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Registro De Propiedad


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2014  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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1. Como se llama la institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD ART. 1124

2. Es cierto que La inscripción del registro puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se debe inscribir.

SI. ART. 1127

3. Quienes pueden pedir la inscripción de una propiedad en el registro.

CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERES EN ASEGURAR EL DERECHO QUE SE DEBA INSCRIBIR. ARTICULO 1127.

4. Cuál es el requisito de la primera inscripción en la que sin él no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien.

TITULO DE PROPIEDAD O DE POSESION ART.1130.

5. En qué casos se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los coparticipes o algunos de estos transfiera su derecho a otro.

SI EL INMUEBLE PERTENECIERA EN COMUN A VARIAS PERSONAS ART, 1140

6. Que títulos producirá los mismos efectos del título de dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 637 del código civil.

LOS TITULOS SUPLETORIOS ART. 1144.

7. Contra quien surtirán efectos los títulos inscritos o anotados desde la fecha de su entrega al registro.

CONTRA TERCEROS Y ACREEDORES SINGULARMENTE PRIVILEGIADOS ART. 1148

8. Que anotación no se suspenderá por apelación u oposición de parto.

PROVIDENCIAS JUDICIALES ART. 1151

9. Qué tipo de legatario no podrá exigir anotación sobre bienes inmuebles.

LEGATARIO DE GENERO O CANTIDAD ART. 1153

10. Qué tipo de legatario no podrá constituir su anotación sino sobre sus mismos bienes.

LE LEGATARIO DE INMUEBLES DETERMINADOS O DE CREDITO O PENSIONES. ART. 1153

11. De qué forma se practicara la anotación si alguno de los legatarios fuera persona incierta.

SE PRACTICARA DE OFICIO. ART. 1154

12. Qué tipo de anotación no da preferencia a los legatarios entre sí ni al acreedor sobre los demás de su clase.

ANOTACION PREVENTIVA. ART. 1156

13. qué tipo de legatario podrá pedir en cualquier tiempo que la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria.

LEGATARIO DE RENTAS O PENSIONES. ART. 1159

14. pueden los bienes inmuebles o derechos reales anotados enajenarse o grabarse. SI, pero sin perjuicio del derecho de aquel a cuyo favor se haya hecho la anotación.

ART. 1163

15. cuando pierde sus efectos la anotación preventiva.

A LOS 30 DIAS de efectuada o al vencimiento de la prorroga que se hubiera otorgado. Art. 1165

16. Cuáles son las dos clases de cancelación que pueden hacerse.

Art. 1168 PARCIAL O TOTAL.

17. Cuál es el tipo de cancelación que debe indicarse con claridad la parte respecto de la cual se cancelara.

LA PARCIAL ART. 1168

18. Cuando se cancela una anotación.

19. Escriba un requisito que deba obtener toda cancelación.

Clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación. Art. 1174

20. Es cierto que el registrador bajo su responsabilidad suspenderá o denegara la cancelación con forme a lo dispuesto a las inscripciones.

Si art. 1175

21. Puede perjudicar a tercero una cancelación que se declare nula en virtud de causas que no aparezcan en el asiento.

No art. 1177

22. Que hará el registrador cuando en una finca tuviere quince o más inscripciones de dominio o hipotecarias.

Las cancelara y abrirá nueva inscripción con los datos que de las inscripciones resulten trascribiendo a ella toda inscripción o anotación que estuviere vigente. Art. 1178

23. Quienes expedirán las certificaciones que se les pidan, relativas a los bienes inscritos en el registro.

LOS REGISTRADORES ART. 1180

24. Que debe insertar en todo caso el registrador cuando se expidiere una certificación de inscripción cancelada a continuación de ella.

COPIA LITERAL DEL ASIENTO DE CANCELACION. ART. 1181

25. Mencione dos formas de extender las certificaciones.

• FOTOCOPIA

• FOTOESTATICA.

• ART. 1183

26. De qué forma pueden ser sustituidas las certificaciones.

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