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Analizas De Sentencia


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  134 Visitas

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SENTENCIA No. C-428 DEL 2009

CORTE CONSTITUCIONALIDAD

A EN PRIMER DIA DEL MES JULIO DEL AÑO 2009

MAGISTRADO PONENTE MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

SALVAMENTO PARACIAL DE VOTO: M. Luis Ernesto Vargas Silva, M. María Victoria Calle Correa, M. Jorge Iván Palacio Palacio

ACTOR: Omar Alberto Franco Becerra.

Hechos Relevantes

Se demanda el artículo 1º Numerales 1 y 2 de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el principio de progresividad contenido en el artículo 48 de la CP, al establecer unos requisitos para acceder a la pensión de invalidez más gravosos que los que exigía el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. En efecto, "(...) aumenta la cantidad de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a percibir la pensión de invalidez, de 26 a 50", y además, establece un requisito de fidelidad al sistema exigiendo que se "haya cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre cuando cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez” y viola el artículo 53 de la Constitución pues se muestra regresiva frente a la protección otorgada por la legislación anterior, sin que exista un propósito constitucional importante que justifique la medida. Expresa: "no se entiende justificada la medida de establecer que el trabajador haya tenido que cotizar el 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que arribó a la edad de 20 años y el momento de la primera calificación de invalidez (...) no existe un propósito constitucional importante que se pretenda alcanzar con esta medida como tampoco establece un régimen de transición que permita a los trabajadores amparados por la reglamentación anterior continuar disfrutando de sus derechos adquiridos".

Aspecto jurídico considerado

En esta demanda de institucionalidad se trae a colación un Derecho Social, como lo es la pensión de Invalides.

Problema Jurídico

¿La Ley 860 de 2003 en el artículo 1°, numerales 1° y 2° por la cual se reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones desconoce los artículos 48 y 53 de la Constitución Política?

Palabras Claves

Principio de Progresividad, Pensión de Invalidez, Requisito de Fidelidad, Derechos Adquiridos, Semanas Cotizadas.

Intervención de Autoridades

• Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

El interviniente solicita desestimar en su integridad las peticiones de la demanda, sosteniendo “Que a través de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y la Ley 860 de 2003, se busca desarrollar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad… se buscó ampliar progresivamente la participación de los afiliados en el Sistema General de Pensiones… Al requerirse más semanas, cuando se tiene mayor edad, se impone la cultura de la afiliación a la seguridad social y se controlan los fraudes… La norma acusada establece requisitos para acceder a la pensión de invalidez, que son sanos, socialmente saludables y fiscalmente responsables, teniendo en cuenta la real contribución del afiliado en el sistema, buscando con ello evitar fraudes, e imponer la cultura de afiliación al Sistema de Seguridad Social”

• Federación de Aseguradores Colombianos -FASECOLDA-

El interviniente sostiene la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, argumentando que “la formulación de los cargos planteados adolece de dos graves deficiencias, que imposibilitan hacer un juicio cierto frente a la supuesta vulneración del principio de progresividad”.

La norma acusada no viola el principio de progresividad encontrado en el artículo 48 de la constitución política y ni menoscaba los derechos de los trabajadores estipulados en el artículo 53 de la constitución política, exponiendo que “si se comparan los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión vitalicia de invalidez ocasionada por riesgo común, con los requisitos definidos posteriormente en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, se constata que este último artículo impuso condiciones diferentes pero no más restrictivas… Por tal razón, el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 no es contrario al principio de progresividad…Resalta además, que si bien la norma acusada aumentó el número de semanas mínimas de cotización de igual manera aumentó el plazo de tiempo que sería tenido en cuenta para que el afiliado (cotizante activo o no) reuniera las citadas semanas mínimas de cotización (se pasó del año inmediatamente anterior a la configuración de la invalidez a los tres (3) años anteriores estructuración de la invalidez).

• La Academia Colombiana de Jurisprudencia:

La Academia Colombiana de Jurisprudencia señala compartir los argumentos del demandante solicitando la declaratoria de inconstitucional de la disposición acusada.

Sostiene que “la norma que se acusa es inconstitucional toda vez que, como lo afirma el accionante, ésta es regresiva por exigir más cotizaciones y un concepto nuevo

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