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Derecho Constitucional Peruano

edgarin_194 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN

La presente es un trabajo de investigación en materia de derecho constitucional, para lo cual se han se ha analizado material físico y virtual.

Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que representa una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución y su evolución en el Perú, así como sus elementos que la integran, su finalidad, sus características, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de nuestra constitución.

La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

DERECHO

Alzamora Valdez: El Derecho: “Son elementos integrantes de una definición del Derecho: la conducta social del hombre como persona, la necesidad de regularla mediante un sistema de normas y los valores hacía los cuales debe orientarse esa conducta. La existencia de la sociedad reclama la ordenación de las relaciones intersubjetivas y que el esfuerzo de todos sus componentes se oriente hacia la realización del bien común. Las normas son reglas que señalan el sentido y los límites de la acción en orden al logro de esos fines. Los valores son los principios ideales que deben regir toda convivencia humana justa”. Sentencia.

Máximo Pacheco: Finalmente señala que quien dice Derecho dice relación societaria; no hay Derecho sino allí donde hay sociedad organizada: “ubi ius ibi societas”. La afirmación inversa “ubi societas ibi ius”, es igualmente cierta; toda sociedad organizada necesita del Derecho para constituirse, subsistir y funcionar.

Ángel Latorre: “Los intentos para encontrar ese concepto general, para descubrir la “esencia” del Derecho, o para encerrar en una breve fórmula su “definición”, han sido y son muy numerosos, demasiado quizá, para que puedan estimarse convincentes.

Pero no existe un ente metafísico que se esconda detrás de la palabra “Derecho” y cuya naturaleza hayamos de desvelar. Con el término “Derecho” designamos un conjunto de fenómenos sociales entre los que existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conductas obligatorias en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción socialmente organizado. En muchos casos, para nosotros los más importantes, no es difícil determinar qué normas son jurídicas y cuáles no lo son, porque existe una técnica y un método de análisis refinados durante siglos que nos facilitan esa tarea y porque esa organización coactiva se manifiesta en forma muy clara, a través de tribunales y otros medios visiblemente diferenciados.

Gustav Radbruch: Por otro lado, dice que: “El Derecho es un fenómeno cultural; el concepto del Derecho es por consiguiente, un concepto cultural.

Ahora bien, los conceptos culturales, no son ni conceptos axiológicos ni puros conceptos ontológicos...”. Más adelante este mismo autor señala: “...el Derecho es la suma o el conjunto de los hechos críticos cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no; es Derecho aquello que tiene como sentido poner en práctica la idea de Derecho. El concepto del Derecho se orienta con la idea del Derecho, lo que significa que la segunda precede lógicamente al primero”.

Recasens Sichés: Señala que “las normas jurídicas depositadas en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales, etc., son pedazos de vida humana objetivada, son objetivaciones de la vida humana, son objetos culturales. Pero, en tanto que efectivamente observadas o cumplidas y en tanto que realmente impuestas por los órganos del poder político, entonces constituyen lo que se llama Derecho vigente, esto es, Derecho vivo, Derecho realizado, Derecho que obtiene efectividad práctica, Derecho que es eficaz; y, por lo tanto, puede decirse que constituye una parte de la cultura viva o actual de un pueblo”.

Marcial Rubio: “Lo que resulta claro de lo dicho hasta aquí, es que el Derecho no tiene ni una unidad de objeto indiscutible, ni estructuralmente debe tenerla aún. Las teorías jusnaturalista, positivista y sociologista entre otras, así como la particular estructuración y aplicación del sistema, exigen la convergencia de los tres elementos considerados en el título de este parágrafo”.

Rendón Vásquez: Señala o que para él constituyen los dos ámbitos del derecho, lo que explica así: “Una definición del derecho considerándolo sólo como un conjunto normativo es incompleta y, por ello mismo, equívoca, por cuanto el derecho como producto y expresión de las relaciones sociales no sólo las regula sino que reside en éstas”. Asimismo añade:

“Por otro lado, la atribución a las normas jurídicas de una tendencia hacia los valores corresponde más bien a su contenido, a lo que se busca al ponerlas en vigencia, y allí se pueden encontrar varios planos. La finalidad del derecho se haya implícita en la definición que se da de él al decir que las reglas que lo conforman están destinadas a regular las relaciones sociales, regulación que debe ser necesariamente en el sentido determinado por su contenido.

CONSTITUCIÓN

Constitución: ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Fernando Lassalle: Propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad

Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

Hans Kelsen: el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales

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