoría que es cuando dos o más personas se unen para crear mismo derecho sobre la obra, y ambos tienen el mismo derecho sobre la obra, la autoría de obras bajo seudónimo es cuando una persona crea una pero esta persona es anónima es decir, se desconoce su autor. Los derechos de autor protegen o cubren las obras literarias y artísticas cualquiera que sea su género, finalidad o mérito. (Conf. Miguel Angel Emery en Propiedad Intelectual Ley 11.723 Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales”, pág. 57, Editorial Astrea, 1999.-)

Los derechos de autor duran hasta 60 años después de que la persona muera o en algunos países hasta 70 años después de la muerte y después de ese tiempo la obra puede ser utilizada por todos. La información ser usada para educar y no para ganar dinero, también puede dar pequeñas citas para aclarar una idea siempre cuando se ponga el autor o fecho de cita. (Conf. P. Sirinelli en su ponencia en el Congreso de la ALAI, París, del 17 al 22 de septiembre de 1995)

Como muchos estudiantes, compañeros, familia, amigos, etc. Hemos realizado un trabajo copiado textualmente de internet, libros o revistas, sin escribir a quien le pertenece el trabajo, al autor. Al hacer esto estamos violando el derechos del autor pero de la información obtenida no aprendemos nada porque no leemos lo que bajamos lo ideal sería leer y analizar la información si es la correcta de hi sacar nuestras ideas, conclusiones y opinar sobre el tema investigado nosotros somos los que quedamos mal ante la sociedad.

Es muy importante respetar el trabajo del quien lo creo libro, teatro o cualquier idea original, porque son personas que sean esforzado por crearlas y no nosotros no pagarlas no sería algo justo ya que su esfuerzo es para vivir. Por eso muchos autores no deciden publicar sus obras la razón es que lo copien o lo pirateen y mucho conocimiento se retiene por la falta de conciencia de uno mismo. Es muy diferente si nosotros tenemos el hábito de colocar la bibliografía del autor o sacamos información de internet, estamos respetando su derecho y así que no allá violaciones ante la imagen. Tratar más que nada comprar cosas originales y no andar pirateando porque e perdida de dinero para los autores que les ayuda para realizar otra idea pero por falta de capital esta se llega a estancar y sin llegarla a conocer, no sabemos si están buena o tan mala el tiempo, las personas y el internet lo decidirán, por eso tener una conciencia limpia y respeto al prójimo darle un cambio a la vida y apoyar comprando cosas originales y así allá un flujo constante de conocimiento que a todos nos beneficie.

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