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Analogia Del Derecho


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  1.172 Visitas

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6 LA ANALOGIA DE DERECHO PERUANO

Ninguna norme expresa la utilización de analogía. En el artículo VIII del título preliminar del código civil y el inciso 8 del artículo 193 de la constitución se refiere a los principios generales del derecho, no al método analógico.

Sin embargo en el inciso 9 del artículo 139 de la constitución impide aplicar por analogía la ley penal y las normas que restrinjan derechos, si la analogía se permite en nuestro derecho permitiríamos también la doctrina pero condicionada. (RUBIO COREA, MARCIAL. introducción al derecho pág. 278)

7 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

En nuestra legislación existen dos normas complementarias.

1- Una es el inciso 8 del artículo 139 de la constitución , que establece:

-Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

8 El principio de no dejar de administrar justicia por vacio de deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

2- La otra es el artículo VIII del título preliminar del código civil.

Los jueces no pueden dejar de administrar por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

Ambas normas se ponen en el caso de la deficiencia de la ley. Lo que alude la insuficiencia de las normas existentes para regular el caso que requiere la solución por la justicia.

El tribunal constitucional ha dicho lo siguientes sobre los principios constitucionales y su aplicación al derecho:

3- 43: Los principios generales, en relación a las normas y los valores, an adquirido gran importancia para la interpretación jurídica, además de su indispensable aplicación para fines de integración jurídica. en ese contexto el sector importante de la doctrina considera que los principios generales también puede ser considerados como normas, aun cuando en algunos casos los principios no sean expresos. Ay casos en que los principios adoptan expresamente la estructura jurídica de nomas; por ejemplo, cuando el principio es incorporado a la disposición o texto normativo. En esa línea se a sostenido que los principios son una clase de norma. (RUBIO COREA, MARCIAL. introducción al derecho pág. 279)

8 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son conceptos y preposiciones de la naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, forma de operación, el contenido mismo de las normas, grupos normativos, subconjuntos, conjuntos y el propio derecho como totalidad pero el que no este no es un impedimento para su existencia y funcionamiento.

Los principios generales del derecho cumple diversas funciones como: informar la estructura del sistema jurídico, regular su forma de operación o el de la primacía de la ley especial ortos informan el contenido mismo de las normas.

Niveles de los principios generales que informan al derecho:

1- El primero es el de la validez general, universal para todo el fenómeno humano y por ende por el derecho.

Se refiere a que los principios generales tienen valides en diversos campos de la vida, como la libertad, la igualdad, la justicia y otros parecidos. No son valores ya que no rigen todo tiempo y lugar, por eso no le corresponde tener valides universal sino valides ideológica.

2- El segundo son los principios propios del derecho, muchos de estos son de naturaleza técnica (ley especial prima sobre general), de carácter valorativo (primer derecho mejor derecho; riesgo en quien participe la ganancia etc.)

3- El tercer grupo, los derechos rige a un derecho determinado y lo caracteriza frente a otros, no es el único sistema jurídico que los tiene, no son principios aceptados.

Algunos funcionarios del poder ejecutivo que pueden emitir normas ejm: los ministros y otros organismos con atribución normativa, tenemos el principio de lo democrático-representativo que es un principio no muy común en todos los sistemas.

4- Un cuarto grupo de principios informan diversos aspectos parciales de un sistema jurídico determinado ejm: la monarquía (legislativo, ejecutivo, judicial) que es un sub grupo normativo dentro de la constitución, el principio de la estructura mixta con el régimen parlamentarista

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