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El Derecho Peruano

maricris201097 de Noviembre de 2013

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EL DERECHO PERUANO

INTRODUCCIÓN

Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos sistemas normativos prescriben conductas humanas, es decir, las regulan. Las normas, vienen a constituir los mecanismos por las cuales dichos ordenamientos cumplen con su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas dotadas de una garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas, cual es, el derecho. El Derecho, viene a constituir el sistema normativo, que sirve como instrumento al hombre para regular sus conductas o comportamientos sociales, el cual, les facilita la convivencia social y les asegura sus intereses. Pero para que el derecho cumpla con dicha función, necesita de las normas jurídicas, que vienen a constituir los preceptos jurídicos investidos de un elemento coercitivo propio de las normas jurídicas las cuales aseguran su observancia social. Por otro lado, para que el derecho a través de sus normas jurídicas cumpla adecuadamente con su función, necesita ser aplicado, esto es, que el derecho debe tener un contacto directo con la realidad cuya regulación tiene destinada. El presente trabajo monográfico, tiene por objeto el estudio de: La Aplicación del Derecho en el Espacio y en el Tiempo. Para efectos del presente trabajo tendré en cuenta como punto principal, qué se debe entender por aplicar el derecho y las dificultades que ello representa, asimismo, explicaremos como aplicar el derecho como ordenamiento y sistema jurídico, así como, la plenitud del ordenamiento jurídico como presupuesto de su aplicación y sus lagunas, por otro lado, desarrollaremos la aplicación del derecho como sistema jurídico en el espacio y en el tiempo, la interpretación e integración jurídica para la aplicación del derecho, para finalizar con las conclusiones del estudio. Así, espero que el presente trabajo pueda contribuir al aprendizaje de este basto mundo de la ciencia del derecho.

CAPITULO I

I. DEFINICIÓN DE APLICACIÓN DEL DERECHO

Aplicar es un verbo procedente del vocablo latino applic re, que en español quiere decir arrimar, acercar. Las primeras acepciones de este vocablo se encuentran íntimamente ligada con su significado jurídico. Aplicar es poner algo sobre otra cosa o en contacto de otra cosa, emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o el rendimiento de algo.

Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo de la concepción del derecho como un instrumento humano, creado por virtud de las exigencias de la convivencia social; podemos decir que cuando éste entra en contacto directo con la realidad, a cuya regulación se halla destinado, ese derecho está siendo aplicado.

La aplicación del derecho, es la fase culminante del mismo, o sea, es el cumplimiento de su razón de ser, es la etapa en la cual el derecho adquiere pleno sentido o cumple con su objetivo. Aplicar el derecho es emplearlo, echar mano de los principios y normas que les son propios para conseguir su fin o función, cual es, el hacer posible o facilitar la convivencia y cooperación social.

Aplicar el derecho, implica la realización de su función original, esto es, ser un instrumento de regulación especial de ciertos ámbitos de la conducta social. El derecho se aplica a través del uso de las normas jurídicas que tienen investidas una garantía de cumplimiento, cual es “la coacción”, de ahí que sea una regulación especial.

Aplicar el derecho presupone, un ámbito Especial-temporal, es decir, el derecho cumple con su función, en relación a un conjunto humano congregado en un espacio (territorio) determinado y de acuerdo con normas que poseen una vigencia limitada en el tiempo, las cuales, pueden derogarse o abrogarse como consecuencia de los cambios sociales, o para coadyuvar con dichos cambios. Las normas jurídicas, toman supuestos de la vida real los cuales varían de acuerdo a los cambios sociales del ámbito territorial que los regula, esa variación se da a través de la derogación o abrogación de las mismas, las normas jurídicas no rigen para todos los tiempo; por ello, un destacado jurista decía, “las constituciones obedecen a las ideologías de sus tiempo”

II. EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU APLICACIÓN.

La labor de aplicar el derecho es una de las más complicadas y dificultosas. Varias son las causas, los ordenamientos jurídicos, muchas veces poseen vacilaciones e insuficiencias. Ello se da en razón de que resulta prácticamente imposible prever todos los sucesos de la vida social del hombre que tengan relevancia jurídica. El derecho como conjunto de normas jurídicas, crea o se propone un orden concreto, ello quiere decir que el aspecto de lo jurídico implica la clasificación de conductas sociales. A la par, el ordenamiento jurídico implica la existencia de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. Pero cuando las normas jurídicas no son suficientemente claras o no prevén los detalles o modales con que los hechos jurídicos se suceden, o que las normas estén mal redactadas por un equivocado uso de las sintaxis o de la anfibología de los términos usados, aquellas presentan dificultades al momento de querer resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de interés, con lo cual, la aplicación del derecho se complica.

Por otra parte, la aplicación misma del derecho destinado a resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses con relevancia jurídica a un caso concreto, comporta que el juzgador, realice un proceso intelectual que implica la evaluación del ordenamiento jurídico, entendido este último como un “sistema”, para ubicar, la norma jurídica pertinente.

Cuando el derecho instaura normas jurídicas de prescripciones obligatorias y coercibles, lo que el derecho busca, es el cumplimiento de dichas normas para así lograr el Orden Social. Al establecer un orden social, el derecho consigue, la Paz Social. La paz social implica la Seguridad Jurídica y ello da origen a la Igualdad Jurídica. Pero para que el derecho cumpla con su objetivo necesita actuar como un sistema y no como un régimen normativo, que al entrar en contacto directo con la realidad que busca regular, cumple los objetivos antes mencionados.

II.1) El Ordenamiento Jurídico como Sistema.

“El ordenamiento jurídico tiene cierta estructura. Las normas se interrelacionan en forma tal que algunas comparten un mismo plano jerárquico, mientras que otras están en relación de subordinación respecto de normas “superiores”. El conjunto de normas integran un “sistema” normativo en el cual unas normas se fundan o derivan de otras” Así, la aplicación del derecho como sistema implica el respeto jerárquico de las normas jurídicas, que lo conforman.

Efectivamente, el ordenamiento jurídico es un sistema, con ello quiere subrayarse que el derecho es una totalidad ordenada, es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe unidad, como una disposición determinada. Esto significa, que “Un sistemas jurídico es el conjunto (la unión) de normas dispuestas (ordenadas) con respecto a una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre sí” Sólo teniendo en cuenta el derecho como un sistema éste puede ser aplicado.

El sistema jurídico, no debe entenderse o, no es como mucho tiempo se pensó, un sistema deductivo. Un ordenamiento en el que todas las normas se derivan de algunos principios generales. El ejemplo más típico de un sistema deductivo es el Derecho natural. Para esta clase de sistema, todas las conclusiones devienen por deducción lógica de los principios generales, haciendo abstracción de los hechos, de la realidad, dependiendo sólo de la razón.

Tampoco, el sistema jurídico debe entenderse como un sistema empírico, como intentó configurarlo el jurista savigny, pasando de la exégesis (deductiva) a la sistemática (inductiva). Bobio señala, que en los sistemas jurídicos deductivos, cuando aparece una contradicción, se viene abajo todo el sistema y, un sistema jurídico emperico, como el propuesto por Savigny, se desarrolla clasificando los datos que aporta la experiencia, a efectos de formar conceptos muy generales. En este sistema se procede a la inversa para llegar de individual a lo general. Por lo tanto, el sistema jurídico debe ser entendido como una totalidad ordenada compuesta por normas compatibles, debe haber coherencia, es decir que exista una relación de compatibilidad, en un sistema deductivo basta una contradicción y ésta desbarata todo el sistema.

Para Kelsen, el sistema jurídico debe ser dinámico. Con ello quiere mostrar que las normas jurídicas resultan efectivas en cuanto han sido creadas conforme a determinadas reglas, la norma fundamental, es la regla suprema de acuerdo con la cual los mandatos del orden jurídico son determinados y anulados. Por eso el contenido de una norma puede ser cualquiera, Contradictoriamente a ello, los sistemas deductivos, como la moral, son sistemas estáticos, donde que las normas que las forman son válidas por su dignidad específicas y se obtienen derivándolas de un principio general especifico (norma fundamental), a través de un trabajo intelectual que infiere la específico a lo general. Este sistema resulta legítimo siempre y cuando sus normas satisfagan el principio de compatibilidad.

II. 2) El Principio de Compatibilidad y las Antinomias.

Para que el derecho como ordenamiento jurídico y entendido esto último como un sistema pueda cumplir con su objetivo

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