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Derecho Agrario Peruano

KarloseFe2 de Junio de 2015

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DERECHO AGRARIO

1. DEFINICION ABIERTA Y GENERAL

Rama del derecho, que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas.

2. DEFINICION TRADICIONAL – Nerio Gonzales Linares

Conjunto de Normas especiales, principios propios y doctrinas que regulan las actividades agrarias en general, dentro de un sistema de equidad en la:

- tenencia

- Posesión y,

- Productividad.

En beneficio de la colectividad, garantizando la justicia social

SEGÚN LA CONSTITUCION EN REFERENCIA AL AGRO

3. CAPITULO- CONSTI 1979

El Capitulo VII “Del Régimen Agrario“

4. ARTICULO ACTUAL – ARTICULO 88

El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.

Garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.

La ley puede fijar límites y la extensión de tierras según peculiaridades de c/zona.

5. DIFERENCIA CONSTI 79 – 93

En materia de concepción del agro

Las constis son totalmente distintas

- CP 1993.- Aproximación Privatista, de desarrollo en base al esfuerzo privado y de la “no intervención del estado”

- CP 1979.- intervención del estado establecido en la Reforma agraria

6. TRES DIFERENCIAS CONSTI 79 – 93 – Marcial Rubio

Dos momentos históricos

- Reforma agraria como fenómeno histórico

- Momento Actual.- halla su contenido preferente en normas del derecho común.

1979

- Prioridad

- Prohibía latifundios y elimina minifundios.

- Adjudicación de tierras en abandono a campesinos sin tierras

1993

- Apoyo preferente

- El estado puede fijar límites y extensiones de tierra.

- La adjudicación mediante venta

7. ABANDONO DE TIERRAS – ART. 968 INC. 4 Y LEY 26505 ART. 5

El abandono de tierras se da en 20 años a tierras en concesión distinto a Comunidades Nativas de la selva

CONCLUSION SEGÚN EL ARTÍCULO 88 DE CP

8. INCLUSION Y DESCENTRALIZACION

Califica el tipo deseado.

En realidad es:

Excluyente.- A pesar de ser la mayor parte los pequeños agricultores están marginados del acceso a servicios productivos (Información, asesoria técnica, créditos, etc.).

Centralizado.- Por la toma de decisiones se dan en lima, el desarrollo del agro se ha centralizado en algunos lugares de la costa (Gran y mediana empresa)

9. ¿EL DESARROLLO AGRARIO DEBERIA TENER COMO OBJETIVO EL LOGRO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION?

La actividad agraria a partir de las regiones, debe ser un sustento estratégico para el desarrollo económico descentralizado.

Desde Lima no puede definirse el desarrollo de un país tan heterogéneo geográfica, social y culturalmente.

10. ¿DEBERIA FIJASE LOS LIMITES AL USO DE ESTENSION DE LA TIERRA SEGÚN PECULIARIDADES DE CADA ZONA?

La consti afirma que la ley puede fijar los límites.

- Indefinición fue una imposición de la mayoría parlamentaria fujimorista, para reducir la cautela que el estado debe cumplir en relación al los RRNN (tierra).

- Rechazo a la función social que debe caracterizar el uso del suelo agrícola que es escaso.

Ley de tierras 26505

DECLARA: “Por ningún motivo se podrá interponer limitaciones o restricciones a la propiedad…”

DEROGA: “todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas” para fines de expansión urbana y cambio de uso.

El estado debe fijar limites, para impedir que se pierdan suelos agrícolas por crecimiento urbano, mal uso de sistemas de riego, exceso de insumos químicos u otros factores evitables.

El estado a través de la ley debe evitar latifundios y fijar los criterios para definir que se considera como latifundio. (Por ser económicamente innecesarios y socialmente inaceptables); se debe tomar en cuenta la disponibilidad de tierras y las presiones demografiazas.

La prohibición de latifundios no debe ahuyentar a los inversionistas, si es que las reglas son claras y estables.

Si revisamos constituciones como la Boliviana y la Ecuatoriana los cuales proscriben directamente el latifundio y la Brasilera y la Colombiana facultan al estado a expropiar las explotaciones agrarias si no cumplen con la función social.

CONSIDERACION DE ARTÍCULO PROPUESTO

11. ES OBLIGACION DEL ESTADO DEFINIR ESTRATEGIAS DE LAGO PLAZO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL. EN LA DEFINICIÓN Y EN LA EJECUCION DE ESTA ESTRATEGIA DEBERAN PARTICIPAR LOS DIFERENTES SECTORES SOCIALES Y ECONOMICOS CONCERNIDOS.

HISTORIA GENERAL

12. POR QUE LA REF. AGRARIA

Proceso necesario (Julio de la piedra y Dionisio Romero)

Momento donde se cuestiona el caduco orden de tenencia de tierras (Abuso)

Latifundio y Organización social Ineficiente, injusta y freno a la modernidad y desarrollo.

LOS DUEÑOS DEL PERU a través de datos y cifras estaban en pocas manos y los pequeños minifundios en lugares menos rentables

Caso -> Internacional Pretoleum Company – Pag. 11 –

CAEM -> ELN Heraud 1963 MDD

Izq. Revolucionaria -> Luis de la Puente Uceda 1965 Mesa Pelada Cusco

13. ETAPAS DE CONSTRUCION DE LA REF. AGRARIA.

Ideas proteccionista para los indígenas en los años 20

Predicas de Haya y Mariategui (El Problema agrario se presenta ante todo, como el problema de la liquidación de la feudalidad en el Peru)

Revolucion Cubana

1º Liberal.- 1950, Pedro Beltran Espantoso (Manuel Prado 11 años antes de la Ref.) Reclamo, “tierra o muerte venceremos; no afectaba latifundios, promovieron irrigación y la colonización de la Selva.

2º Militarismo.-1962 – 1963, Ricardo Pio Perez Godoy.

Primera reforma del valle de la convencion, Ley 14328 ley de bases de la Ref. Agraria – meses mas tarde Ley 14444 contrarresta la Ref.

3º Belaunde.- Ley de la Ref. Agraria

1550 Hectareas para 262 arrediles

Hugo Blanco (Trotkquista, poder dual), hacienda potreros – La convecino y Lares

14. QUE FUE LA REF AGRARIA

Nacionalista, Dictatorial, Antiimperialistas, Antioligárquico y Populista o Revolucionarios.

Fue un experimento militar reformista que ejecutó medidas de corte socialista, revolución sin programa político claro que se realizo sobre la marcha

Desunión y Subdesarrollo por la dependencia externa y Oligárquica interna

Solución, Erradicación de enclaves del imperialismo extranjero, paso a un modelo económico creciente y desarrollo autónomo en lugar de uno liderado por las exportaciones

ES LA RUPTURA - Termina la clase terrateniente, genera ciudadanía, No supo forja alternativa al feudal y careció de tiempo

15. FASES DE LA REF. AGRARIA

03 de Octubre 1968 Reforma estructurales “Plan Inka” x 11 años

• 1969 – 1975 Fase de profundización – Velasco

24 de junio 1969 D. Ley 17716 (Ley d la Ref. Agraria)

• 1975 – 1980 Reforma Moderada – Morales Bermúdez

CODIGO CIVIL –ART. 883 DEREGADO

16. NORMAS QUE RIGEN LOS PREDIOS RUSTICOS

Los Derechos Reales sobre predios rústicos se rigen por la legislación de la materia

17. SEGÚN AVENDAÑO Y LA POSCICION DE DE LA COMISION REFORMADORA

SOBRE LOS DERECHOS REALES SOBRE PREDIOS RUSTICOS

AVENDAÑO – Indicaba “En algunos momentos no debía hacerse mención los derechos reales sobre la propiedad

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