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Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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fin de que, previo pago de parte de la misma, pueda proceder a la ocupación dela finca.

Convocatoria para el pago del depósito previo y formalización delacta de ocupación

En el acta de ocupación se abona o consigna el depósito previo y se ocupa jurídicamente el bien en base a lo preceptuado en el artículo.52.6 Ley de 16diciembre 1954 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad

Se realiza la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de las actas deocupación, tal y como contemplan los artículo.32 RH y artículo.60.3 D de 26abril 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ExpropiaciónForzosa., suspendiéndose la inscripción hasta que, una vez fijadodefinitivamente en vía administrativa el justiprecio, se proceda al pago oconsignación del mismo, convirtiéndose la anotación en inscripción.Previamente se ha de proceder a la liquidación del impuesto de transmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados, en un plazo máximo de 30 díashábiles.

Notificación individual de la propuesta de adquisición y hoja deaprecio

La cantidad consignada en la Propuesta puede ser aceptada por el interesadodentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por el mismo dela notificación correspondiente.En este caso, la inscripción registral se solicita al amparo de lo dispuesto en losartículo.53 Ley de 16 diciembre 1954artículo.53 Ley de Expropiación Forzosa,de 16 de diciembre de 1954., 60.3 y 62 artículo.60.3 Decreto de 26 de abril de1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. y artículo.32.4 RH, al haber quedado definitivamente fijado el justiprecio demutuo acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo.24 Ley de 16diciembre 1954 Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. y haberse hecho efectivo el mismo, tal y como se acredita mediante lascorrespondientes Actas.Si transcurre el plazo de 15 días sin tener constancia de la aceptación de lapropuesta, se entiende que el interesado discrepa de la valoración y dispone deun nuevo plazo de 20 días para formular Hoja de Aprecio. Tras la hoja deaprecio de la propiedad, en caso de rechazo por la administración, ésta formulasu Hoja de Aprecio que remite a los afectados. El propietario dispone de 10 díashábiles para aceptar o rechazar la misma. En caso de rechazo se remite elexpediente al Jurado Provincial de Expropiación, que resolverá sobre el justiprecio. Con posterioridad se podrá levantar el Acta de Pago que sirve detítulo para inscribir la propiedad, a favor de la administración expropiante o del beneficiario, en el correspondiente Registro de la Propiedad.

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