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Derecho Agrario Peruano


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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DERECHO AGRARIO

1. DEFINICION ABIERTA Y GENERAL

Rama del derecho, que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas.

2. DEFINICION TRADICIONAL – Nerio Gonzales Linares

Conjunto de Normas especiales, principios propios y doctrinas que regulan las actividades agrarias en general, dentro de un sistema de equidad en la:

- tenencia

- Posesión y,

- Productividad.

En beneficio de la colectividad, garantizando la justicia social

SEGÚN LA CONSTITUCION EN REFERENCIA AL AGRO

3. CAPITULO- CONSTI 1979

El Capitulo VII “Del Régimen Agrario“

4. ARTICULO ACTUAL – ARTICULO 88

El estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.

Garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.

La ley puede fijar límites y la extensión de tierras según peculiaridades de c/zona.

5. DIFERENCIA CONSTI 79 – 93

En materia de concepción del agro

Las constis son totalmente distintas

- CP 1993.- Aproximación Privatista, de desarrollo en base al esfuerzo privado y de la “no intervención del estado”

- CP 1979.- intervención del estado establecido en la Reforma agraria

6. TRES DIFERENCIAS CONSTI 79 – 93 – Marcial Rubio

Dos momentos históricos

- Reforma agraria como fenómeno histórico

- Momento Actual.- halla su contenido preferente en normas del derecho común.

1979

- Prioridad

- Prohibía latifundios y elimina minifundios.

- Adjudicación de tierras en abandono a campesinos sin tierras

1993

- Apoyo preferente

- El estado puede fijar límites y extensiones de tierra.

- La adjudicación mediante venta

7. ABANDONO DE TIERRAS – ART. 968 INC. 4 Y LEY 26505 ART. 5

El abandono de tierras se da en 20 años a tierras en concesión distinto a Comunidades Nativas de la selva

CONCLUSION SEGÚN EL ARTÍCULO 88 DE CP

8. INCLUSION Y DESCENTRALIZACION

Califica el tipo deseado.

En realidad es:

Excluyente.- A pesar de ser la mayor parte los pequeños agricultores están marginados del acceso a servicios productivos (Información, asesoria técnica, créditos, etc.).

Centralizado.- Por la toma de decisiones se dan en lima, el desarrollo del agro se ha centralizado en algunos lugares de la costa (Gran y mediana empresa)

9. ¿EL DESARROLLO AGRARIO DEBERIA TENER COMO OBJETIVO EL LOGRO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION?

La actividad agraria a partir de las regiones, debe ser un sustento estratégico para el desarrollo económico descentralizado.

Desde Lima no puede definirse el desarrollo de un país tan heterogéneo geográfica, social y culturalmente.

10. ¿DEBERIA FIJASE LOS LIMITES AL USO DE ESTENSION DE LA TIERRA SEGÚN PECULIARIDADES DE CADA ZONA?

La consti afirma que la ley puede fijar los límites.

- Indefinición fue una imposición de la mayoría parlamentaria fujimorista, para reducir la cautela que el estado debe cumplir en relación al los RRNN (tierra).

- Rechazo a la función social que debe caracterizar el uso del suelo agrícola que es escaso.

Ley de tierras 26505

DECLARA: “Por ningún motivo se podrá interponer limitaciones o restricciones a la propiedad…”

DEROGA: “todas las disposiciones sobre intangibilidad de áreas agrícolas” para fines de expansión urbana y cambio de uso.

El estado debe fijar limites, para impedir que se pierdan suelos agrícolas por crecimiento urbano, mal uso de sistemas de riego, exceso de insumos químicos u otros factores evitables.

El estado a través de la ley debe evitar latifundios y fijar los criterios para definir que se considera como latifundio. (Por ser económicamente innecesarios y socialmente inaceptables); se debe tomar en cuenta la disponibilidad de tierras y las presiones demografiazas.

La prohibición de latifundios no debe ahuyentar a los inversionistas, si es que las reglas son claras y estables.

Si revisamos constituciones como la Boliviana y la Ecuatoriana los cuales proscriben directamente el latifundio y la Brasilera y la Colombiana facultan al estado a expropiar las explotaciones agrarias si no cumplen con la función social.

CONSIDERACION DE ARTÍCULO PROPUESTO

11. ES OBLIGACION DEL ESTADO DEFINIR ESTRATEGIAS DE LAGO PLAZO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL. EN LA DEFINICIÓN Y EN LA EJECUCION DE ESTA ESTRATEGIA DEBERAN PARTICIPAR LOS DIFERENTES SECTORES SOCIALES Y ECONOMICOS CONCERNIDOS.

HISTORIA GENERAL

12. POR QUE LA REF. AGRARIA

Proceso necesario (Julio de la piedra y Dionisio Romero)

Momento donde se cuestiona el caduco orden de tenencia de tierras (Abuso)

Latifundio

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